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RESOLUCIÓN 715 DE 2009

(marzo 13)

Diario Oficial No. 47.302 de 25 de marzo de 2009

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica el artículo 6o de la Resolución 2997 de 2007.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales especialmente las conferidas por el artículo 378 de la Ley 09 de 1979, la Ley 170 de 1994 y el parágrafo 3o del artículo 14 del Decreto 616 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 2997 de 2007 se estableció el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los lactosueros en polvo, como materia prima de alimentos para consumo humano.

Que se hace necesario modificar los requisitos fisicoquímicos de la lactosa y de las cenizas del lactosuero permeado, con el fin de armonizar la reglamentación nacional con la internacional, y de esta forma, garantizar la calidad de estos productos con el fin de proteger la salud humana y prevenir posibles daños a la misma.

En mérito de lo anterior, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 6o de la Resolución 2997 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 6o. Requisitos fisicoquímicos y microbiológicos de los lactosueros en polvo. Los lactosueros en polvo deben cumplir con los siguientes requisitos fisicoquímicos y microbiológicos:

Tabla 2

Requisitos fisicoquímicos de los lactosueros dulces

Tabla 3

Requisitos microbiológicos generales de los lactosueros

Siendo: n: Número de muestras a examinar
m: Indice máximo permisible para identificar nivel de buena calidad
M: Indice máximo permisible para identificar nivel aceptable de calidad
C: Número de muestras permisibles con resultados entre m y M”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 6o de la Resolución 2997 de 2007 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2009.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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