DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN 40103 DE 2017

(febrero 9)

Diario Oficial No. 50.142 de 9 de febrero de 2017

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se establecen los volúmenes máximos de producción en la minería de subsistencia.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de las atribuciones legales, en especial las conferidas por los Decretos número 0381 de 2012 y el artículo 2.2.5.1.5.3 del Decreto número 1073 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley 1753 de 2015, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo Minero 2017-2018 “Todos por un nuevo país”, determinó que para efectos de implementar una política pública diferenciada, las actividades mineras se clasificarán en minería de subsistencia, pequeña, mediana y grande, facultando al Gobierno Nacional y en el caso de la minería de subsistencia al Ministerio de Minas y Energía para adoptar las definiciones respectivas y establecer sus requisitos.

Que el artículo 2.2.5.1.5.3 del Decreto número 1073 de 2015, definió la minería de subsistencia como “la actividad minera desarrollada por personas naturales o grupo de personas que se dedican a la extracción y recolección, a cielo abierto, de arenas y gravas de río destinadas a la industria de la construcción, arcillas, metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas, por medios y herramientas manuales, sin la utilización de maquinaría para su arranque”.

Que de conformidad con el parágrafo 3o artículo 2.2.5.1.5.3 del Decreto número 1073 de 2015, se autorizó al Ministerio de Minas y Energía, para establecer los volúmenes máximos de producción de la minería de subsistencia, con fundamento en estudios técnicos y datos estadísticos recopilados de la actividad.

Que adicionalmente, es necesario fijar los volúmenes de producción de minerales para la minería de subsistencia, con el fin de que la Agencia Nacional de Minería cuente con herramientas para el control a la comercialización de minerales desde el Registro Único de Comercialización de Minerales (Rucom).

Que con base en lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía procede a definir los volúmenes correspondientes a la minería de subsistencia, para lo cual, acudió a la combinación del método cualitativo-cuantitativo a través de análisis estadísticos y econométricos de regresión lineal y encuestas, paneles con expertos y visitas de campo, lo cual se encuentra soportado en el Informe técnico radicado con el Memorando número 2017006681 del 1o de febrero de 2017.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía, desde el 2 hasta el 6 de febrero de 2017.

Que por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer los volúmenes máximos de producción mensual y anual para la minería de subsistencia, de conformidad con la siguiente tabla:

MINERAL Y/O MATERIALESVALOR PROMEDIO MENSUALVALOR MÁXIMO DE PRODUCCIÓN ANUAL
Metales Preciosos (Oro, Plata, Platino)35 gramos (g)420 gramos (g)
Arenas y gravas de río (destinados a la industria de la construcción)120 metros cúbicos (m3)1440 metros cúbicos (m3)
Arcillas80 Toneladas (ton)960 Toneladas (ton)
Piedras PreciosasEsmeraldas50 quilates600 quilates
Morrallas1.000 quilates12.000 quilates
Piedras Semipreciosas1.000 quilates12.000 quilates

PARÁGRAFO. La producción a la que hace referencia este artículo, debe medirse de manera individual, es decir, frente a cada minero de subsistencia.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de febrero de 2017.

El Ministro de Minas y Energía,

GERMÁN ARCE ZAPATA.

×