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RESOLUCIÓN 91817 DE 2012

(diciembre 13)

Diario Oficial No. 48.647 de 17 de diciembre de 2012

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 180801 de 2011.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 685 de 2001 y el Decreto 0381 del 2012.

CONSIDERANDO:

Que este Ministerio, mediante Resolución número 180801 del 19 de mayo de 2011 determinó el alcance de las inspecciones de fiscalización en campo, fijó las tarifas de dichas inspecciones y estableció el procedimiento para su cobro.

Que en virtud del Convenio Interadministrativo número 211045 de 2011, suscrito entre el Servicio Geológico Colombiano y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), se adelantó el proceso de contratación de dos firmas con el fin de apoyar a la Autoridad Minera en la ejecución de actividades de fiscalización integral de títulos mineros.

Que dentro de las funciones que deberán realizar las firmas seleccionadas para adelantar la ejecución de las actividades de apoyo a la fiscalización integral de los títulos mineros se encuentra la realización de inspecciones en campo.

Que con el fin de facilitar la interacción entre las firmas seleccionadas para adelantar la ejecución de las actividades de apoyo a la fiscalización integral de los títulos mineros y la Agencia Nacional de Minería; así como operativizar el desarrollo de esas actividades, atendiendo los principios de eficiencia y eficacia que debe regir la función administrativa se hace necesario flexibilizar el procedimiento de cobro de las Inspecciones de campo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 6o de la Resolución número 18 0801, el cual quedará así:

Artículo 6o. Procedimiento de Liquidación y Cobro de Tarifas. El valor de las tarifas, correspondientes a las inspecciones de seguimiento y control, será cancelado por el titular minero teniendo en cuenta el siguiente procedimiento:

1. La Agencia Nacional de Minería, establecerá la programación de las inspecciones de actividades en campo a realizar, esta programación deberá ser publicada en la página web de la respectiva entidad antes del inicio de la realización de las inspecciones.

2. Con base en la programación publicada, la entidad competente comunicará a los titulares mineros a través de acto administrativo de trámite y notificará por medios electrónicos conforme las disposiciones legales vigentes y a partir de ese momento se adelantará la inspección programada; en dicha comunicación se indicará el valor a cancelar y el número de la cuenta bancaria en la que se debe efectuar la consignación respectiva.

3. El titular minero deberá pagar el costo de la inspección dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo en el que se indique el valor a consignar en la respectiva cuenta que para el efecto determine la Agencia Nacional de Minería.

4. Dentro de los tres (3) días siguientes a la realización de la consignación, el titular minero deberá remitir a la Agencia Nacional de Minería copia del recibo de consignación en el cual conste el pago de la visita de seguimiento y control.

5. De cada una de las inspecciones en campo realizadas, se levantará acta en la que consten los resultados de la misma, de la cual se entregará copia al titular minero o a su representante. En el acta también deben quedar consignadas las irregularidades encontradas y las mismas deberán ser reportadas a las autoridades competentes para las medidas o acciones a que haya a lugar.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 13 de diciembre de 2012.

El Ministerio de Minas y Energía,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.

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