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RESOLUCIÓN 40116 DE

 (31 mar)

Diario Oficial No. 51.274 de 1 de abril 2020

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

<NOTA DE VIGENCIA: Mediada levantada a partir del 1 de septiembre, por la Resolución 40248 de 2020>

Por la cual se suspenden términos en la jurisdicción coactiva ejercida por el Ministerio de Minas y Energía, con ocasión del COVID-19 y el compromiso del Gobierno Nacional de mitigar su propagación

EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

En virtud de las facultades otorgadas, por el Decreto 381 de 2012, el Decreto Ley 624 de 1989 - Estatuto Tributario; las Leyes 6 de 1992. 1066 de 2006, 1437 de 2011, 1474 de 2011 y 1564 de 2012; los Decretos 4473 de 2006; 457 y 491 de 2020, y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

Que el artículo 6o del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 estipula: “Artículo 6o. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1o del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.

La suspensión de tos términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o Jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la Superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. (Negrilla y Subraya fuera del texto) ( )

Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia “

Que en el Grupo de Jurisdicción Coactiva deben atenderse actuaciones sujetas a términos, como es librar mandamientos de pago, resolver excepciones, ordenar seguir adelante con la ejecución contra los deudores, resolver recursos, entre otros, que a diferencia de otros trámites y procedimientos del Ministerio de Minas y Energía, donde los documentos pueden ser consultados por los funcionarios virtualmente, y son necesarios expedientes copiosos en folios y con títulos ejecutivos originales, los expedientes de la jurisdicción coactiva están solamente en físico para lo cual es indispensable la consulta in-situ del expediente

Que un porcentaje considerable de los servidores del Grupo de Jurisdicción Coactiva, además de lo anterior, hacen parte de grupos poblacionales que por su edad pueden ser más vulnerables ante el virus; y que es compromiso del Secretario General lomar medidas para proteger en todo momento la integridad de la salud de los servidores del Ministerio, así como de la ciudadanía con la que se relaciona en el marco de sus funciones en sus instalaciones.

Que, en el Despacho de Jurisdicción Coactiva, se siguen actuaciones propias del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, a favor de la Nación - Ministerio de Minas y Energía, y en contra de quienes le adeudan dineros por diferentes conceptos.

Que mediante Resolución 40101 del 19 de marzo de 2020, se ordenó suspender los términos de todas las actuaciones administrativas del Grupo de Jurisdicción Coactiva, a partir del 19 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020.

Que, para garantizar los distintos derechos que le asisten a la ciudadanía en general, y de manera particular, el debido proceso, el derecho a la defensa, y el acceso a la administración de justicia, entre otros, es necesario continuar adoptando medidas en procura de ello y en concordancia con lo dispuesto por el Gobierno Nacional, por lo que, se ordenará la suspensión de términos hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que conforme al numeral 11 del artículo 17 del Decreto 381 de 2012, le corresponde a la Secretaria General "11 Coordinar las funciones relacionadas con la gestión de la jurisdicción coactiva”. Y que. conforme a ¡o expuesto, et impulso de los procesos en estos momentos, resultaría en una posible afectación a la salud y la propagación del COVID-19, no solo para los servidores públicos, sino para (os demás actores procesales conforme a to expuesto, se dispone continuar con la proyección de las actuaciones administrativas propias del procedimiento coactivo que no constituyan términos dentro de las mismas, así como también, continuar con las demás funciones propias del Grupo de Jurisdicción Coactiva.

En mérito de lo expuesto, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. <Mediada levantada a partir del 1 de septiembre, por la Resolución 40248 de 2020> Suspender tos términos de todas las actuaciones administrativas a que se ha hecho mención en la parte motiva del presente acto administrativo, a partir del día primero (1) de abril de 2020, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, acorde con lo previsto en el artículo sexto del Decreto 491 de 2020.

PARÁGRAFO. Los funcionarios del Grupo de Jurisdicción Coactiva seguirán laborando desde sus hogares en las demás labores que les correspondan.

ARTÍCULO SEGUNDO. Publicar el presente Acto Administrativo en el Diario Oficial, en la página web del Ministerio de Minas y Energía, en el lugar de acceso a la Sede Principal del Ministerio de Minas y Energía, y de su Archivo General.

ARTÍCULO TERCERO. Contra la presente resolución, no procede recurso alguno

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

PABLO CÁRDENAS REY

Secretario General

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