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RESOLUCIÓN 181552 DE 2008

(septiembre 16)

Diario Oficial No. 47.117 de 19 de septiembre de 2008

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se adoptan algunas medidas para el pago del canon superficiario en contratos de concesión minera.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales y, en especial las conferidas en los artículos 317 de la Ley 685 de 2001 y 5o numerales 1 y 4 del Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 317 del Código de Minas el Ministerio de Minas y Energía, como administrador de los recursos mineros, tiene la Calidad de Autoridad Minera y le corresponden las funciones de titulación, registro, asistencia técnica, fomento, fiscalización y vigilancia de las obligaciones emanadas de los títulos y solicitudes de áreas mineras.

Que el Ministerio de Minas y Energía delegó en el Instituto Colombiano de Geología y Minería Ingeominas, algunas de las funciones que competen al Ministerio como Autoridad Minera y concedente, a la vez que efectuó delegaciones similares en las Gobernaciones de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander, en el área de sus respectivas jurisdicciones.

Que el artículo 45 de la Ley 685 de 2001, establece que “el contrato de concesión minera es el que se celebra entre el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de este, los estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para explotarlos en los términos y condiciones establecidos en este Código. Este contrato es distinto al de obra pública y al de concesión de servicio público...”.

Que el artículo 50 ibídem, dispone que “el contrato de concesión debe estar contenido en documento redactado en idioma castellano y estar a su vez suscrito por las partes. Para su perfeccionamiento y su prueba sólo necesitará inscribirse en el Registro Minero Nacional”.

Que el artículo 230 del Código de Minas consagra que “los canones superficiarios sobre la totalidad del área de las concesiones durante la exploración, el montaje y construcción o sobre las extensiones de la misma que el contratista retenga para explorar durante el período de explotación, son compatibles con la regalía y constituyen una contraprestación que se cobrará por la entidad contratante sin consideración a quien tenga la propiedad o posesión de los terrenos de ubicación del contrato. Los mencionados canones serán equivalentes a un salario mínimo día por hectárea y por año pagaderos por anualidades anticipadas a partir del perfeccionamiento del contrato si el área solicitada no excede de 2.000 hectáreas, si excediera de 2.000 y hasta 5.000 hectáreas pagará dos (2) salarios mínimos día por hectárea y por año pagaderos por anualidades anticipadas y si excediera de 5.000 y hasta 10.000 hectáreas pagará tres (3) salarios mínimos día y por año pagaderos por anualidades anticipadas.

La liquidación, el recaudo y la destinación de los canones superficiarios le corresponde efectuarlos a la autoridad minera” (Resaltado fuera de texto).

Que adicionalmente, el artículo 112 de la misma norma, en su literal d) establece como causal de caducidad, “el no pago oportuno y completo de las contraprestaciones económicas”.

Que el artículo 333 de la Ley 685 de 2001, consagra que la inscripción de los actos y documentos sometidos al registro deberán inscribirse dentro de los quince (15) días siguientes a su perfeccionamiento o vigencia, lo cual significa que antes del referido término puede la autoridad minera delegada proceder a la inscripción de los actos sometidos a este requisito.

Que como quiera que el canon superficiario se debe cancelar por anualidades anticipadas a partir del perfeccionamiento del contrato de concesión minera, se hace necesario dictar disposiciones tendientes a señalar el momento en que se hace exigible el pago de la mencionada contraprestación económica, so pena de que el titular minero incurra en causal de caducidad, toda vez que ha sido reiterativa la conducta de algunos titulares mineros de sustraerse de la obligación de pagar el canon superficiario dentro del término legalmente establecido, desconociendo los objetivos contenidos en la Ley 685 de 2001, como son el fomento de la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad Estatal y privada, el estímulo de estas actividades, en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa, el aprovechamiento de los recursos mineros en forma armónica, con fundamento en los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y de fortalecimiento económico y social del país.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Las Autoridades Mineras Delegadas una vez suscriban los correspondientes contratos de concesión minera, deberán proceder a su inscripción en el Registro Minero Nacional, dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración. El titular minero dentro de los tres (3) días siguientes a la respectiva inscripción, deberá proceder a la cancelación del canon superficiario.

ARTÍCULO 2o. El incumplimiento en el pago del canon superficiario por parte del titular minero dentro del término indicado, dará lugar a que las Autoridades Mineras Delegadas, inicien de manera inmediata el trámite administrativo para la declaratoria de la caducidad del respectivo contrato de concesión minera, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 112 de la Ley 685 de 2001, por el no pago oportuno y completo de las contraprestaciones económicas.

ARTÍCULO 3o. Las Autoridades Mineras Delegadas deberán ajustar la minuta de contrato de concesión minera, en el sentido de incluir la obligación de la inscripción y de efectuar el pago del canon superficiario dentro de los términos indicados en la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2008.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

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