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RESOLUCIÓN 181612 DE 2006

(noviembre 29)

Diario Oficial No. 46.468 de 30 de noviembre de 2006

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se adoptan algunas medidas en materia de solicitudes para otorgamiento de contratos de concesión minera.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales y, en especial las conferidas en los artículos 317 de la Ley 685 de 2001 y 5o, numerales 1 y 4 del Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 317 del Código de Minas el Ministerio de Minas y Energía, como administrador de los recursos mineros, tiene la calidad de autoridad minera y le corresponden las funciones de titulación, registro, asistencia técnica, fomento, fiscalización y vigilancia de las obligaciones emanadas de los títulos y solicitudes de áreas mineras;

Que al tenor del artículo 4 del Decreto 252 de 2004 el Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, tiene como objeto realizar la exploración básica para el conocimiento del potencial de recursos y restricciones inherentes a las condiciones geológicas del subsuelo del territorio colombiano; promover la exploración y explotación de los recursos mineros de la Nación y participar, por delegación, en actividades relacionadas con la administración de dichos recursos;

Que el Ministerio de Minas y Energía delegó en Ingeominas algunas de las funciones que competen al Ministerio como autoridad minera y concedente, a la vez que efectuó delegaciones similares en las Gobernaciones de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar, Santander y Norte de Santander, en el área de sus respectivas jurisdicciones;

Que Ingeominas viene avanzando en los trabajos de actualización del Catastro Minero a nivel nacional, mecanismo que proporcionará mayor seguridad y agilidad en los trámites de otorgamiento de contratos de concesión a las entidades que ejercen las funciones delegadas por la autoridad minera;

Que para la adecuada ejecución del proceso de consolidación de la información de las mencionadas Gobernaciones a efecto de su incorporación en el Catastro Minero, resulta indispensable suspender temporalmente la recepción de solicitudes de títulos mineros,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> Suspender, durante el período comprendido entre el primero (1o) de diciembre de 2006 y el quince (15) de febrero de 2007, los términos para recibir solicitudes de contratos de concesión por parte de las entidades en las que recaen las delegaciones de funciones de autoridad minera.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 2006.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

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