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RESOLUCIÓN 2816 DE 2007

(agosto 15)

Diario Oficial No. 46.727 de 21 de agosto de 2007

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 3158 de 2007>

Por la cual se fijan unos requisitos para los juguetes que se fabriquen, importen o comercialicen en el territorio nacional.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas en el artículo 551 de la Ley 9ª de 1979,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 550 y 551 de Ley 9ª de 1979, los juguetes son considerados artículos de uso doméstico y deben cumplir con los requisitos allí señalados para su importación, fabricación y comercialización, previendo la facultad de este Ministerio para determinar los que considere necesarios para la protección de la salud y la seguridad de las personas;

Que con el propósito de prevenir riesgos para proteger la vida, la salud y la seguridad de la población en especial, de los niños, se hace necesario establecer unos requisitos sanitarios que deben cumplir los juguetes, como una medida para garantizar la calidad e inocuidad de estos productos;

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 3158 de 2007> La presente resolución tiene por objeto establecer unos requisitos sanitarios que deben cumplir los juguetes, que se fabriquen, importen y comercialicen en el territorio nacional, con el fin de proteger la vida, la salud y la seguridad humana.

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 3158 de 2007> Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplican a todos los juguetes destinados a uso humano, que se fabriquen, importen y comercialicen en el territorio nacional.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 3158 de 2007> Para los efectos de la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

Embalaje: Todos los materiales, procedimientos y métodos que sirven para acondicionar, presentar, manipular, almacenar, conservar y transportar los juguetes.

Empaque: Cualquier material que encierra un juguete con o sin envase, con el fin de preservarlo y facilitar su entrega al consumidor y el cual no se requiere para el funcionamiento del juguete.

Juguete: Todo producto concebido o manifiestamente destinado a ser utilizado con fines de juego por niños de edad inferior a 14 años.

Juguete funcional: Es aquel usado con fines de juego que suele ser un modelo a escala de cierto producto, artefacto o instalación destinada para uso por parte de adultos.

Peligro: Riesgo inminente de que suceda algún daño.

Uso normal: Modos de juego que cumplen las instrucciones suministradas con el juguete, establecidas por tradición o costumbre o que son evidentes al examinar el juguete.

ARTÍCULO 4o. REQUISITOS. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 3158 de 2007> Todos los juguetes destinados a uso humano, que se fabriquen, importen y comercialicen en el territorio nacional, además de cumplir con los requisitos señalados en los literales a) y b) del artículo 551 de la Ley 9ª de 1979, deberán demostrar que la biodisponibilidad diaria resultante del uso de los juguetes no deberá exceder de los siguientes límites máximos:

0.2 í g de antimonio

0.1í g de arsénico

25 í g de bario

0.6 í g de cadmio

0.3 í g de cromo

0.7 í g de plomo

0.5 í g de mercurio

5.0 í g de selenio

ARTÍCULO 5o. HIGIENE. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 3158 de 2007> Los juguetes deberán concebirse y fabricarse de manera que satisfagan las condiciones de higiene y limpieza necesarias con el fin de evitar los riesgos de infección, enfermedad y contagio.

ARTÍCULO 6o. DE LA COMERCIALIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 3158 de 2007> Los fabricantes e importadores deberán disponer de un certificado de control de calidad emitido por el fabricante, que permita a las autoridades competentes verificar los controles realizados al juguete, en forma previa a su comercialización o puesta en el mercado.

PARÁGRAFO. El distribuidor y/o comercializador de juguetes, deberá disponer del certificado de control de calidad emitido por el fabricante, o de una copia auténtica del mismo, en donde conste que la liberación del lote del juguete, se realizó con base en los resultados de control de calidad.

ARTÍCULO 7o. ETIQUETADO. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 3158 de 2007> Los juguetes deberán ir acompañados de las indicaciones en caracteres legibles y visibles que permitan reducir los riesgos que puedan ocasionar su uso, y deberán proporcionar la siguiente información al consumidor:

a) Identificación del fabricante;

b) Identificación de Importador o distribuidor autorizado;

c) Advertencias e indicaciones de uso en idioma español;

d) Precauciones de empleo (para el caso de juguetes que así lo requieran), en idioma español;

e) Fecha de fabricación;

f) Identificación del lote de producción;

g) La edad mínima del usuario de los juguetes y/o la necesidad de que se usen solamente bajo la vigilancia de un adulto;

h) En la etiqueta, embalaje o inserto de los juguetes, se deben dar las instrucciones a los usuarios sobre los cuidados y los riesgos que pueden ocasionar su uso, así como de la forma de evitarlos;

i) Los juguetes funcionales deberán llevar la leyenda “Atención utilizar bajo la vigilancia de un adulto”.

ARTÍCULO 8o. VIGILANCIA, CONTROL Y RÉGIMEN SANCIONATORIO. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 3158 de 2007> Las Direcciones Territoriales de Salud, ejercerán las funciones de inspección, vigilancia y control conforme a lo dispuesto en la Ley 715 de 2001 y demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, en desarrollo de lo cual podrán aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones correspondientes previstas en la Ley 9ª de 1979.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 3158 de 2007> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2007.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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