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RESOLUCIÓN 40009 DE 2021

(enero 14)

Diario Oficial No. 51.557 de 14 de enero de 2021

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de la fiscalización de proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos en Colombia y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 2o del Decreto 381 de 2012, el artículo 7o de La Ley 2056 del 30 de septiembre de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

Que en desarrollo del Acto Legislativo 05 de 2019, el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056 “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, la cual determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Que la Ley 2056 de 2020 derogó la Ley 1530 de 2012, con excepción de los artículos del 106 al 126, y el 128 para efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de dicha ley, y los artículos 2o y 5o del Decreto Ley 1534 de 2017.

Que de conformidad con el literal B, numeral 2 del artículo 7o de la Ley 2056 de 2020, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces, además de las funciones establecidas en la Ley, ejercerá las siguientes funciones relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos hidrocarburíferos: ejercerá el seguimiento y control de los contratos y convenios; verificará la medición y monitoreo a los volúmenes de producción, y verificará el correcto desmantelamiento, taponamiento y abandono de pozos y facilidades.

Que el numeral 1 literal A, artículo 7o de la Ley 2056 de 2020, estableció como una de las funciones del Ministerio de Minas y Energía: “[f]ormular, articular y hacer seguimiento a la política sectorial y coordinar la ejecución de sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de regalías”.

Que la Ley 2056 de 2020 asignó al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 2 literal A artículo 7o, la función de: “[e]stablecer los lineamientos para el ejercicio de las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables; y de la fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, procurando el aseguramiento y optimización de la extracción de los recursos naturales no renovables, así como en consideración de las mejores prácticas de la industria”.

Que la Ley 2056 también señaló como función del Ministerio de Minas y Energía en el numeral 3 del literal A artículo 7o “[d]istribuir los recursos que sean asignados para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, de acuerdo con las prioridades del Ministerio de Minas y Energía”.

Que de conformidad con el artículo 2o del Decreto 381 de 2012, es función del Ministerio de Minas y Energía “[f]ormular, adoptar, dirigir y coordinar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales, hidrocarburos y biocombustibles”.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2o del Decreto 381 de 2012 y lo dispuesto por el citado numeral 2 literal A artículo 7o de la Ley 2056 de 2020, el Ministerio de Minas y Energía identificó la necesidad de establecer los lineamientos para el ejercicio de la función de Fiscalización en el desarrollo de la fiscalización de proyectos de Exploración y Explotación de hidrocarburos en Colombia.

Que, una vez realizado el análisis del que trata el artículo 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015, y conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y Comercio, se obtuvo como resultado que el presente acto administrativo no tiene incidencia en la libre competencia, por lo que no se requiere el concepto a que hace referencia el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009.

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el texto del presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 17 y el 25 de diciembre del año 2020, teniendo en cuenta la urgencia de proferirlo, toda vez que el ejercicio de la función de fiscalización por parte de la ANH inicia en el 2021, y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados y contestados a través de la matriz resuelta y publicada en el foro de participación ciudadana.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO 1.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene como propósito establecer los lineamientos generales y específicos para el ejercicio de las actividades relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos hidrocarburíferos, y para la coordinación de la ejecución de estas actividades por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), como entidad adscrita al Ministerio.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de aplicar la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Ente de Fiscalización: Entidad que desarrolla la función de fiscalización. En virtud del numeral 2, literal B, artículo 7o de la Ley 2056 de 2020, en materia de Exploración y Explotación de los yacimientos hidrocarburíferos, es la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).

Exploración. Estudios, trabajos y obras que se ejecutan para determinar la existencia de hidrocarburos en el subsuelo. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 1o de la Resolución 440048 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya.

Explotación. Son las actividades u operaciones de desarrollo y producción de hidrocarburos de un campo petrolífero, entre ellas programas sísmicos de detalle; perforación, completamiento, equipamiento y reacondicionamiento de pozos de desarrollo; caracterización de yacimientos; diseño, construcción, instalación y mantenimiento de equipos, tuberías, líneas de transferencia, tanques de almacenamiento, métodos artificiales de producción, sistemas de recuperación primaria y mejorada, sistemas de trasiego, tratamiento y almacenamiento, y estudios de optimización de producción de hidrocarburos. La etapa de explotación, podrá incluir las actividades de abandono y taponamiento de pozos.

Fiscalización. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 2056 de 2020, la fiscalización de la Exploración y Explotación de recursos naturales no renovables, consistirá en verificar el cumplimiento de las normas y de las obligaciones derivadas de los contratos y convenios, títulos mineros y demás figuras que por mandato legal permiten la Exploración y Explotación de recursos naturales no renovables, incluidas las etapas de desmantelamiento, taponamientos, abandono y en general de cierres de operaciones tanto mineras como de hidrocarburos, según corresponda; igualmente incluye la determinación y verificación efectiva de los volúmenes de producción, la aplicación de buenas prácticas de Exploración, Explotación y producción, el cumplimiento de las normas de seguridad en labores mineras y de hidrocarburos, la verificación y el recaudo de regalías y compensaciones, como base fundamental para el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

Buenas Prácticas de la industria del petróleo. Operaciones, procedimientos, métodos y procesos seguros, eficientes y adecuados, implementados para la obtención del máximo beneficio económico en la recuperación final de las reservas de hidrocarburos, la reducción de las pérdidas, la seguridad operacional, la protección del medio ambiente y de las personas, en el desarrollo de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. Lo anterior de conformidad con el artículo 1o de la Resolución 40048 del 2015, o la norma que lo modifique o adicione.

Puntos de Medición Oficial. Puntos físicos aprobados por el Ente de Fiscalización, en los cuales se miden la cantidad y calidad de los hidrocarburos producidos a condiciones estándar para efectos de determinar los volúmenes de petróleo y gas base para el cálculo de las regalías.

Sistema General de Regalías. De acuerdo con los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, comprende el conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones derivados de los ingresos provenientes de la Explotación de los recursos naturales no renovables. la regulación de la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y destinación de los ingresos, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios, se desarrolló mediante la Ley 2056 de 2020.

TÍTULO 2.

LINEAMIENTOS DE FISCALIZACIÓN DE LOS HIDROCARBUROS.  

ARTÍCULO 3o. FISCALIZACIÓN. La ANH en materia de fiscalización de la Exploración y Explotación de recursos naturales no renovables, en particular de los hidrocarburos, deberá atender los siguientes lineamientos:

1. Velar por que se dé cumplimiento de las normas en materia de Exploración y Explotación de hidrocarburos y la aplicación de las mejores o de Buenas Prácticas en la Exploración y Explotación de hidrocarburos, teniendo en cuenta los aspectos técnicos, operativos, ambientales y de seguridad de procesos.

2. Vigilar que la Exploración y Explotación de hidrocarburos sea responsable y sostenible.

3. Realizar bajo el criterio de planeación y de atención oportuna, acciones de identificación, mitigación y gestión de los riesgos potenciales o materializados que resulten del desarrollo de las actividades de Exploración y Explotación de hidrocarburos.

ARTÍCULO 4o. LINEAMIENTOS TÉCNICOS EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN. Los lineamientos técnicos propios de cada una de las actividades y procedimientos relacionados con la función de fiscalización en cabeza de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, serán los siguientes:

1. Velar por la presencia administrativa y técnica permanente y el seguimiento continuo en todas las zonas del país en donde se adelanten actividades de Exploración y Explotación de hidrocarburos, obteniendo un cubrimiento operativo completo y suficiente en materia de control y seguimiento a las operaciones, incluso en etapas posteriores de taponamiento y abandono de pozos, con acciones preventivas y de monitoreo.

2. Orientar la gestión administrativa en actividades que estén sistematizadas, a través de herramientas informáticas que permitan complementar el desarrollo del modelo de fiscalización que se efectúa en las áreas donde se realizan actividades de Exploración y Explotación de hidrocarburos. Dicha información deberá poder ser accesible por el Ministerio de Minas y Energía, en todo momento, garantizando la seguridad, calidad, oportunidad y reserva de la información.

3. Para que el Ministerio de Minas y Energía cuente con la información necesaria que le permita desarrollar correctamente la política sectorial, la Agencia Nacional de Hidrocarburos deberá: i) facilitar las visitas de campo que el Ministerio de Minas y Energía en su calidad de órgano rector de la política sectorial de minas y energía y en coordinación con dicha agencia, considere oportuno realizar; ii) presentar un (1) informe trimestral detallado al Ministerio de Minas y Energía en relación con los niveles de avance y desarrollo de las siguientes actividades: sísmica, perforación, pruebas iniciales y extensas de producción, proyectos de producción incremental y recobro mejorado, producción de hidrocarburos país, reservas de hidrocarburos país, contratos de hidrocarburos, desarrollo de yacimientos no convencionales, seguimiento de pozos suspendidos, inactivos y/o abandonados, y desarrollo de proyectos de investigación relacionados con la Exploración y producción a cargo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos; iii) garantizar el acceso permanente del Ministerio de Minas y Energía a los sistemas de información de la Agencia.

4. Velar porque la administración, manejo y custodia de los documentos físicos y digitales, así como de los sistemas de información que estén relacionados con el ejercicio de la función de fiscalización, se efectúe conforme lo disponen las normas aplicables de archivo y conservación de la información.

5. Buscar que la infraestructura, equipos, sistemas de información, perfiles del personal y adquisición de servicios, para el control y seguimiento de los requisitos y obligaciones de todas las disposiciones vigentes en materia de Exploración y Explotación de hidrocarburos sean idóneas para el ejercicio de la función de fiscalización, en procura del principio de eficiencia y economía en el gasto.

6. Velar porque los trámites presentados por las Operadoras, Contratistas o Titulares se gestionen y tramiten en los términos de ley, conforme a las disposiciones vigentes en materia de Exploración y Explotación de hidrocarburos.

7. Garantizar que la información referente a los Puntos de Medición Oficial de hidrocarburos, se mantenga actualizada, disponible y goce de completitud y de trazabilidad de todo cambio o ajuste que requieran los registros de la misma.

8. Orientar las actividades que sean necesarias con el fin de que el Ministerio de Minas y Energía pueda conocer de los nuevos descubrimientos que se presenten en el territorio nacional, y los eventos operacionales que se presenten en las zonas donde se desarrollan actividades de Exploración y Explotación de hidrocarburos, que conlleven a afectaciones de tipo volumétrico, ambiental y de seguridad.

9. Apoyar y facilitar la gestión del Ministerio de Minas y Energía en los asuntos regulatorios y de política sectorial.

10. Coordinar que los proyectos de producción incremental beneficiarios de lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 16 de la Ley 756 de 2002, garanticen la incorporación de nuevas reservas recuperables y el aumento del factor de recobro de los yacimientos existentes, como consecuencia de inversiones adicionales asociadas.

11. Procurar y contribuir a la divulgación de la información y la implementación del principio de transparencia en el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) sobre los yacimientos no convencionales señalados en el Decreto 328 de 2020 que adiciona el Decreto 1073 de 2015.

ARTÍCULO 5o. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL SGR. La Agencia Nacional de Hidrocarburos, 2 meses antes de empezar cada bienio presupuestal del Sistema General de Regalías, deberá solicitar al Ministerio de Minas y Energía los recursos necesarios para cada una de las líneas requeridas para ejercer la función de Fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos en el siguiente bienio.

La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía analizará y emitirá concepto respecto de la solicitud de recursos necesarios para ejercer la función de Fiscalización por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, y el Ministerio de Minas y Energía expedirá el acto administrativo distribuyendo los mencionados recursos.

Así mismo, acorde con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 2056 de 2020, el Ministerio de Minas y Energía podrá proponer y priorizar proyectos para la Fiscalización de la exploración y explotación de hidrocarburos.

La distribución de recursos para la Agencia Nacional de Hidrocarburos se hará de forma bienal de acuerdo con la periodicidad del recurso establecida en las sucesivas leyes de presupuesto del Sistema General de Regalías. En todo caso, el Ministerio podrá redistribuir tales recursos a lo largo del bienio, teniendo en cuenta criterios tales como las necesidades en materia de Fiscalización y los objetivos de política pública del sector, así como el nivel de desempeño en la ejecución de los recursos distribuidos.

PARÁGRAFO 1o. TRANSITORIO. Para efectos de la distribución de recursos para el bienio 2021-2022, la Agencia Nacional de Hidrocarburos deberá allegar la solicitud de recursos necesarios para cada una de las líneas requeridas para ejercer la función de Fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos durante el primer trimestre de 2021 y, en todo caso, le aplicarán las demás disposiciones del presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. La Agencia Nacional de Hidrocarburos garantizará que los recursos provenientes del Sistema General de Regalías distribuidos para el ejercicio de la Fiscalización, sean ejecutados exclusivamente para el desarrollo de dicha función y adelantará las gestiones y contrataciones respectivas cumpliendo con los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes.

PARÁGRAFO 3o. La Agencia Nacional de Hidrocarburos deberá remitir a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía un informe anual del estado de ejecución presupuestal, donde se describa la ejecución de los recursos distribuidos por concepto de Fiscalización, desagregada por las líneas contenidas en el acto administrativo que distribuyó los mencionados recursos y, en todo caso, dicha dirección podrá solicitar información respecto de estos asuntos, cuando lo considere necesario.

TÍTULO 3.

DISPOSICIONES FINALES.  

ARTÍCULO 6o. El ejercicio de la función de Fiscalización de las actividades de Exploración y Explotación de hidrocarburos en lo no previsto en este acto administrativo, se seguirán rigiendo por la regulación vigente en esta materia.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2021.

El Ministro de Minas y Energía,

Diego Mesa Puyo.

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