Resolución 40104 de 2021 MME
RESOLUCIÓN 40104 DE 2021
(abril 8)
Diario Oficial No. 51.639 de 8 de abril de 2021
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se modifica el Manual Operativo del Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge) adoptado mediante la Resolución número 41407 de 2017.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el Decreto 381 de 2012, la Ley 1715 de 2014 y el Decreto 1543 de 2017, que adiciona el Decreto 1073 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Ley 143 de 1994 dispone que el Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de las funciones de regulación, planeación, coordinación y seguimiento de todas las actividades relacionadas con el servicio público de electricidad, definirá los criterios para el aprovechamiento económico de las fuentes convencionales y no convencionales de energía, dentro de un manejo integral eficiente y sostenible de los recursos energéticos del país, y promoverá el desarrollo de tales fuentes y el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios.
Que, en concordancia con la anterior disposición, el artículo 1o de la Ley 697 de 2001 establece que: “el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales”.
Que el artículo 4o de la precitada Ley, designó al Ministerio de Minas y Energía como la entidad responsable de promover, organizar, asegurar el desarrollo y seguimiento de los programas del uso racional y eficiente de la energía.
Que los numerales 4 y 5 del artículo 2o del Decreto 381 de 2012 establecen como función del Ministerio de Minas y Energía la de formular, adoptar, dirigir y coordinar la política: (i) en materia de uso racional de energía, el desarrollo de fuentes alternas de energía y la promoción, organización y aseguramiento del desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía; y (ii) sobre las actividades relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país.
Que el artículo 4o de la Ley 1715 de 2014 declara la promoción, estímulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producción y utilización de fuentes no convencionales de energía como un asunto de utilidad pública e interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar la diversificación del abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección del ambiente, el uso eficiente de la energía y la preservación y conservación de los recursos naturales renovables.
Que el artículo 10 de la Ley 1715 de 2014 crea el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge), para financiar programas de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y gestión eficiente de la energía, y establece que el Ministerio de Minas y Energía es quien lo debe reglamentar.
Que el Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 1543 de 2017, prescribe en el artículo 2.2.3.3.5.1. que el Fenoge estará regido por los lineamientos de la Ley 1715 de 2014 y por lo fijado en el Decreto 1543 de 2017 y en el manual operativo correspondiente. Así mismo, en relación con el manual operativo, el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.3.5.5. del mismo Decreto, precisa que el Ministerio de Minas y Energía será quien lo expida mediante resolución.
Que, en consecuencia, el Manual Operativo del Fenoge fue acogido por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 41407 de 2017.
Que el artículo 2.2.3.3.5.5. del Decreto 1073 de 2015 establece que es función del Comité Directivo del Fenoge, entre otras, “[a]probar, objetar e impartir instrucciones y recomendaciones sobre los planes, programas o proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fenoge, así como sobre las actividades de fomento, promoción, estímulo e incentivo”. En consecuencia, el Manual Operativo del Fenoge, establece en el numeral 1.1.2. (Funciones) del subnumeral 1.1. (Comité Directivo) del numeral 1. (Estructura Organizacional) del Título II. (Operatividad) que el Comité Directivo aprueba las actividades de fomento, promoción, estímulo e incentivo a ser financiados con recursos del Fenoge. Adicionalmente, indicó como función del Equipo Ejecutor la proyección, evaluación y presentación ante el Comité Directivo de tales actividades, según lo dispuesto en el subnumeral 1.4. (Equipo Ejecutor) del mismo numeral y título precitado del Manual Operativo.
Que, por su parte, el subnumeral 2.1. (Mecanismos de presentación) del numeral 2. (Metodología de presentación, viabilización y selección de proyectos) del Título II. (Operatividad) determinó que: “El Fenoge definirá las condiciones para la presentación de solicitudes de financiación para actividades de fomento, promoción, estímulo e incentivo”; razón por la cual, el Comité Directivo del Fondo, el día 28 de mayo de 2018, adoptó el “Manual para presentar, seleccionar y financiar o ejecutar planes, programas o proyectos necesarios para el cumplimiento de metas o programas nacionales o que se consideren estratégicos por su afectación económica y social, las actividades de fomento, promoción, estímulo e incentivo y la asistencia técnica” (el “ Manual de Proyectos Internos” ).
Que, si bien el Manual Operativo y el Manual de Proyectos Internos actualmente establecen como un mecanismo de presentación de solicitudes para financiación y/o ejecución con recursos del Fenoge, las actividades de fomento, promoción, estímulo e incentivo, estas no se encuentran definidas en el Manual Operativo del Fondo, siendo necesario aclarar su concepto y alcance con el fin de garantizar su adecuada implementación, otorgando seguridad, transparencia, certeza y previsibilidad al ejercicio de las funciones por parte de los diferentes actores involucrados.
Que el numeral 2.1. del Título II (Operatividad) del mencionado Manual Operativo fija los mecanismos de presentación de las solicitudes ante el Fenoge, dentro de los cuales está incluido el numeral 2.1.1. que trata el mecanismo de presentación directa ante la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) o el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE).
Que el Manual Operativo, en lo relacionado con el mecanismo de presentación de propuestas de forma directa ante UPME o IPSE, indica que dichas entidades están encargadas de la revisión y evaluación de viabilidad de las propuestas, señalando el procedimiento aplicable estableciendo:
“(...)
En caso de corresponder a un concepto de viabilidad de la solicitud, darán traslado del mismo y de la propuesta presentada al Equipo Ejecutor para su inclusión en el portafolio de propuestas para financiación del Fenoge.
(...)
Es responsabilidad de la UPME o del IPSE, según corresponda, la evaluación previa de los criterios de priorización de las propuestas que sean incluidas en el portafolio de financiación del Fenoge.
El Equipo Ejecutor recibirá la documentación completa de cada propuesta con una comunicación remitida por la UPME y/o IPSE, que incluya el resultado de la evaluación y los resultados previos de la priorización de la propuesta, con el fin de presentarla al Comité Directivo.
Dichos proyectos recibidos y viabilizados por la UPME o el IPSE y avalados por el Equipo Ejecutor se presentarán en marzo y septiembre al Comité Directivo para la asignación de recursos. Para efectos de lo anterior, las fechas límites de recibo de los proyectos por parte de la UPME y el IPSE serán el 31 de enero y el 31 de julio respectivamente”.
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.7. del Manual Operativo del Fenoge (Responsabilidades de la UPME y el IPSE), dichas entidades tienen a su cargo “conceptuar sobre la viabilidad técnica, financiera y de sostenibilidad de cada uno de los planes, programas y proyectos presentados”.
Que, aunado a lo anterior, corresponde al Equipo Ejecutor realizar la priorización de las propuestas, de acuerdo con el numeral 2.5. (Priorización de las propuestas), así:
“El Equipo Ejecutor, después de que la UPME y el IPSE viabilicen las propuestas y remitan las evaluaciones correspondientes, las clasificará y priorizará según se trate de FNCE o de GEE (...)
Si bien el método será aplicado por el Equipo Ejecutor, quien determinará la importancia relativa entre un criterio y otro será el Comité Directivo”.
Que, por lo anterior, y al considerar los roles y responsabilidades de la UPME, el IPSE y el Equipo Ejecutor del Fenoge, no es procedente que las entidades viabilizadoras realicen “la evaluación previa de los criterios de priorización de las propuestas”, ni remitan “los resultados previos de la priorización de la propuesta” pues, dicha responsabilidad debe radicar únicamente en el Equipo Ejecutor del Fenoge a partir de la aplicación de la metodología detallada establecida en el numeral 2.5. arriba mencionado.
Que, en el mismo sentido, y teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades de cada actor de la estructura organizacional del Fenoge, de acuerdo con su Manual Operativo, con el objetivo de alinear tales funciones y responsabilidades con el desarrollo descrito para las etapas de presentación, viabilización, priorización y selección de las propuestas y buscando simplificar y optimizar los trámites para facilitar a los ciudadanos e interesados el acceso a los recursos del fondo reducir los procesos, procedimientos y términos para resolver de fondo las solicitudes de los proponentes, se requiere aclarar el procedimiento establecido en el numeral 2.1., del numeral 2. (Metodología de presentación, viabilización y selección de. proyectos), del Título II. (operatividad del Manual Operativo del Fondo), en cuanto a las actividades que deben realizar tanto la UPME o el IPSE como entidades viabilizadoras, y el Equipo Ejecutor del Fenoge como encargado de la priorización de los planes, proyectos o programas.
Que por otra parte el Manual Operativo del Fondo establece en su numeral 2.5. la metodología para la priorización de las propuestas en ocho pasos, siendo el número seis el siguiente:
“6. Luego se procede a calificar cada proyecto con respecto a los subcriterios en estudio (Disminución de CO2, Población Beneficiada, ZNI, NBI, Municipio Paz, PERS, PRI, B/C VPN, Apalancamiento, Inversión, Disminución en el consumo energético, LCOE,) para esto se pondera cada alternativa, según el valor del subcriterio de todos los proyectos.
Ejemplo:
En el caso de estar evaluando 3 proyectos con los siguientes valores:
La calificación que tendría cada proyecto, se calcula normalizando cada valor. Así
Que, además, el mismo numeral 2.5. definió los subcriterios PRI y LCOE así:
“PRI: Período de Retorno de la Inversión. Indicador financiero que determina el número de años en el que se recupera la inversión inicial. Es decir, el número de períodos que deben transcurrir para que la acumulación de los flujos de efectivo iguale el valor de la inversión. Este indicador se tendrá en cuenta para los proyectos rembolsables.
(...) LCOE: Costo nivelado de la Energía. Indicador que representa el costo de generación de electricidad para una tecnología específica. Considera todos los costos a lo largo de la vida del proyecto, tales como inversión inicial, costo del combustible, de operación y mantenimiento y costo de capital. Este indicador debe ser calculado para los proyectos de FNCE”.
Que, en el aparte precitado no se establece de forma clara cuál es el procedimiento de ponderación aplicable para el costo nivelado de la energía (“LCOE” por sus siglas en inglés) para los proyectos de FNCE, toda vez que no indica dentro del ejemplo presentado la forma cómo se debe normalizar el LCOE, considerando que el método de normalización se entiende como el valor del subcriterio (i) de cada proyecto (Ak) dividido entre la suma de los valores del respectivo subcriterio (i) de todos los proyectos evaluados.
Que, teniendo en cuenta que un LCOE menor representa un proyecto cuya generación de energía es más eficiente, el método descrito actualmente en el Manual Operativo para calificar este subcriterio otorgaría a los proyectos mayor puntuación a mayor costo de generación, con lo cual se ve castigado con una menor puntuación a los proyectos más costo-eficientes en generación de energía. En consecuencia, resulta conveniente aclarar la metodología para calificar cada proyecto respecto al subcriterio de LCOE en atención a los objetivos del Fenoge.
Que, el indicador LCOE está presentado en USD/MWh. No obstante, teniendo en cuenta que los proyectos presentados al Fenoge se estructuran en pesos colombianos y los recursos solicitados igualmente están en moneda local, resulta razonable y procedente que el indicador también se encuentre expresado en pesos colombianos (COP).
Que, de acuerdo con el método de normalización expuesto, se encuentra que tal como está establecido actualmente en el Manual Operativo, el método para el cálculo del subcriterio de Período de Retorno de la Inversión (PRI) aplicable solo a proyectos reembolsables, otorga mayor puntuación a un proyecto con un PRI mayor. Sin embargo, toda vez que el PRI representa el número de años en que se recupera la inversión, en principio, es más rentable un proyecto a menor PRI. Por esta razón, procede aclarar la metodología para calificar cada proyecto respecto al subcriterio de PRI, en atención a la naturaleza y definición del subcriterio, de tal forma que se procure la recuperación de la inversión de recursos del Fenoge en el menor tiempo, otorgando mayor puntuación por este indicador a menor PRI.
Que, una vez surtido el ejercicio de priorización de las propuestas previamente viabilizadas por UPME o IPSE, cuando corresponde, el Manual Operativo establece en el numeral 2.5.1. (Selección de las Propuestas,) lo siguiente:
“2.5.1. Selección de las propuestas:
El Equipo Ejecutor clasificará según se trate de una FNCE o GEE, de acuerdo con la fuente de financiación y los demás parámetros que, en su momento sean necesarios, en orden descendente iniciando con la propuesta que recibió el mayor puntaje hasta la de menor puntuación.
El Director Ejecutivo presentará al Comité Directivo el informe de evaluación de las propuestas. El informe incluirá:
- Relación de propuestas clasificadas en orden descendente iniciando con la propuesta que recibió el mayor puntaje hasta la de menor puntuación.
- Recomendación sobre asignación de recursos en el orden de prioridad obtenido, hasta que se agote el presupuesto establecido o no existan más propuestas para clasificación.
- La aprobación de la financiación de propuestas que se relacionen con la GEE teniendo en cuenta los lineamientos expedidos por la Comisión intersectorial para el Uso Racional y Eficiente de la Energía y Fuentes No Convencionales de Energía (CIURE).
El Comité Directivo con base en la documentación presentada podrá:
- Aceptar la recomendación del Equipo Ejecutor.
- Solicitar aclaraciones o recomendar modificaciones a las propuestas, para lo cual, si lo considera pertinente, solicitará que sean ajustadas y presentadas en el siguiente Comité.
- Rechazar la recomendación, en todo o en parte, si considera que no cumplen las políticas de inversión, la normatividad aplicable y los criterios de elegibilidad del Fondo”.
Que, en el aparte precitado se indica que el Director Ejecutivo del Fondo, quien es parte del Equipo Ejecutor del mismo, debe presentar un informe de evaluación de las propuestas incluyendo “la aprobación de la financiación de propuestas que se relacionen con la GEE teniendo en cuenta los lineamientos expedidos por la Comisión intersectorial para el Uso Racional y Eficiente de la Energía y Fuentes No Convencionales de Energía (CIURE)”. Sin embargo, como se estableció previamente y como se desprende de las funciones tanto del Comité Directivo como del Equipo Ejecutor, contenidas en los numerales 1.1. y 1.4. del Manual Operativo del Fondo, la aprobación de las propuestas a ser financiadas es una potestad exclusiva del Comité Directivo quien tiene a su cargo “aprobar, objetar e impartir instrucciones y recomendaciones sobre los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fenoge (...)”, razón por la cual no se requiere la aprobación de la financiación de las propuestas por parte del Director Ejecutivo del Fondo, quien, de acuerdo con los apartes ya citados, desempeña funciones representativas y administrativas para la operación del Fondo y no tiene la capacidad de aprobar o desaprobar una solicitud de recursos.
Que, adicionalmente, en el numeral en comento no se establece cuál es el procedimiento aplicable en caso de que el Comité Directivo, con base en la documentación presentada por el Director Ejecutivo, solicite aclaraciones o recomiende modificaciones a las propuestas. En consecuencia, resulta necesario establecer las condiciones aplicables para el efecto y, así mismo, resulta procedente precisar aspectos del Manual Operativo para efectos de su adecuada aplicación, en cumplimiento de las normas aplicables y las políticas públicas sobre el despliegue eficiente de medidas encaminadas a satisfacer los objetivos en materia de FNCE y gestión eficiente de la energía.
Que de conformidad con los artículos 2.2.2.30.5. y 2.2.2.30.6. del Decreto 1074 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultaron negativas, en consecuencia, no encontró necesidad de informarlo a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el Decreto 270 de 2017 y las Resoluciones 40310 y 41304 de 2017, el proyecto de Resolución “por la cual se modifica el Manual Operativo del Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge) expedido mediante la Resolución número 41407 de 2017” se publicó durante los días 5 al 11 de febrero de 2021 en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía, los cuales se tuvieron en cuenta de acuerdo con su pertinencia.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adiciónese el numeral 1.9. al numeral 1 (Estructura Organizacional) del Título II (Operatividad) del Manual Operativo del Fenoge, el cual quedará de la siguiente manera:
“1.9. Actividades de Fomento, Promoción, Estímulo e Incentivo.
Corresponden a iniciativas encaminadas a facilitar, mejorar, incentivar, promocionar promover y/o desarrollar la utilización, masificación, desarrollo e integración en el país de las FNCE, especialmente las de carácter renovable, así como de la GEE, y que permitan el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad del abastecimiento energético, y/o el cumplimiento de los objetivos del Fenoge.
El Fenoge podrá financiar con recursos de carácter no reembolsable las Actividades de Fomento, Promoción, Estímulo e Incentivo, así como llevar a cabo las acciones asociadas o necesarias para la implementación de estas, siempre que las Actividades de Fomento, Promoción, Estímulo e Incentivo tengan como objetivo la consecución del alcance y fines señalados en este numeral. Serán consideradas Actividades de Fomento, Promoción, Estímulo e Incentivo:
- La ejecución, implementación o desarrollo de proyectos (en cualquier etapa) de FNCE y GEE, e iniciativas encaminadas al cumplimiento de políticas públicas y planes energéticos nacionales.
- La realización, participación, organización y/o desarrollo de foros, congresos, eventos o espacios que fomenten el conocimiento, fortalecimiento, la investigación, el relacionamiento estratégico, la participación, inversión y el desarrollo para la generación y utilización de energía a partir FNCE, así como la implementación de mecanismos de GEE.
Sólo los ministerios, los departamentos administrativos (incluyendo aquellos de naturaleza especial), la UPME, el IPSE y el FENOGE, podrán proponer, presentar, o solicitar Actividades de Fomento, Promoción, Estímulo e Incentivo, las cuales serán sometidas a consideración del Comité Directivo para su aprobación, rechazo o aclaración conforme el numeral 2.5.1. de este Manual Operativo, previa validación técnica y financiera de las propuestas por parte del Equipo Ejecutor”.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el numeral 2.1.1. que hace parte del numeral 2.1. (Mecanismos de presentación), que a su vez hace parte del numeral 2. (Metodología de presentación, viabilización y selección de proyectos), del Título II. (Operatividad), del Manual Operativo del Fenoge, cuyos incisos séptimo, octavo y noveno quedarán de la siguiente manera:
“(...)
Es responsabilidad de la UPME o del IPSE, según corresponda, la evaluación previa de los criterios de elegibilidad (generales, reembolsables y no reembolsables, según aplique) de las propuestas que sean incluidas en el portafolio para financiación del Fenoge.
El Equipo Ejecutor recibirá la documentación completa de cada propuesta con una comunicación remitida por la UPME y/o el IPSE según corresponda, que incluya el resultado de la evaluación de la propuesta, con el fin de llevar a cabo el proceso de priorización respectivo y presentar los resultados al Comité Directivo.
Dichos proyectos recibidos y viabilizados por la UPME o el IPSE y que resulten priorizados por el Equipo Ejecutor, se presentarán y someterán a consideración del Comité Directivo en sus sesiones ordinarias o extraordinarias para que este decida sobre la asignación de recursos. En todo caso, para efectos de lo anterior, las fechas límites de radicación de los proyectos ante la UPME y el IPSE serán el 31 de enero y 31 de julio”.
ARTÍCULO 3o. Modifíquese en el numeral 2.5, el numeral 6 del método de priorización del Manual Operativo del Fenoge, el cual quedará de la siguiente manera:
“(...)
6. Luego se procede a calificar cada proyecto respecto a los subcriterios en estudio (Disminución de CO2, Población Beneficiada, ZNI, NBI, Municipio Paz, PERS, PRI, B/C, VPN, Apalancamiento, Inversión, Disminución en el consumo energético, LCOE), para esto se pondera cada alternativa, según el valor del subcriterio de todos los proyectos.
La calificación del LCOE para los proyectos de FNCE se debe realizar mediante la ponderación del valor inverso del LCOE, esta se obtiene de aplicar la siguiente fórmula, para cada Proyecto ( Ak ):
Donde:
Ak: Proyecto evaluado.
k: Número de proyectos evaluados.
La calificación del PRI para los proyectos Reembolsables se debe realizar mediante la ponderación del valor inverso del PRI, esta se obtiene de aplicar la siguiente fórmula, para cada Proyecto ( Ak ):
Donde:
Ak: Proyecto evaluado.
K: Número de proyectos evaluados.
Ejemplo: En el caso de estar evaluando 3 proyectos con los siguientes valores:
La calificación que tendría cada proyecto, se calcula normalizando cada valor, así:
ARTÍCULO 4o. Modifíquese el numeral 2.5.1. del Manual Operativo del Fenoge, el cual quedará de la siguiente manera:
“2.5.1. Selección de las Propuestas
El Equipo Ejecutor clasificará y priorizará según se trate de una FNCE o GEE (cuando este procedimiento aplique), de acuerdo con la fuente de financiación y los demás parámetros que, en su momento sean necesarios, en orden descendente iniciando con la propuesta que recibió el mayor puntaje hasta la de menor puntuación.
El Director Ejecutivo presentará al Comité Directivo el informe de evaluación de las propuestas respecto de las que aplique la clasificación y priorización, el cual incluirá:
- Relación de propuestas clasificadas en orden descendente iniciando con la propuesta que recibió el mayor puntaje hasta la de menor puntuación.
- Recomendación sobre el orden de prioridad obtenido para la asignación de recursos, hasta que se agote el presupuesto establecido o no existan más propuestas para clasificación. Lo anterior, sin perjuicio de que pueda presentar observaciones relacionadas con la materialización, ejecución y/o financiación de las propuestas de acuerdo con las normas aplicables, las metas del Fondo y/o el proyecto de inversión del Ministerio de Minas y Energía al cual se asocian los recursos del Fenoge y su destinación conforme lo establecido en este Manual Operativo, entre otras.
Así mismo, el Director Ejecutivo presentará al Comité Directivo la relación de Asistencias Técnicas y Actividades de Fomento, Promoción, Estímulo e Incentivo, sobre las que también podrá manifestar observaciones relacionadas con la ejecución y/o financiación de las mismas de acuerdo con las normas aplicables, las metas del Fondo y/o el proyecto de inversión del Ministerio de Minas y Energía al cual se asocian los recursos del Fenoge y su destinación conforme lo establecido en este Manual Operativo, entre otras.
Respecto de las propuestas o solicitudes, el Comité Directivo, podrá:
- Aprobar las propuestas de Planes, Programas o Proyectos, Asistencias Técnicas y/o Actividades de Fomento, Promoción, Estímulo e Incentivo, sin que ello implique haber realizado la viabilización de los mismos.
- Rechazar las propuestas si considera que no cumplen con: (i) la destinación de recursos del Fenoge y/o las políticas de inversión definidas para el Fondo, (ii) la normatividad aplicable, (iii) los criterios de elegibilidad del Fondo. Así mismo, podrá rechazar las propuestas con ocasión de las observaciones del Equipo Ejecutor respecto de las propuestas o solicitudes de recursos; o en los casos señalados en el numeral 2.5.1. de este Manual Operativo como causal de rechazo.
- Solicitar aclaraciones o recomendar modificaciones a las propuestas, para lo cual, si lo considera pertinente, solicitará que sean ajustadas y presentadas en el siguiente Comité.
En caso de que el Comité Directivo solicite aclaraciones o recomiende modificaciones a las propuestas (lo cual constará en el acta respectiva), se seguirán las siguientes reglas y procedimiento:
(i) Cuando las aclaraciones y/o modificaciones de las propuestas deban llevarse a cabo por parte de los solicitantes, el Equipo Ejecutor del Fenoge notificará a estos mediante correo electrónico (con copia a la UPME o el IPSE, según corresponda y/o aplique atendiendo a la naturaleza de la propuesta) sobre las aclaraciones y/o modificaciones solicitadas por el Comité Directivo, dentro de los 8 días hábiles siguientes a la sesión del Comité Directivo en la que haya surgido la respectiva solicitud de aclaración y/o modificación. Los solicitantes deberán remitir mediante correo electrónico al Fenoge, así como a la UPME o el IPSE (según corresponda y/o aplique conforme la naturaleza de la propuesta) las aclaraciones y/o modificaciones a que haya lugar, conforme lo hubiere solicitado el Comité Directivo, dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir del momento del envío de la comunicación del Fenoge. En caso de que los solicitantes no remitan la información, aclaración o modificación requerida dentro del término previsto para el efecto, las solicitudes se entenderán rechazadas, y el Fenoge notificará a los solicitantes al respecto dentro de los 5 días hábiles siguientes al cumplimiento del término de 10 días hábiles indicado anteriormente. Así mismo, el Equipo Ejecutor informará de dicha situación al Comité Directivo en su siguiente sesión.
Una vez recibidas las aclaraciones y/o modificaciones de las propuestas, la UPME o el IPSE –según corresponda y/o conforme aplique de acuerdo con la naturaleza de la propuesta– deberán determinar si las aclaraciones o modificaciones de las propuestas solicitadas por el Comité Directivo del Fenoge guardan o no relación con el análisis de viabilidad llevado a cabo por dichas entidades previamente, o si implican que dicho análisis deba surtirse nuevamente con ocasión de las aclaraciones y/o las modificaciones remitidas por el solicitante. La UPME o el IPSE deberán pronunciarse al respecto mediante comunicación escrita dirigida al Fenoge, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de los ajustes, aclaraciones y/o modificaciones por parte de los solicitantes. En ningún caso se modificarán los conceptos de viabilidad emitidos por la UPME o el IPSE. En consecuencia, en el evento en que los ajustes, aclaraciones y/o modificaciones impliquen llevar a cabo un nuevo análisis de viabilidad, las solicitudes deberán ser rechazadas, caso en el cual la UPME o el IPSE deberán informarlo al Fenoge en la comunicación señalada anteriormente, indicando las razones por las cuales se requiere llevar a cabo un nuevo análisis de viabilidad. En este último caso, el Equipo Ejecutor informará al Comité Directivo en su siguiente sesión y este último deberá rechazar la solicitud. El Fenoge notificará a los solicitantes sobre el rechazo de su solicitud, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión del Comité Directivo.
En caso de que las aclaraciones y/o modificaciones no guarden relación con el análisis de viabilidad técnica, financiera y de sostenibilidad llevado a cabo por la UPME o el IPSE, y/o no impliquen que dicho análisis deba surtirse nuevamente con ocasión de las aclaraciones y/o las modificaciones hechas (o cuando el análisis de viabilidad no deba llevarse a cabo por la naturaleza de la propuesta), el Equipo Ejecutor del Fenoge revisará que la información, aclaración o modificación requerida conforme la solicitud del Comité Directivo sea completa dentro de los 8 días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación por parte de la UPME o el IPSE, cuando aplique. Si la información está completa y cumple con la solicitud del Comité Directivo, el Equipo Ejecutor del Fenoge someterá la propuesta aclarada y/o modificada a decisión del Comité Directivo, y notificará al solicitante sobre la decisión adoptada por este último dentro de los 5 días hábiles siguientes a la sesión del Comité Directivo.
En el evento en que la información, aclaraciones y/o modificaciones no sean completas y/o no cumplan con la solicitud del Comité Directivo, el Equipo Ejecutor del Fenoge informará al Comité Directivo al respecto para que adopte la decisión de rechazo, en caso de considerarlo procedente, y el Fenoge informará al solicitante al respecto dentro de los 5 días hábiles siguientes a la respectiva sesión del Comité Directivo.
Los solicitantes cuyas propuestas hayan sido rechazadas conforme lo establecido en este Manual Operativo, podrán presentar nuevas propuestas en los siguientes cortes conforme el Manual Operativo vigente y las demás normas aplicables, surtiendo nuevamente todas las etapas previstas en el Manual Operativo.
(ii) Cuando las aclaraciones solicitadas por el Comité Directivo deban llevarse a cabo respecto del concepto de viabilidad de las propuestas, según el mismo haya sido expedido por la UPME o el IPSE –según corresponda– y sin que ello implique la injerencia del solicitante (conforme el numeral (i) anterior), el Equipo Ejecutor del Fenoge comunicará a dichas entidades al respecto dentro del término de 8 días hábiles siguientes a la sesión del Comité Directivo en el que este solicite las aclaraciones. La UPME y el IPSE tendrán 10 días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación enviada por el Fenoge para hacer las aclaraciones a que hubiere lugar y enviarlas por escrito al Fenoge, sin que ello implique la modificación del concepto de viabilidad de las propuestas, salvo cuando se evidencie un incumplimiento en los requisitos y/o condiciones establecidas en el Manual Operativo. Dichas aclaraciones deberán cumplir la solicitud del Comité Directivo, a fin de que la respectiva propuesta pueda ser sometida a consideración de este. En caso de que (i) las aclaraciones no sean satisfactorias en los términos solicitados por el Comité Directivo, o (ii) la solicitud del Comité Directivo diera lugar a modificar el concepto de viabilidad emitido por la UPME o el IPSE por razones distintas al incumplimiento de los requisitos o condiciones del Manual Operativo (en cuyo caso estas entidades deberán comunicarlo en tal sentido por escrito al Fenoge dentro del mismo término de 10 días hábiles indicado en este numeral), el Equipo Ejecutor comunicará al Comité Directivo sobre dicha(s) situación(es) en su próxima sesión, a fin de que este decida sobre el rechazo de la propuesta en caso de encontrarlo procedente. El Equipo Ejecutor notificará al solicitante sobre la decisión adoptada por el Comité Directivo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la sesión de este órgano.
(iii) En caso de que la solicitud de aclaraciones o recomendación de modificación por parte del Comité Directivo sea sobre Actividades de Fomento, Promoción, Estímulo e Incentivo, o Asistencias Técnicas presentadas por el Equipo Ejecutor del Fenoge (en consideración a que las presentadas por los terceros facultados para ello se tramitarán conforme lo dispuesto en el numeral (i) anterior), este último procederá a hacer las aclaraciones y/o ajustes a que hubiere lugar (y sin perjuicio de cualquier observación que considere procedente) conforme la solicitud del Comité Directivo, a fin de que sean presentados nuevamente al mismo.
Atendiendo a las variaciones que puedan ocurrir tanto en los Planes, Programas o Proyectos con ocasión de las aclaraciones y/o modificaciones solicitadas por el Comité Directivo, así como en la clasificación y órdenes de priorización realizados con anterioridad a la solicitud de aclaración y/o modificación del Comité Directivo, el Equipo Ejecutor llevará a cabo el proceso de priorización conforme este Manual Operativo en caso de que resulte procedente, previo a que las propuestas aclaradas y/o modificadas puedan ser presentadas nuevamente para consideración de dicho comité luego de surtido el procedimiento y/o reglas señaladas anteriormente.”
ARTÍCULO 5o. Los demás aspectos del Manual Operativo del Fenoge, adoptado por medio de la Resolución 41407 de 2017, que no sean objeto de modificación mediante la presente Resolución, permanecerán vigentes.
ARTÍCULO 6o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2021.
El Ministro de Minas y Energía,
Diego Mesa Puyo.