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RESOLUCION 8 0637 DE 2001

(junio 1)

Diario Oficial No. 44,447, del 6 de junio de 2001

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se modifica la Resolución 8-1468 de 1994 sobre criterios específicos para contratación de Gran Minería.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial, de las que le confiere el artículo 82 del Decreto Ley 2655 de 1988.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 8-1468 de 1994, por la cual se fijan los criterios específicos para la contratación de la Gran Minería, establece requisitos que no aplican en la fase precontractual del proceso de contratación de este tipo de proyectos, razón por la cual se hace necesario modificar algunas de sus disposiciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El numeral 1.8 del artículo 1o. de la Resolución 8-1468 de 1994 quedará así:

1.4. Control Ambiental

Las cláusulas contractuales deberán observar los principios y reglas previstas en la Ley 99 de 1993, y sus decretos reglamentarios y demás normas que las aclaren, modifiquen o adicionen.

1.8. Utilización de Infraestructura por parte de terceros.

Dentro de los términos del contrato de exploración y explotación se dejará abierta la posibilidad de que terceros puedan hacer uso de la infraestructura construida por el contratista, siempre y cuando exista capacidad sobrante en términos y condiciones que sean económicamente aceptables para las partes.

ARTÍCULO 2o. El artículo 2o. de la Resolución 8-1468 de 1994 quedará así:

Cuando exista un Plan Nacional de Desarrollo deberá verificarse que la contratación guarde concordancia con lo dispuesto en dicho Plan. Si existen Planes de Desarrollo del Subsector Minero deberá verificarse que la contratación se ajuste a los mismos y entre otros, a los siguientes aspectos:

2.1. Las áreas en las cuales se puede contratar.

2.2. Los derechos económicos mínimos adicionales a las regalías legales que se pueden negociar en los contratos, con base en los estudios que haya efectuado la entidad minera respectiva para el efecto.

2.3. Las áreas de reserva para proyectos especiales de explotación.

ARTÍCULO 3o. El artículo 3o. de la Resolución 8-1468 de 1994 quedará así:

Sin perjuicio de las facultades del Gobierno Nacional previstas en el artículo 81 del Código de Minas, la selección del contratista se hará buscando el mejor aprovechamiento del yacimiento, para lo cual deberá tenerse en cuenta por lo menos:

3.1. La capacidad técnica y financiera que acredite el contratista, bien directamente o a través de otras personas, en la forma que se establezca en los términos de referencia;

3.2. Los derechos económicos que se pagarán;

3.3. El cumplimiento de contratos, en calidad de contratistas o subcontratistas, en minería y de las normas de salvamento y seguridad minera.

ARTÍCULO 4o. El artículo 4o. de la Resolución 8-1468 de 1994 quedará así:

Las propuestas deberán contener la información que se señale en los términos de referencia o solicitudes de oferta que sea necesaria para evaluar la capacidad jurídica, técnica y económica del proponente para adelantar una explotación de gran minería.

Igualmente, la propuesta deberá contener una declaración por parte del proponente sobre el conocimiento de las normas ambientales, laborales y de seguridad social, y en general d e todas las disposiciones legales vigentes que rigen la exploración y explotación de recursos naturales no renovables del país y un compromiso de cumplimiento de las mismas.

Lo anterior sin perjuicio de los demás requisitos o condiciones que se considere necesario solicitar para seleccionar la propuesta más favorable a la entidad.

En el contrato a suscribirse entre la firma seleccionada y la entidad oficial competente, se incluirán estipulaciones en virtud de las cuales el contratista deberá elaborar, para la aprobación de la respectiva entidad, un Plan al cual se sujetará para desarrollar las labores y realizar las inversiones. Dicho Plan incluirá los programas a desarrollar por el contratista en lo relacionado con la exploración y producción, construcción y montaje, inversiones y mercadeo y que tendrá por objeto asegurar el aprovechamiento eficiente y racional de los recursos minerales teniendo en cuenta las posibilidades de beneficio, transformación y comercialización de mineral.

ARTÍCULO 5o. Derógase el artículo 5o. de la Resolución 8-1468 de 1994.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica la 8­1468 de 1994.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C. a 1o. de junio de 2001.

El Ministro de Minas y Energía,

RAMIRO VALENCIA COSSIO.

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