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RESOLUCIÓN 181758 DE 2005

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 46.135 de 28 de diciembre de 2005

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se prorroga la vigencia de la Resolución 18 1788 de diciembre 29 de 2004, “por la cual se expide el Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento”.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que, en ejercicio de sus competencias y con sujeción a los tratados y acuerdos internacionales en materia de reglamentación técnica suscritos por la República de Colombia, el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 18 1788 de diciembre 29 de 2004 expidió, con carácter de urgencia, el Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento;

Que la vigencia del Reglamento Técnico en mención está prevista en el artículo 4o de la Resolución 18 1788 de 2005 <sic> para un período de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial; publicación que se efectuó en el Diario Oficial 45.782 el 5 de enero de 2005;

Que conforme a los tratados y acuerdos internacionales sobre reglamentación técnica suscritos por Colombia, un reglamento técnico expedido de urgencia podrá tener vigencia hasta por un (1) año y podrá ser prorrogado, por una sola vez, por un plazo que no excederá de seis (6) meses;

Que el Ministerio de Minas y Energía tiene previsto convertir la reglamentación expedida de urgencia en Reglamento Técnico y, al efecto, el 3 de octubre de 2005 remitió a la Dirección de Regulación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo un proyecto de Reglamento Técnico definitivo para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento, en orden a que se surta la correspondiente notificación a los Países Miembros de los tratados y acuerdos internacionales que, en materia de comercio y obstáculos técnicos al comercio, ha suscrito Colombia;

Que conforme a lo previsto en los mencionados tratados y acuerdos internacionales, el período de notificación a los demás Países Miembros es de noventa (90) días calendario antes de la publicación oficial del Reglamento Técnico, y el plazo que debe transcurrir entre su publicación y su entrada en vigencia no debe ser inferior a seis (6) meses, salvo cuando no sea factible cumplir los objetivos legítimos perseguidos;

Que la Resolución 18 1788 de diciembre 29 de 2004, por la cual se expide de emergencia el Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento, prevé una vigencia de u n (1) año, la cual se inició a partir del 5 de enero de 2005, período que no es suficiente para mantener su vigencia hasta la entrada en vigor del Reglamento Técnico que se busca adoptar con carácter definitivo,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar por un término de seis (6) meses calendario la vigencia de la Resolución 18 1788 de diciembre 29 de 2004, por la cual se expidió el Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento, con carácter de urgencia.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir del 4 de enero de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2005.

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.

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