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RESOLUCIÓN 2279 DE 2008

(junio 24)

Diario Oficial No. 47.033 de 27 de junio de 2008

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifican los artículos 5o y 6o de la Resolución 2640 de 2005.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el Decreto 205 de 2003 y el Decreto 2493 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1 y 2 de los artículos 5o y 7o del Decreto 2493 de 2004, señalan como funciones de la Coordinación Nacional y Regional de la Red de Donación y Transplante, el establecimiento de su organización interna y manual de funciones y la implementación de un sistema de información con características específicas;

Que la Resolución 2640 de 2005, que reglamenta parcialmente el Decreto 2493 de 2004, determina en los numerales 1 y 2 del artículo 5o y, en el artículo 6o, los requisitos mínimos de funcionamiento que deben reunir la Coordinación Nacional y Regional de la Red de Donación y Transplante, en lo referente a infraestructura, equipos y recurso humano;

Que se hace necesario modificar la precitada resolución, toda vez que, de conformidad con lo señalado en el primer considerando, la competencia para el establecimiento de la organización interna (infraestructura, equipos y recurso humano), manual de funciones e implementación de un sistema de información, está en cabeza de la Coordinación Nacional y Regional de la Red de Donación y Transplante.

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 5o de la Resolución 2640 de 2005, el cual quedará así:

Artículo 5o. Funcionamiento de la Coordinación Nacional de la Red de Donación y Transplantes. La Coordinación Nacional de la Red de Donación y Transplantes estará a cargo del Instituto Nacional de Salud y, dará cumplimiento a las funciones establecidas en el artículo 5o del Decreto 2493 de 2004 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, garantizará su funcionamiento durante las veinticuatro (24 horas) y, mantendrá actualizada la lista nacional de espera.

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de sus funciones, la Coordinación Nacional de la Red de Donación y Transplantes implementará un programa de auditoría externa y deberá mantener comunicación constante con las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Transplantes, los Bancos de Tejidos y de Médula Osea, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de transplantes o implantes, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud generadoras, Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y las demás instancias relacionadas con el tema”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 6o de la Resolución 2640 de 2005, el cual quedará así:

“Artículo 6o. Funcionamiento de las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Transplantes. Las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud que tengan a su cargo las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Transplante, darán cumplimiento a las funciones establecidas en el artículo 7o del Decreto 2493 de 2004 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, garantizarán su funcionamiento ininterrumpidamente durante las veinticuatro (24) horas y mantendrán comunicación constante con la Coordinación Nacional, demás Coordinaciones Regionales, Coordinadores Operativos de los Bancos de Tejidos y de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de transplantes, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud generadoras, Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y las demás instancias del área de influencia relacionadas con el tema.

PARÁGRAFO. Las funciones de auditoría externa previstas en el parágrafo del artículo 5o de la presente resolución, deberán ser realizadas en todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de transplantes y en los Bancos de Tejidos y de Médula Osea inscritos en la Coordinación Regional de la Red de Donación y Transplantes. La auditoría deberá realizarse como mínimo tres (3) veces al año”.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 5o y 6o de la Resolución 2640 de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2008.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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