RESOLUCIÓN 40008 de 2021
(enero 14)
Diario Oficial No. 51.557 de 14 de enero de 2021
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de la actividad de fiscalización de proyectos de exploración y explotación de minería en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del literal A del artículo 7o de la Ley 2056 de 2020.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, el numeral 2 del literal A del artículo 7o de la Ley 2056 de 2020 y, entre otros, el artículo 2o, numeral 1 del Decreto 381 de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o del Acto Legislativo 05 del 26 de diciembre de 2019 “[p]or el cual, se modifica el artículo 360 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones”, estableció que los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se deben destinar a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales, y en lo referente a su distribución señaló que se debe destinar el 2% para el funcionamiento, la operatividad y la administración del sistema, para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, la evaluación y el monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, y para el incentivo a la exploración y a la producción.
Que la Ley 2056 de 2020, “[p]por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” determina en su artículo 7o las funciones del Ministerio de Minas y Energía y de sus entidades adscritas y vinculadas, que participan en el ciclo de las regalías.
Que el numeral 2, literal A del citado artículo, señala como función del Ministerio de Minas y Energía la de “[e]stablecer los lineamientos para el ejercicio de las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables; y de la fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, procurando el aseguramiento y optimización de la extracción de los recursos naturales no renovables, así como en consideración de las mejores prácticas de la industria”.
Que en el numeral 3, literal B del mencionado artículo se dispone que “[l]a Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces, además de las funciones establecidas en la Ley, ejercerá las funciones de fiscalización de la exploración y explotación de los recursos minerales, lo cual incluye las actividades de cierre y abandono de los montajes y de la infraestructura”.
Que la Ley 2056 de 2020 en mención, asignó al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 1 literal A del artículo 7o la función de: “[f]ormular, articular y hacer seguimiento a la política sectorial y coordinar la ejecución de sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías”.
Que el artículo 16 de la citada ley estipula que el ejercicio de la exploración y explotación será realizado por quienes sean beneficiarios de derechos para explorar y explotar recursos naturales no renovables, en cumplimiento de la normativa aplicable vigente, velando por el cumplimiento especial de disposiciones ambientales. De igual forma, establece que el pago de regalías deberá acreditarse acorde con los volúmenes de producción, que serán medidos y reportados por el explotador, sin perjuicio de los requerimientos que se realicen en desarrollo de la actividad de fiscalización.
Que el artículo 17 de la precitada ley establece que “(...) la fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, deberá estar orientada al cumplimiento de las normas y de las obligaciones derivadas de los contratos y convenios, títulos mineros y demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, incluidas las etapas de desmantelamiento, taponamientos, abandono y en general de cierres de operaciones tanto mineras como de hidrocarburos, según corresponda; igualmente, incluye la determinación y verificación efectiva de los volúmenes de producción, la aplicación de buenas prácticas de exploración, explotación y producción, el cumplimiento de las normas de seguridad en labores mineras... la verificación y el recaudo de regalías y compensaciones(... )”.
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1955 de 2019, las labores de exploración y explotación que se desarrollen a través de las figuras de reconocimientos de propiedad privada, autorizaciones temporales, áreas de reserva especial declaradas y delimitadas por la autoridad minera nacional, solicitudes de legalización y formalización minera y mecanismos de trabajo bajo el amparo de un título minero serán objeto de fiscalización.
Que para la fiscalización diferencial de los subcontratos de formalización minera, para los contratos de concesión obtenidos mediante requisitos diferenciales por los mineros de pequeña escala, y para por los beneficiarios de devolución de áreas para la formalización minera, de acuerdo con lo señalado en los artículos 19 de la Ley 1753 de 2015 y 326 de la Ley 1955 de 2019, respectivamente, se requiere establecer unos lineamientos diferenciales que permitan el ejercicio de la misma.
Que por lo expuesto, se hace necesario por parte del Ministerio de Minas y Energía definir los lineamientos técnicos, estándares y condiciones mínimas para el desarrollo de la función de fiscalización, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Código de Minas y la Ley 2056 de 2020.
Que en cumplimento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de los interesados, del 22 de diciembre hasta el 30 de diciembre de 2020.
Que por lo anterior,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente acto administrativo tiene por objeto dictar los lineamientos para realizar las labores de fiscalización y fiscalización diferencial sobre las actividades que se desarrollan en los títulos mineros y en las demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación minera.
LINEAMIENTOS DE FISCALIZACIÓN DE MINERALES.
ARTÍCULO 2o. LINEAMIENTOS. Para realizar las labores de fiscalización y fiscalización diferencial, se establecen los siguientes lineamientos para el ejercicio de dicha actividad por parte de la Agencia Nacional de Minería (ANM):
1. Lineamientos estratégicos.
a) Articulación de funciones: La fiscalización minera y la administración del recurso minero son actividades estratégicas para garantizar que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de la exploración y explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, así como para el cierre y abandono de las actividades mineras, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y de fortalecimiento económico y social del país, en los términos previstos en la Ley 685 de 2001 y demás normas concordantes.
Como funciones interdependientes, la Agencia Nacional de Minería debe desarrollar actividades encaminadas a lograr articulación de las funciones de fiscalización minera y administración del recurso, con propósitos y metas comunes.
b) Enfoque en resultados: La medición de la gestión adelantada debe estar orientada a la actuación, entendida como el logro de los resultados propuestos y el impacto que estos generan en la población. En tal sentido, los indicadores de gestión con los que se reporten los avances en el cumplimiento de la función deben permitir la medición de los resultados y de la gestión. Se debe tener en cuenta que: (i) Los indicadores de resultados miden el logro de los objetivos del programa, proyecto o actividades relacionados con los efectos que genera la entrega de uno o varios productos; (ii) Los indicadores de producto corresponden a la medición específica de los bienes y servicios asociados a cada programa, proyecto o actividad orientada a resultados. Los indicadores se caracterizan porque comunican cierta información de manera clave y sencilla, brindando evidencia para la toma de decisiones.
c) Consolidación de información relativa a la riqueza del subsuelo y la generación de conocimiento: A partir del conocimiento geológico, la fiscalización minera debe ser considerada como una fuente de información para la generación de conocimiento sobre la manera en que se desarrollan las actividades mineras en el territorio nacional en sus distintos componentes, y debe proporcionar insumos que permitan la toma de decisiones respecto de la administración del recurso minero. Uno de los objetivos de la fiscalización minera debe ser lograr la articulación de los distintos sistemas de información existentes, y asegurar que con ocasión de la información disponible se efectúe una planeación estratégica de las actividades que se deben desplegar para el cumplimiento de la función. Los insumos que provienen de los ejercicios de fiscalización minera deben orientar la administración de los recursos minerales y promover la articulación interinstitucional, especialmente con las autoridades ambientales, tributarias y territoriales.
La sistematización de información del proceso de fiscalización debe ser de carácter integral desde la captura de información en campo, el diseño del repositorio único o universal de la información que garantice la integralidad de la misma, la generación de informes y el análisis mediante herramientas de inteligencia de negocios que permitan la generación de alertas automáticas, direccionamientos, priorización de visitas de fiscalización, y la visualización de la información actualizada en línea de cualquier título minero.
d) Información reportada por titulares mineros y otros: La información que debe ser reportada y entregada por los titulares mineros, entidades del orden nacional, departamental o municipal, entes territoriales y particulares, sobre los recursos minerales, debe ser exigida y valorada, en tanto representa, además de una fuente de información para la toma de decisiones y planeamiento de actividades, el medio para la monetización de los recursos por extraer. En tal sentido, la adopción de estándares y la promoción de las mejores prácticas para la generación de reportes deben constituir una preocupación central en los ejercicios de fiscalización, que en todo momento debe propender por exigir la entrega de información sobre los recursos minerales que yacen en el suelo y en subsuelo en los términos previstos en la Ley 685 de 2001 y demás normas concordantes. Toda la información debe hacer parte del Sistema Nacional de Información Minera, que incluye aquella que deberá ser depositada en el banco de información minera, una vez agotados los protocolos previstos para tal fin.
La Agencia Nacional de Minería deberá asegurarse de que los beneficiarios de las figuras que por habilitación legal pueden realizar labores de exploración y explotación minera, y que sean objeto de fiscalización en los términos del artículo 30 de la Ley 1955 de 2019, presenten el Formato Básico para Captura de Información Minera establecido en la Sección 3 Sistema de Información Minera, del capítulo 1 del título 5 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1073 de 2015; en los términos, condiciones y características determinadas por el Ministerio de Minas y Energía en el acto administrativo que lo adopte o actualice.
e) Objetivos y metas sectoriales: La fiscalización minera debe ser comprendida como una función que trasciende el mero seguimiento al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los títulos mineros y de las demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación minera y que son objeto de fiscalización de conformidad con la ley, en tanto su definición legal incluye también el cumplimiento de normas que regulan la actividad. La fiscalización debe en consecuencia suministrar información que permita medir el avance en los pilares de la política pública. En tal sentido, la ANM articulará el cumplimiento de sus metas a los objetivos sectoriales, y al conjunto de indicadores adoptados por el Gobierno nacional para la medición del impacto de las políticas públicas. En el seguimiento al cumplimiento de obligaciones y normas de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, se debe incluir, en lo posible, la recolección de la información que permita visibilizar a través de la fiscalización, el aporte de la actividad al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del territorio colombiano.
f) Optimización y tecnificación de procesos: Debe lograrse la sistematización y automatización de los procedimientos adelantados para el control de las obligaciones derivadas de los títulos mineros y de las demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación minera y que son objeto de fiscalización de conformidad con la ley, buscando la reducción de tiempos de respuesta, y fundamentalmente la interacción con otras autoridades de control como la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales. La fiscalización debe incorporar la adopción e implementación de herramientas tecnológicas que eviten dilaciones o demoras injustificadas en los procedimientos, garantizando la oportunidad de los pronunciamientos de la ANM o las entidades en las que delegue la función. De igual forma, las actividades de fiscalización minera podrán apoyarse en el uso de instrumentos técnicos y tecnológicos alternativos e idóneos, sin afectar el normal desarrollo de la operación minera, que permitan su desarrollo eficiente y oportuno, de conformidad con los protocolos, herramientas y criterios que para el efecto defina la ANM. La utilización de las herramientas tecnológicas definidas por esta autoridad será obligatoria para titulares mineros de conformidad con la Ley. Dicha información deberá ser accesible por el Ministerio de Minas y Energía, garantizando la seguridad, calidad y oportunidad de la información.
g) Carácter vinculante de los instrumentos técnicos de planeación: La ANM tiene la facultad legal de exigir a los titulares mineros y beneficiarios de las demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación minera y que son objeto de fiscalización de conformidad con la ley, la adopción de medidas que garanticen el aprovechamiento racional (técnico, económico, ambiental y social) y optimicen la potencialidad de los recursos del yacimiento, entre ellas la modificación o actualización de los programas de trabajos y obras aprobados, o los documentos técnicos equivalentes. Los documentos técnicos aprobados por la autoridad minera son vinculantes y en tal sentido tendrán que ser ejecutados dentro de los términos y en las condiciones en las cuales fueron aprobados. Cualquier modificación que no haya sido previamente informada debe dar lugar a los requerimientos necesarios para compeler su cumplimiento, esto sin perjuicio de las recomendaciones o instrucciones técnicas que pueda entregar o impartir la ANM en cumplimiento de sus funciones. En ejercicio de la fiscalización se debe propender porque las actividades que se realicen en el marco de la autonomía empresarial se encuentren alineadas con los objetivos perseguidos por el Código de Minas, las normas relativas al Sistema General de Regalías y demás normas concordantes.
h. Enfoque preventivo: La fiscalización minera se encuentra orientada al cumplimiento de las normas y de las obligaciones derivadas de los títulos mineros y demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, y en tal sentido el desarrollo de las actividades de seguimiento y control o de vigilancia inherentes al ejercicio de la fiscalización, deben orientarse en principio a prevenir el incumplimiento de las obligaciones y de las normas. Por ello se deben adoptar e implementar estrategias y mecanismos que ayuden a evitar el inicio de procesos de carácter sancionatorio, buscando garantizar el cumplimiento oportuno de las obligaciones dentro de los plazos establecidos, y que se gestione el desarrollo de los proyectos mineros desde el punto de vista técnico.
i) Especialidad e idoneidad: La fiscalización exige la participación de profesionales que acrediten su idoneidad, experiencia y experticia. En sus esquemas operativos, la ANM deben contar con personal suficiente que apoye el desarrollo de las actividades y permita asegurar una respuesta oportuna a los documentos que son presentados para acreditar el cumplimiento de obligaciones, y que deben ser evaluadas y aprobadas, así como las vistas técnicas de inspección que se practiquen en el área de los proyectos mineros. De ser necesario, deberá conformar equipos interdisciplinarios para la evaluación y análisis de todos los componentes de los proyectos. La gestión debe considerar la naturaleza de las obligaciones derivadas de los títulos mineros y demás figuras que por mandato legal permitan la exploración y explotación de minerales, así como a sus períodos de causación, vencimiento o tipología.
j) Responsabilidades en caso de terminación: Tras la terminación de los títulos mineros por cualquier causa, deben persistir obligaciones en cabeza de sus beneficiarios que resultan exigibles, entre ellas las asociadas a las labores de cierre de operaciones mineras, motivo por el cual se deben desarrollar programas de fiscalización específicos, orientados al cumplimiento de estas obligaciones y en particular a la devolución de áreas. De igual forma, debe establecerse un procedimiento que detalle las acciones que deben ser adelantadas en el marco de la fiscalización minera ante la eventual reversión de los inmuebles e instalaciones fijas y permanentes que se encuentren incorporadas a los yacimientos y accesos y que no puedan retirarse sin detrimento del yacimiento y de los frentes de trabajo en los términos previstos en la ley o en los contratos, así como la información sobre los recursos naturales no renovables. Los procedimientos que se adelanten para la liquidación de los títulos mineros que así lo requieran, tendrán que incluir la descripción de las condiciones en las que se efectuará la entrega y recibo de las áreas, incluyendo un inventario de aquella infraestructura que será objeto de reversión, y de las medidas que deberán adoptarse para su conservación.
k) Planeación, frecuencia y priorización de la fiscalización: La ANM determinará los criterios a tener en cuenta para priorizar las inspecciones a campo y su frecuencia en los títulos mineros y demás figuras que por mandato legal permitan la exploración y explotación minera.
No obstante, la programación y la frecuencia de la fiscalización se determinará de acuerdo con los niveles de cumplimiento de los títulos mineros, y de cualquier otra figura o instrumento que por mandato legal permitan la exploración y explotación de minerales que sea objeto de fiscalización conforme a la ley, con base en registros históricos sustentados en los resultados de las inspecciones de campo, así como de las evaluaciones documentales. No obstante, se deben priorizar aquellos proyectos mineros en condiciones de inseguridad. Cuando no se cuente con un registro histórico de cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales, se debe efectuar una inspección de campo, en la que se deben evaluar los requisitos que se deban cumplir, con el fin de poder contar con un diagnóstico que permita definir la frecuencia de la fiscalización basada en el riesgo de la actividad. Instrumento para el desarrollo de la fiscalización. Los procedimientos de seguimiento y evaluación para el ejercicio de la fiscalización que adopte la ANM, que deben ser aplicados por esta y por las entidades delegadas, así como los formatos y protocolos que por mandato legal deba implementar, deberán estar orientados a facilitar el desarrollo y el cumplimiento de la función de fiscalización de los títulos mineros y demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación minera y que son objeto de fiscalización de conformidad con la Ley, según la clasificación de las actividades mineras de pequeña, mediana y gran minería, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 1666 de 2016, o las normas que las modifiquen o sustituyan.
La autoridad minera deberá asegurarse de que todos los títulos mineros y demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación minera y que son objeto de fiscalización de conformidad con la ley, cuenten con los documentos técnicos requeridos para la fiscalización. Toda actividad de explotación de minerales debe contar con un documento técnico que describa los trabajos y obras que se adelantarán, respondiendo a un ejercicio de planeación en el que se garanticen el cumplimiento de los principios, reglas y criterios propios de las técnicas aceptadas por las ciencias aplicadas necesarias como la geología, la ingeniería de minas y demás ingenierías requeridas, así como de las normas de seguridad e higiene minera.
2. Lineamientos técnicos y administrativos en materia de fiscalización. Los lineamientos técnicos propios de cada una de las actividades y procedimientos relacionados con la función de fiscalización en cabeza de la ANM, serán los siguientes:
2.1 Garantizar la presencia administrativa y el seguimiento en todas las zonas del país en donde se adelanten actividades de exploración y explotación de minerales, llevando a las regiones la descentralización de la gestión pública, obteniendo un cubrimiento operativo y suficiente en materia de control y seguimiento a las operaciones, incluso en etapas posteriores de cierre y abandono, con acciones de monitoreo.
2.2 Brindar toda la colaboración en el desarrollo de las funciones del Ministerio de Minas y Energía. Dichas funciones incluyen, pero no se limitan, a la coordinación de la ejecución de sus entidades adscritas y vinculadas, y que desarrollan funciones en el ciclo de regalías, y así como a formular, adoptar, dirigir y coordinar la política nacional en materia de exploración y explotación de minerales.
2.3 Para que el Ministerio de Minas y Energía cuente con la información necesaria que le permita desarrollar la política sectorial, la ANM deberán: i) Suministrar la información puntual que facilite las actividades que el Ministerio de Minas y Energía en su calidad de órgano rector de la política sectorial de minas y energía considere oportuno realizar; ii) presentar un informe anual al Ministerio de Minas y Energía en relación con los niveles de avance y desarrollo de las actividades relacionadas con el cumplimiento de los presentes lineamientos.
2.4 Velar porque la administración, manejo y custodia de los documentos físicos y digitales, así como de los sistemas de información que estén relacionados con el ejercicio de la función de fiscalización se efectúe conforme lo disponen las normas que rigen el Archivo General de la Nación.
3. Lineamientos para la evaluación documental e inspecciones de campo.
3.1 En fiscalización:
a) Evaluación Documental. la ANM evaluará el cumplimiento de todas las obligaciones legales, técnicas y contractuales a través de, entre otras, la verificación de los documentos obrantes en el expediente minero. Entre estos documentos se encuentran: Pólizas Mineras, Fonnatos Básicos Mineros (FBM), pago de las contraprestaciones económicas, Programas de Trabajos e Inversiones (PTI) o Programas de Trabajo y Obras (PTO), planes de gestión social y en general todos aquellos que se encuentren contemplados en las normas mineras y en los contratos. La evaluación debe realizarse de manera oportuna. De igual forma, se deberá verificar la existencia de los documentos relacionados con permisos y autorizaciones ambientales y establecer su correspondencia con lo aprobado por la ANM.
b) Inspecciones de Campo. La Agencia Nacional de Minería verificará en campo, cuando a ello haya lugar, el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del título minero y de la normatividad vigente, particularmente frente a la ejecución de los trabajos y obras aprobados para cualquiera de los períodos contractuales o fases que se desarrollen, propendiendo especialmente por el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad minera. Esta inspección se adelantará de acuerdo con la etapa en que se encuentre el proyecto minero, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos dispuestos en la Ley para la ejecución, y comprenderá como mínimo, los siguientes aspectos:
- Etapa de Exploración. La fiscalización en esta etapa verificará que las actividades mineras que se están desarrollando corresponden a (i) las presentadas para la etapa de exploración en la propuesta de contrato de concesión, (ii) que se encuentran ubicadas dentro del área del título minero, (iii) que cumplen con las regulaciones de orden técnico sobre exploración, higiene y seguridad minera, (iv) la normativa de orden ambiental, social y laboral,(v) que no existan frentes de explotación, por parte del titular o responsables de las actividades, ni de terceros.
- Etapa de Construcción y Montaje. La fiscalización en esta etapa verificará que las actividades que se realizan en la etapa de construcción y montaje correspondan a las aprobadas en los documentos técnicos correspondientes entre los cuales se encuentran: Programa de Trabajos y Obras (PTO), Programa de Trabajos e Inversiones (PTI), Programa de Trabajos y Obras Complementario (PTOC) y Plan de Trabajo de Explotación (PTE) o Informe Anual de Labores y programación de labores. Así mismo, se deberá inspeccionar que el proyecto minero cuente con los correspondientes permisos, concesiones, licencias y/o autorizaciones ambientales para el desarrollo de esta etapa, y que cumple con las regulaciones de higiene y seguridad minera y laboral.
Salvo que se hubiera hecho uso de la figura de explotación anticipada, de hallarse en el área del título minero labores de explotación, cuando se encuentre en etapas de exploración o de construcción y montaje, se deberá dejar constancia de esta situación y ordenar la suspensión inmediata de las actividades no autorizadas. La ANM deberá adelantar el trámite correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Minas, además de poner en conocimiento de estos hechos a la autoridad ambiental y municipal competente.
- Etapa de Explotación. La fiscalización comprenderá las actividades tendientes a verificar que las condiciones técnicas, operativas, de seguridad e higiene minera, y laborales, bajo las cuales se están desarrollando las actividades de explotación minera, estén acorde con la normatividad vigente y con lo aprobado en los Programas de Trabajos e Inversiones (PTI) y Programas de Trabajos y Obras (PTO) o el instrumento técnico aplicable (ITA). Igualmente, se deberá hacer seguimiento a: (i) la producción y volumen del mineral explotado, de conformidad con la información relacionada en el Formato Básico Minero (FBM), la reportada en los formularios de declaración y pago de regalías, y cuando sea procedente, los registros de producción incluidos aquellos relacionados con infraestructura y plantas de beneficio asociadas a las operaciones mineras, así como la facturación de minerales comercializados (ii) a los planes de gestión social, y,(iii) a las actividades de beneficio y transformación cuando corresponda.
En la inspección de campo, independientemente de la etapa en que se encuentre el proyecto minero, se deberá verificar la existencia de actividades mineras ejecutadas por terceros no amparados por un subcontrato de formalización o un contrato de operación, con el fin de informar a las autoridades competentes, a fin de que se proceda a la aplicación de las medidas legales pertinentes. Lo anterior, sin perjuicio del deber del titular minero de reportar la existencia de estas actividades.
La ANM deberá adoptar los protocolos a seguir cuando se identifiquen trabajos de operación de extracción de minerales que no se encuentren contempladas o autorizadas en los instrumentos técnicos y ambientales que amparan el desarrollo de las operaciones.
Inspecciones conjuntas: La ANM informará a la autoridad ambiental competente la programación de las inspecciones de campo en procura de contar con su acompañamiento en las que considere pertinente. Lo anterior a fin de coordinar en el marco de sus competencias, la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del título minero y del instrumento ambiental correspondiente. Dicha información podrá ser compartida entre las mencionadas autoridades. No obstante, en ningún caso la fiscalización se subordinará a su realización en forma conjunta.
De igual forma, la ANM podrá convocar o invitar a otras autoridades para que acompañen sus ejercicios de inspección a campo, tales como las autoridades en materia laboral o de salud.
3.2 En fiscalización diferencial:
a) Evaluación Documental: Evaluación del cumplimiento de todas las obligaciones legales y contractuales a través de la verificación de los documentos obrantes en el expediente minero. Entre estos documentos se encuentran: Formatos Básicos Mineros (FBM), pago de las contraprestaciones económicas, Programas de Trabajos y Obras, Programas de Trabajos y Obras Complementario (PTOC) o el instrumento técnico aplicable. De igual forma se deberá verificar la existencia de los documentos relacionados con permisos y autorizaciones ambientales y establecer su correspondencia con lo aprobado por la ANM.
b) Inspecciones de Campo: Verificación en campo del cumplimiento de las obligaciones que se derivan del subcontrato de formalización y de la normatividad vigente. Esta inspección comprenderá, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos dispuestos en la Ley para la ejecución, los siguientes aspectos como mínimo:
Etapa de Explotación. Verificar que las condiciones técnicas, operativas, de seguridad e higiene minera, y laborales bajo las cuales se están desarrollando las actividades de explotación minera estén acorde con la normatividad vigente y con lo aprobado en Programas de Trabajos y Obras, Programas de Trabajos y Obras Complementario (PTOC) o el instrumento técnico aplicable. Igualmente se deberá hacer seguimiento a: (i) la producción y volumen del mineral explotado, de conformidad con la información relacionada en el Formato Básico Minero (FBM), la reportada en los formularios de declaración y pago de regalías, y cuando sea procedente, los registros de producción incluidos aquellos relacionados con infraestructura y plantas de beneficio asociadas a las operaciones mineras, así como la facturación de minerales comercializados (ii); y (iii) a las actividades de beneficio y transformación, cuando corresponda.
Respecto de los subcontratos de formalización minera y los contratos de concesión obtenidos con requisitos diferenciales, la ANM adoptará los respectivos procedimientos incluyendo el desarrollo de vistas de carácter preventivo, a fin identificar las condiciones de la operación minera y de seguridad e higiene minera que deban ser objeto de acciones de mejoramiento, para que sean cumplidas dentro del término prudencial que defina la entidad, duran te el cual no habrá lugar al inicio de procesos sancionatorios, salvo que se trate de incumplimientos que constituyan causal de caducidad o terminación de la autorización del subcontrato que estén relacionados con la infracción de normas de seguridad e higiene minera que impliquen un riesgo inminente en dichas materias o que pongan en riesgo el pago de regalías.
PARÁGRAFO. La Agencia Nacional de Minería deberá garantizar que las entidades que esta delegue para el ejercicio de las actividades de fiscalización, cumplan y apliquen los lineamientos previstos en la presente resolución, y las demás normas concordantes.
ARTÍCULO 3o. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL SGR. La Agencia Nacional de Minería. 2 meses antes de empezar cada bienio presupuestal del Sistema General de Regalías, deberá solicitar al Ministerio de Minas y Energía los recursos necesarios para cada una de las líneas requeridas para ejercer la función de Fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos mineros en el siguiente bienio.
La Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía analizará y emitirá concepto respecto de la solicitud de recursos necesarios para ejercer la función de Fiscalización por parte de la Agencia Nacional de Minería, y el Ministerio de Minas y Energía expedirá el acto administrativo distribuyendo los mencionados recursos.
Así mismo, acorde con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 2056 de 2020, el Ministerio de Minas y Energía podrá proponer y priorizar proyectos para la Fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos mineros.
La distribución de recursos para la Agencia Nacional de Minería se hará de forma bienal de acuerdo con la periodicidad del recurso establecida en las sucesivas leyes de presupuesto del Sistema General de Regalías. En todo caso, el Ministerio podrá redistribuir tales recursos a lo largo del bienio, teniendo en cuenta criterios tales como las necesidades en materia de Fiscalización y los objetivos de política pública del sector, así como el nivel de desempeño en la ejecución de los recursos distribuidos.
PARÁGRAFO 1o. Transitorio. Para efectos de la distribución de recursos para el bienio 2021-2022, la Agencia Nacional de Minería deberá allegar la solicitud de recursos necesarios para cada una de las líneas requeridas para ejercer la función de Fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos mineros durante el primer trimestre de 2021 y, en todo caso, le aplicarán las demás disposiciones del presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. La Agencia Nacional de Minería garantizará que los recursos provenientes del Sistema General de Regalías distribuidos para el ejercicio de la Fiscalización, sean ejecutados exclusivamente para el desarrollo de dicha función y adelantará las gestiones y contrataciones respectivas cumpliendo con los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes.
PARÁGRAFO 3o. La Agencia Nacional de Minería deberá remitir a la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía un informe anual del estado de ejecución presupuestal, donde se describa la ejecución de los recursos distribuidos por concepto de Fiscalización, desagregada por las líneas contenidas en el acto administrativo que distribuyó los mencionados recursos y, en todo caso, dicha dirección podrá solicitar información respecto de estos asuntos, cuando lo considere necesario.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 4o. El ejercicio de la función de fiscalización de las actividades de exploración y explotación de minerales deberá ejercerse conforme a lo dispuesto en este acto administrativo y en las demás normas que rigen la materia.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2021.
El Ministro de Minas y Energía,
Diego Mesa Puyo.