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RESOLUCIÓN 40488 DE 2015

(abril 23)

Diario Oficial No. 49.492 de 24 de abril de 2015

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se modifica el numeral 6.3 del artículo 1o de la Resolución número 9 0902 de 2013, por medio de la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto número 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) modificó mediante Resolución CREG número 059 de 2012 el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes expedido mediante Resolución CREG número 067 de 1995 estableciendo en su artículo 3o que, previo a su puesta en servicio, las instalaciones deberán contar con un Certificado de Conformidad, en los siguientes términos:

Artículo 3o. Modificar el numeral 2.23 del Anexo General de la Resolución CREG número 067 de 1995, el cual quedará así:

“2.23. Las instalaciones, antes de ser puestas en servicio, deberán contar con un Certificado de Conformidad emitido según lo señalado en los reglamentos técnicos aplicables, para lo cual se someterán a las pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento y en general a todas aquellas que establezcan los reglamentos, normas o instrucciones vigentes. La realización de estas pruebas será responsabilidad del usuario y este la deberá realizar con los organismos que se encuentran debidamente acreditados para la realización de la Revisión Periódica de las Instalaciones Internas de Gas. El usuario asumirá el costo de dicha revisión”.”

Que a su vez, el artículo 8o ibídem, otorgó facultades a los Distribuidores para suspender o descontinuar el servicio, “(iii) Cuando la instalación interna del usuario no cuente con el Certificado de Conformidad vigente exigido en las normas aplicables; (…)”, entre otras razones.

Que con el fin de garantizar la seguridad y calidad de las instalaciones internas, en la norma en cita se estableció la obligación a los usuarios de efectuar las Revisiones Periódicas correspondientes, según el plazo mínimo y el plazo máximo definidos, con organismos de inspección acreditados para esta actividad o con las empresas distribuidoras, ya sea porque estas se han constituido como organismos acreditados o porque cuentan con contratistas debidamente acreditados.

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 90902 del 24 de octubre de 2013, expidió el Reglamento Técnico aplicable a las instalaciones internas de Gas Combustible, a través del cual se fijaron los requisitos técnicos que deben acreditar las instalaciones para suministro de gas combustible destinadas a usos residencial, comercial e industrial, e igualmente se establecieron obligaciones a los Organismos de Certificación e Inspección acreditados.

Que la Resolución número 90902 de 2013 entró a regir seis (6) meses después de su publicación en el Diario Oficial, esto es el 24 de abril de 2014; lo anterior teniendo en cuenta que la citada resolución fue publicada el 24 de octubre de 2013.

Que el numeral 6.3 del artículo 1o Ibídem, concedió el término de doce (12) meses contados a partir de su entrada en vigencia (24 de abril de 2014), para que los organismos de inspección se acreditaran conforme lo dispuesto en el citado Reglamento Técnico.

Que el 14 de abril de 2015 se llevó a cabo una reunión con la participación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Superintendencia de Industria y Comercio, el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC y este Ministerio, donde el ONAC aportó información respecto al estado de acreditación de los organismos de inspección.

Que a su vez, el Ministerio de Minas y Energía requirió a los organismos registrados en el Directorio de Acreditación del ONAC, información sobre su zona de influencia, la cantidad de inspectores certificados y sobre las estadísticas respecto de los servicios de inspección atendidos durante 2014 y el primer trimestre de 2015, a partir de lo cual se concluye que los mismos cuentan con presencia en 25 departamentos y que están en condiciones para atender las necesidades de inspección y de verificación de los requisitos técnicos de las instalaciones internas de gas combustible.

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución número 1257 del 21 de abril de 2015, a través de la cual modificó el artículo 3o de la Resolución número 1002 del 13 de marzo de 2014 en el sentido de señalar que su entrada en vigencia será el 24 de octubre de 2015, fecha en la cual los organismos de inspección deberán actualizar su acreditación conforme a la nueva reglamentación.

Que de acuerdo con lo expuesto, el Ministerio de Minas y Energía considera procedente prorrogar el plazo establecido en el numeral 6.3 del artículo 1 de la Resolución número 9 0902 de 2013, con el fin de contar con un mayor número de organismos de inspección que se encuentren en condiciones de evaluar la conformidad de las instalaciones para suministro de gas combustible dando cumplimiento a la Reglamentación Técnica.

Que en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, la presente resolución se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía, durante los días 17 al 20 de abril de 2015 presentándose observaciones que fueron analizadas y resueltas según su pertinencia.

Que de conformidad con lo establecido en el Parágrafo del artículo 4o del Decreto número 2897 de 2010, la presente resolución no requiere concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio, en razón a que se expide con la finalidad señalada en el numeral 2 del artículo 4o ibídem.

Que por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ampliar por seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de este acto administrativo, el término señalado en el numeral 6.3 del artículo 1o de la Resolución número 9 0902 de 2013, por la razón expuesta en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO 2o. Comuníquese el presente acto administrativo a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), a la Superintendencia Delegada para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2015.

El Ministro de Minas y Energía,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.

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