RESOLUCIÓN 736 DE 2009
(marzo 13)
Diario Oficial No. 47.301 de 24 de marzo de 2009
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 1409 de 2012>
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 003673 de 2008 y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo, el literal a) del artículo 83 de la Ley 9ª de 1979 y el numeral 12 del artículo 2o del Decreto-ley 205 de 2003,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 1409 de 2012> Modifíquese la definición de “entrenador” contenida en el artículo 2o de la Resolución 003673 de 2008, la cual quedará así:
“Entrenador: Profesional competente y/o calificado como entrenador que cumple con los requisitos establecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 1409 de 2012> Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 6o de la Resolución 003673 de 2008:
“Parágrafo. Es responsabilidad del empleador, empresa, contratista o subcontratista, según el caso, capacitar a la persona que realiza trabajo en alturas a través del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o de la persona o entidad autorizada por este, conforme lo dispone la presente resolución.
La certificación de competencias laborales para trabajar en alturas será expedida por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. Cuando la capacitación haya sido dictada por una persona o entidad autorizada por este, se deberá allegar la correspondiente constancia de capacitación”.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 1409 de 2012> Modifíquese el artículo 7o de la Resolución 003673 de 2008, el cual quedará así:
Artículo 7o. Requisitos. La persona natural o jurídica con licencia en salud ocupacional que quiera dictar cursos de capacitación para trabajo en alturas, deberá solicitar autorización al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, acompañada de los siguientes requisitos:
Certificado de existencia y representación legal o cédula de ciudadanía, según sea el caso;
Acreditar que para la capacitación, cuenta con entrenadores y/o personal calificado con licencia en salud ocupacional vigente;
Anexar los programas de capacitación que va a dictar, los cuales se deben ajustar a los diseños de acciones de formación establecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, para trabajo en alturas;
Acreditar que dispone de infraestructura y recursos técnicos, propios o contratados, para realizar el entrenamiento en los niveles básico, medio o avanzado, según corresponda.
ARTÍCULO 4o. PLAZO PARA LA ACREDITACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 1409 de 2012> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2291 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los empleadores, empresas, contratistas y subcontratistas dispondrán hasta el 30 de julio de 2012, para acreditar la competencia laboral del personal que trabaja en alturas.
ARTÍCULO 5o. ACTUALIZACIÓN TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 1409 de 2012> El Ministerio de la Protección Social, a través de la Dirección General de Riesgos Profesionales realizará los ajustes y actualizaciones técnicas de trabajo en alturas conforme al desarrollo científico, industrial y resultados de la implementación de la norma, para lo cual observará las recomendaciones que realice el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 1409 de 2012> La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 003673 de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 13 de marzo de 2009.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.