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RESOLUCIÓN 181406 DE 2010

(agosto 4)

Diario Oficial No. 47.797 de 10 de agosto de 2010

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se adopta el Protocolo Técnico para Visita de Fiscalización, Seguimiento y Control de Títulos para Explotaciones Subterráneas.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, la Ley 489 de 1998 y el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto por el inciso final del artículo 324 de la Ley 685 de 2001 “La autoridad minera, al hacer delegación de funciones en las demás autoridades, acordará con estas la adopción de sistemas y ayudas técnicas de operación y comunicación que garanticen un eficiente desempeño de las funciones delegadas y un permanente y completo flujo de mutua información. Será responsabilidad de dicha autoridad minera que las funciones delegadas sean ejecutadas bajo los principios de legalidad, celeridad, economía y eficacia”.

Que la autoridad minera directamente o por medio de los auditores que autorice, ejercerá la fiscalización y vigilancia teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 279 del Código de Minas, de la forma y condiciones en que se ejecuta el contrato de concesión tanto por los aspectos técnicos como por los operativos y ambientales, sin perjuicio de que sobre estos últimos la autoridad ambiental o sus auditores autorizados, ejerzan igual vigilancia en cualquier tiempo, manera y oportunidad, de conformidad con lo establecido con el artículo 318 de la Ley 685 de 2001.

Que la Autoridad Minera prestará los servicios de fiscalización y seguimiento a los títulos mineros a que hace referencia el artículo 23 de la Ley 1382 de 2010, a través de funcionarios o contratistas, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1382 de 2010.

Que las Autoridades Mineras delegadas deberán realizar a los títulos mineros bajo su administración, mínimo una (1) visita de seguimiento y control al año, cuando se encuentren en etapa de exploración y de construcción y montaje; y dos (2) mínimo al año, cuando estén en etapa de explotación, de conformidad con el artículo 3o de la Resolución 181023 del 2010.

Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se hace necesario adoptar el Instructivo Técnico para Fiscalización de Títulos Mineros,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Protocolo Técnico para Visita de Fiscalización, Seguimiento y Control de Títulos para Explotaciones Subterráneas.

ARTÍCULO 2o. Comuníquese la presente resolución al Instituto Colombiano de Geología y Minería –Ingeominas– y a las Gobernaciones delegadas de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2010.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

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