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RESOLUCIÓN 1445 DE 2007

(julio 11)

Diario Oficial No. 46.686 de 11 de julio de 2007

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución 1527 del 11 de julio de 2006.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1979, 170 de 1994 y el artículo 2o del Decreto 205 de 2003,

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 170 de 1994 y el Decreto 210 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que los Ministerios de la Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo expidieron la Resolución 0408 del 7 de marzo de 2005 en virtud de la cual se promulgó el Reglamento Técnico para vajillas de cerámica, utensilios de cerámica empleados en la cocción de alimentos, utensilios de vidrio y de vitrocerámica y demás utensilios de cerámica destinados a estar en contacto con alimentos o bebidas, que se fabriquen o importen para ser comercializados en Colombia;

Que los Ministerios de la Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo expidieron las Resoluciones 1953 del 8 de septiembre de 2005, 0515 del 10 de marzo de 2006 y 1527 del 11 de julio de 2006 por las cuales se amplió el término establecido en el artículo 12 de la Resolución 0408 del 7 de marzo de 2005, a efectos de garantizar los ajustes necesarios para su cumplimiento;

Que actualmente no existen en Colombia entidades de certificación acreditadas por la Superintendencia de Industria y Comercio que soporten la evaluación de conformidad con el Reglamento Técnico para vajillas de cerámica, utensilios de cerámica empleados en la cocción de alimentos, utensilios de vidrio y de vitrocerámica y demás utensilios de cerámica destinados a estar en contacto con alimentos o bebidas, que se fabriquen o importen para ser comercializados en Colombia;

Que se requiere efectuar ajustes al Reglamento Técnico actual con el fin de garantizar la comercialización de los citados bienes en el territorio nacional;

Que con base en los anteriores considerandos, los Ministerios de la Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución 1527 del 11 de julio de 2006, en el sentido de ampliar por seis (6) meses más el término establecido en el artículo 12 de la Resolución 0408 de 2005, con el objeto de efectuar los ajustes necesarios al Reglamento Técnico expedido.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2007.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.

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