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RESOLUCIÓN 3639 DE 2008

(diciembre 31)

Diario Oficial No. 47.232 de 14 de enero de 2009

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por la cual se aclara el numeral 3o del artículo 18 de la Resolución 1900 del 21 de julio de 2008.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en las Leyes 09 de 1979, 170 de 1994 y el artículo 2o del Decreto 205 de 2003.

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en el artículo 3o de la Ley 155 de 1959, en las Decisiones 376 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, 419, 506 y 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, y en el numeral 4 del artículo 2o del Decreto ley 210 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3 del artículo 18 de la Resolución 1900 del 21 de julio de 2008 estableció: “Hasta tanto entre en vigencia la presente resolución, alternativamente a lo contemplado en el artículo 6o de la Resolución 0408 de 2005, se permite utilizar la Declaración de Conformidad del Proveedor de que trata el literal b) del parágrafo 2o del presente artículo”.

Que el literal b) del parágrafo 2o del presente artículo no existe, y lo correcto es decir el literal b) del parágrafo 2o del artículo 7o de la presente resolución.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo, los actos administrativos podrán ser aclarados en cuanto sea necesario para corregir simples errores de hecho que no incidan en el sentido de la decisión.

En mérito de lo expuesto, los Ministerios de la Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo,

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1o. Aclarar el numeral 3 del artículo 18 de la Resolución 1900 del 21 de julio de 2008, el cual quedará así:

3. “Hasta tanto entre en vigencia la presente resolución, alternativamente a lo contemplado en el artículo 6o de la Resolución 0408 de 2005, se permite utilizar la Declaración de Conformidad del Proveedor de que trata el literal b) del parágrafo 2o del artículo 7o de la presente resolución”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2008.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT,

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.

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