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RESOLUCION 18 1421 DE 2005

(noviembre 1o)

Diario Oficial No. 46.087 de 09 de noviembre de 2005

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por medio de la cual se actualiza el factor de emisión de Gases de Efecto Invernadero para los proyectos de generación de energía con fuentes renovables conectados al Sistema Interconectado Nacional cuya capacidad instalada sea igual o menor a 15MW.

EL VICEMINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, de acuerdo con el artículo 3o del Decreto 3634 del 11 de octubre de 2005, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en la Ley 697 de 2001, el Decreto Reglamentario 3683 de 2003 y el Decreto 70 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 3o del Decreto 70 de 2001 el Ministerio de Minas y Energía tiene entre sus funciones adoptar la política nacional en materia de uso racional de energía y desarrollo de fuentes alternas y, en general, sobre todas las actividades comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país en concordancia con los Planes Nacionales de Desarrollo;

Que en conformidad con lo establecido en el artículo 2o de la Ley 697 de 2001 el Estado debe establecer las normas de infraestructura necesarias para el cabal cumplimiento de esa ley creando la estructura legal, técnica, económica y financiera necesaria para lograr el desarrollo de proyectos concretos URE de corto, mediano y largo plazo asegurando el desarrollo sostenible al tiempo que generen conciencia URE y el conocimiento y utilización de formas alternas de energía;

Que mediante el Decreto 3683 de 19 de diciembre de 2003 se reglamentó la Ley 697 de 2001, co n el objeto de que el país tenga asegurada una mayor eficiencia energética para asegurar el abastecimiento pleno y oportuno, la competitividad del mercado energético colombiano, la protección al consumidor, la promoción de fuentes no convencionales de energía dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre medio ambiente y recursos naturales renovables;

Que los proyectos a los que se refiere el Decreto 3683 de 2003, pueden ser elegibles a los mercados de reducciones de emisiones verificadas de Gases de Efecto Invernadero;

Que mediante la Ley 164 de 1994, el Congreso de la República de Colombia aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, cuyo objetivo es la estabilización de concentraciones de Gases de Efecto Invernadero, GEI, en la atmósfera, a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático;

Que en desarrollo de este objetivo, el Protocolo de Kyoto, aprobado por el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 629 de 2000, fija obligaciones cuantificadas de reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero, GEI, para países desarrollados que figuran en su Anexo B. El Protocolo establece que estas reducciones deberán ser reales y alcanzadas dentro del primer período de compromiso comprendido entre los años 2008 al 2012. Asimismo, Colombia no figura en el Anexo B y en consecuencia no tiene compromisos de reducción de emisión para el período señalado;

Que el Protocolo también prevé mecanismos de flexibilidad que servirán, de manera complementaria, para el logro de las reducciones fijadas, los cuales permiten el intercambio de cuotas permisibles de emisión de los países Anexo I entre sí; el desarrollo de proyectos de implementación conjunta entre los países del Anexo I; y el Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL, que contempla la realización de proyectos de reducción o de captura de Gases de Efecto Invernadero en las Partes No - Anexo, es decir, países en desarrollo como Colombia;

Que con base en lo anterior, y lo ordenado en el Plan Nacional de Desarrollo, Ley 812 de 2003, en su artículo 8o, sobre descripción de los principales programas de inversión, incluye dentro del componente de sostenibilidad ambiental, la promoción de proyectos de reducción y captura de Gases de Efecto Invernadero; se hace necesario la articulación de actividades intersectoriales para lograr la comercialización y venta del servicio ambiental de reducción de emisiones;

Que con el fin de dar continuidad a la implementación del Mecanismo de Desarrollo Limpio en el país y atendiendo la Decisión 17 de la Séptima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático - CMNUCC/COP 7, en calidad de Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto, celebrada en Marruecos del 29 de octubre al 10 de noviembre de 2001, se definieron tres tipos de actividades de proyectos de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de pequeña escala, uno de ellos es la generación energía renovable con una capacidad de producción máxima hasta 15 megavatios;

Que en desarrollo de las indicaciones de la Séptima Conferencia de las Partes de la CMNUCC, se presentaron en la Octava Conferencia de las Partes, las modalidades y procedimientos simplificados para proyectos de pequeña escala (Documento FCCC/CP/2002/7/add.3) en donde se describe la metodología de línea base, factor de emisión, para proyectos de hasta 15 megavatios de generación de energía con fuentes renovables conectados a la red; así como las instrucciones para aplicar dicha metodología en los respectivos proyectos que se desarrollen como MDL de pequeña escala;

Que en el ámbito nacional mediante el documento CONPES 3242 del 25 de agosto de 2003 se definió la “Estrategia Institucional para la venta de servicios ambientales de mitigación del cambio climático”, se recomendó solicitar al Ministerio de Minas y Energía, entre otros, la identificación de regulaciones sectoriales que representen potenciales barreras para el desarrollo de proyectos de reducción de emisiones; así como potenciales sinergias, con el fin de incluir en sus políticas, planes y programas el concepto de venta de servicios ambientales de mitigación de cambio climático;

Que el Ministerio de Minas y Energía con base en el documento “Metodología Simplificada para el Cálculo de la Línea Base para Proyectos de Pequeña Escala. Generación de Energía Eléctrica con Fuentes Renovables Interconectadas a la Red” elaborado por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, en octubre del 2004, a través de la resolución 18-1401 de octubre 29 de 2004 y modificada por la resolución No 18-1462 de noviembre 10 de 2004, adoptó oficialmente en el ámbito nacional el factor de emisión, con el fin de calcular las reducciones de emisiones de Gases de Efecto Invernadero para los proyectos de generación de energía con fuentes renovables, interconectados a la red cuya capacidad instalada sea igual o menor a 15 MW, de acuerdo con la metodología del MDL. Esto con el objeto de ayudar a determinar los recursos que recibiría el proyecto por este concepto y en consecuencia su viabilidad en el mercado de carbono;

Que con fecha 19 de octubre de 2005, la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, actualizó, de conformidad con lo aprobado por la Junta Ejecutiva del MDL en el anexo 22 del reporte de la sesión número 21 (EB21) del 28 al 30 de septiembre, adendos al Apéndice B de modalidades y procedimientos para actividades de proyectos de pequeña escala del MDL, versión 6 del 30 de septiembre, el documento “Metodología Simplificada para el Cálculo de la Línea Base para Proyectos de Pequeña Escala. Generación de Energía Eléctrica con Fuentes Renovables Interconectadas a la Red” concluyó...”de manera discrecional que se puede usar el factor de emisión de 0.4392 kg C02/kwh, para el cálculo de la línea base de las actividades de proyectos de pequeña escala que generan electricidad, con un máximo de capacidad instalada de 15MW, con energías renovables tales como fotovoltaica, hidroeléctrica, mareomotriz, eólica, geotérmica, y biomasa que estén interconectadas a la red siempre que no incluyan actividades de proyecto que tengan unidades de generación que empleen fuel oil o diésel, en cuyo caso la línea base será la energía anual generada (kwh) por el coeficiente de emisión de una unidad de generación diesel moderna”;

Que el documento al que se refiere el considerando anterior hace parte integral del presente acto administrativo y constituye una herramienta cuyo uso es discrecional por parte del titular del proyecto ya que la Unidad de Planeación Minero-Energética ha realizado los cálculos referentes a la línea base de proyectos de pequeña escala interconectados a la red, de manera que pueda ser empleada por entidades públicas y privadas que deseen aplicar al Mecanismo de Desarrollo Limpio;

Que este valor es necesario para que se pueda continuar con las actividades dentro del ciclo de proyectos del MDL para lo cual se considera conveniente que el Ministerio de Minas y Energía lo actualice de manera oficial;

Que el artículo 3o de la Resolución 18-1401 del 29 de octubre de 2004, estableció que la actualización del factor de emisión se realizará con una periodicidad anual la cual se contará a partir de la fecha de la publicación de la resolución en el Diario Oficial;

Que la Resolución 18-1401 del 29 de octubre de 2004, fue publicada en el Diario Oficial número 45716 de fecha 29 de octubre de 2004;

Que con fundamento en las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Actualizar en 0.4392 KgC02/kwh el factor de emisión para el cálculo de la línea base de los proyectos de generación de pequeña escala, del sector eléctrico colombiano, interconectados al sistema nacional que generen con fuentes renovables tales como fotovoltaica, hidroeléctrica, mareomotriz, eólica, geotérmica y biomasa, cuya capacidad instalada sea igual o menor a 15 MW de acuerdo con la metodología del Mecanismo de Desarrollo Limpio de Línea Base para Proyectos de Pequeña Escala. Generación de Energía Eléctrica con Fuentes Renovables Interconectadas a la Red I. D. del Apéndice B de modalidades y procedimientos para actividades de proyectos de pequeña escala del MDL, versión 6 del 30 de septiembre de 2005.

PARÁGRAFO. Los dueños o formuladores de proyectos que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio, podrán utilizar otro factor de emisión u otra metodología distintos a los adoptados mediante la presente resolución, para lo cual deberán seguir los procedimientos definidos para tal fin por parte la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, la Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto y/o la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio.

ARTÍCULO 2o. El Ministerio de Minas y Energía con el apoyo de la UPME deberá atender los requerimientos de la Entidad Operacional para sustentar el valor del factor de emisión, dado que la metodología de cálculo ya fue aprobada por la Junta Ejecutiva del MDL.

ARTÍCULO 3o. Establecer que la publicación del factor de emisión se realizará con una periodicidad anual la cual se contará a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.


Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de noviembre de 2005.

El Viceministro de Minas y Energía, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Minas y Energía,

MANUEL FERNANDO MAIGUASHCA OLANO.

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