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RESOLUCIÓN 31331 DE 2016

(julio 15)

Diario Oficial No. 49.946 de 26 de julio de 2016

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se establece el formato de la guía única de transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP).

EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 209 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo País, Paz, Equidad y Educación”, estableció que con el fin de combatir el transporte ilegal de Gas Licuado de Petróleo (GLP), el Ministerio de Minas y Energía debe reglamentar el uso de la guía única de transporte de gas licuado de petróleo de acuerdo con lo previsto en el Capítulo X del Decreto 4299 de 2005; esta guía se constituye en requisito indispensable para el transporte de este combustible por parte de los agentes de la cadena.

Que mediante la Resolución 40607 del 21 de junio de 2016 el Ministerio de Minas y Energía estableció la obligatoriedad del uso de la guía única de transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP), como requisito indispensable para la distribución de GLP a granel en la modalidad terrestre y fluvial.

Que los artículos 8o y 10 de la Resolución 4 0607 de 2015 disponen que la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía determinará el formato de la guía única de transporte de Gas Licuado del Petróleo (GLP) así como las características de seguridad e información que estas deberán contener.

Que es necesario señalar los requisitos que deberán cumplir las guías únicas de transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP), con el fin de ejercer un control efectivo en la prestación de este servicio público conforme lo dispone el artículo 209 de la Ley 1753 de 2015.

Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 5 de julio de 2016 y el 12 de julio de 2016.

Que diligenciado el cuestionario al que se refiere el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que la presente resolución no requiere concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio, en razón a que no presenta incidencia sobre la libre competencia.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.11 del Decreto 1609 de 2015, el presente proyecto se sometió a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública y mediante comunicación con radicado MME número 2016043223 del 29 de junio de 2016, este señaló con respecto a la reglamentación de la guía única de transporte de GLP que “…es de aclarar que con el proyecto de resolución no se está estableciendo el procedimiento de un trámite, sino regulando aspectos del servicio público domiciliario denominado Gas Licuado de Petróleo (GLP), indicando que por lo anterior el Ministerio puede continuar adelantando los procedimientos pertinentes para la expedición de la resolución.

Que por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer el formato de la guía única de transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP), conforme a lo establecido en los artículos 8o y 10 de la Resolución 4 0607 del 2016.

ARTÍCULO 2o. FORMATO DE LA GUÍA ÚNICA DE TRANSPORTE DE GLP. La guía única de transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP), consiste en un documento con las siguientes características: papel marca de agua de ocho y medio por siete pulgadas, de fondo bicolor fugitivo naranja, numeración consecutiva y control de numeración con seguridad lógica en tinta trirreactiva y los demás caracteres en tinta de aceite, con el logotipo del agente que la suministrará al margen izquierdo, cantidad de combustible, fecha de expedición y vigencia, información de los agentes de la cadena comprometidos con la transacción comercial, identificación del vehículo de transporte, origen, ruta y destino del combustible.

PARÁGRAFO. Con el fin de garantizar la seguridad del proceso, la guía debe ser expedida por una empresa legalmente constituida con experiencia en impresión de títulos valores, así mismo debe contener todas las características de seguridad física y lógica que manejan las guías de transporte de los combustibles líquidos y ser fabricada bajo normas de seguridad con Certificación ISO 14298, o aquella que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 31464 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución entra en vigencia el 26 de octubre de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2016.

El Director de Hidrocarburos,

CARLOS DAVID BELTRÁN QUINTERO.

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