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RESOLUCIÓN 41430 DE 2015

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 49.740 de 29 de diciembre de 2015

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 41286 de 2016>

Por la cual se prorroga la vigencia del Plan de Acción Indicativo 2010-2015 para desarrollar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, Proure y de su Plan de Acción Indicativo.

EL VICEMINISTRO DE ENERGÍA ENCARGADO DEL EMPLEO DE MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y en particular de lo previsto en la Ley 697 de 2001, el Decreto 381 de 2012, el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, el Decreto 2514 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 80, establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, dispone que deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que en su artículo 334, la Constitución prevé igualmente que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá por mandato de la ley en la explotación de los recursos naturales.

Que en aplicación a lo anterior, el artículo 1o de la Ley 697 de 2001 declaró “el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales”.

Que el artículo 4o de la precitada ley, designó al Ministerio de Minas y Energía como la entidad responsable para la promoción, organización y aseguramiento del desarrollo y seguimiento de los programas de uso racional y eficiente de la energía.

Que así mismo el artículo 5o de la precitada ley, creó el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, Proure, cuyo objeto es aplicar gradualmente subprogramas y acciones para que toda la cadena energética esté cumpliendo permanentemente con los niveles mínimos de eficiencia energética, sin perjuicio de lo dispuesto en la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Que en desarrollo de lo anterior, el Gobierno nacional reglamentó la Ley 697 de 2001, mediante los Decretos 3683 de 2003, 139 de 2005 y 2501 de 2007, hoy compilados en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015.

Que de conformidad con el artículo 2o del Decreto 381 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía tiene, entre otras, las funciones de (i) formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía y promover, organizar y asegurar el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía; y (ii) formular, adoptar, dirigir y coordinar la política sobre las actividades relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país.

Que de conformidad con el numeral 20 del artículo 4o del Decreto 1258 de 2013, corresponde a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) “emitir concepto sobre la viabilidad de aplicar incentivos para eficiencia energética y fuentes no convencionales, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía”.

Que para desarrollar el Proure, mediante Resolución 180919 de 2010 el Ministerio de Minas y Energía, adoptó el Plan de Acción Indicativo 2010-2015 con visión 2019, el cual contiene objetivos, subprogramas y metas.

Que en desarrollo de dicho Plan de Acción las entidades de gobierno con injerencia en el tema y organizaciones del sector privado han ejecutado diversas acciones que contribuyen al logro parcial o total de las metas indicativas, entre otras razones, por la aplicación de incentivos tributarios.

Que las acciones ejecutadas en el Plan de Acción Indicativo 2010-2015 para desarrollar el PROURE han sido referente para la formulación y ejecución de otras políticas nacionales como la Estrategia Colombiana de Desarrollo Bajo en Carbono (ECDBC), liderada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la cual tiene como objetivo principal desligar el crecimiento económico del país de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Que la Ley 1715 de 2014 regula la integración de las energías renovables al sistema energético nacional e igualmente contiene aspectos relacionados con eficiencia energética y respuesta de la demanda así como incentivos tributarios que permitirán maximizar los beneficios para el país por la ejecución de este tipo de proyectos.

Que durante el periodo 2010-2015, las entidades públicas y las organizaciones de carácter privado han acopiado información esencial para estructurar un Plan de Acción que permita continuar el desarrollo del Proure en el periodo 2016-2020.

Que sumado a lo anterior y en procura de armonizar esta información con los resultados de sendos estudios que están finalizando, y de la política pública en materia de eficiencia energética, se hace necesario prorrogar la vigencia del Plan de Acción Indicativo del Proure 2010-2015.

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 41286 de 2016> Prorrogar hasta el 30 de junio de 2016 la vigencia del Plan de Acción Indicativo 2010-2015 del “Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía No Convencionales (Proure)”, adoptado a través de la Resolución 180919 de 2010.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 41286 de 2016> Los planes, proyectos y acciones que se vienen ejecutando en el marco del Plan de Acción Indicativo 2010-2015 seguirán su normal desarrollo de acuerdo con los cronogramas y procedimientos allí establecidos, entre ellos lo relacionado con la aplicación de incentivos tributarios para proyectos de eficiencia energética y FNCE.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 41286 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2015.

El Viceministro de Energía, encargado del Empleo de Ministro de Ministro y Energía

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

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