RESOLUCION 8398 DE 1983
(4 agosto )
Por la cual se establece el procedimiento para la prestación
de servicios de análisis en el control de la
contaminación atmosférica.
EL MINISTRO DE SALUD
En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le
confiere la Ley 9a de 1979 y el Decreto 02 de 1982, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 94 del Decreto 02 de 1982 el Ministro de Salud o la entidad en quien este delegue podrá cuando lo considere conveniente y sin previo aviso efectuar o solicitar que se efectúen mediciones de emisión de contaminación de cualquier fuente fija.
Que de acuerdo al artículo 177 del Decreto 02 de 1982, cuando quiera que para el otorgamiento de una Autorización Sanitaria se requieran estudios, pruebas o análisis técnicos ante la autoridad sanitaria que deba practicarlos, los solicitantes deberán cancelar por concepto de los derechos correspondientes la suma que establezca el Ministerio de Salud.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 177 del Decreto 02 de 1982, el comprobante de pago de los derechos a que se refiere el presente artículo deberá ajustarse a la documentación correspondiente a la solicitud de autorización Sanitaria. La totalidad de lo recaudado por estos conceptos se destinará, de manera especial, a los programas generales de vigilancia y control de contaminación del ambiente.
Que con base en el artículo 41 y siguientes de la Ley 9a. de 1979, corresponde al Ministerio de Salud no solo el establecimiento de las normas sobre emisión de sustancias contaminantes tanto para fuentes fijas como para fuentes móviles de contaminación sino el control de las emisiones.
Que no existe aún en el país la suficiente infraestructura de laboratorios para que todas las fuentes fijas puedan realizar una evaluación de la contaminación atmosférica que producen.
Que el Ministerio de Salud posee actualmente los equipos especializados para la evaluación de la contaminación atmosférica producida por fuentes fijas y está en condiciones de prestar estos servicios para el control de la contaminación atmosférica, en beneficio de la comunidad.
Que con base en lo anteriormente expuesto, este despacho,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. el Ministerio de Salud prestará el servicio de los equipos especializados para la evaluación de la contaminación atmosférica producida por fuentes fijas, conforme a la reglamentación que se establece en esta resolución.
ARTICULO 2o. El servicio de los equipos a que se refiere el artículo primero de la presente resolución se prestará de acuerdo con la siguiente tabla de tarifas:
EQUIPO TARIFA DIARIA
Consola para muestreo en chimenea $ 2.000.00
Caja caliente para muestreo en chimenea sin vidriería...1.000.00
Caja caliente para muestreo en chimenea con vidriería.. 1.200.00
Sonda de muestreo sin tubo Pitot... 200.00
Sonda de muestreo con boquilla y tubo Pitot... 500.00
boquilla para sonda de muestreador en chimenea... 200.00
Tubo Pitot para sonda de muestreador en chimenea... 200.00
Cordón umbilical para muestreo en chimenea... 200.00
Termómetro para equipo muestreador en chimenea... 100.00
Impactador en vidrio completo... 100.00
Equipo completo para muestreo en chimenea... 3.500.00
Analizador de gases Orsat... 800.00
Medidor de alto volumen... 1.500.00
ompleto incluye 12 filtros)
Medidor de tres gases sin reactivos... 1.300.00
Bomba de vacío de 1/6 o 1/10 HP... 300.00
Medidor de gas seco... 300.00
Medidor de gas húmedo... 500.00
ARTICULO 3o. El servicio de los equipos se prestará a través de la Dirección de Saneamiento Ambiental, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a). Solicitud por escrito del interesado, anexando constancia de que el Ministerio de Salud ha solicitado la correspondiente evaluación de la contaminación atmosférica producida.
b). Póliza de seguros constituida ante una Compañía de Seguros o ante un Banco a nombre del Ministerio de Salud para asegurar el valor de los equipos solicitados.
c). Recibo comprobando la cancelación del costo del equipo prestado en la cuantía que el Ministerio de Salud establezca para tales efectos.
PARAGRAFO. El Ministerio de Salud fijará la cuantía de las garantías en función del costo de los equipos que se entregan.
ARTICULO 4o. Los dineros provenientes del servicio de los equipos serán invertidos por el Ministerio de Salud en los programas de control de contaminación atmosférica.
ARTICULO 5o. El Ministerio de Salud podrá establecer las prioridades que considere conveniente en la prestación del servicio de los equipos de acuerdo con el desarrollo de sus programas de control de contaminación atmosférica.
ARTICULO 6o. La Dirección de Saneamiento ambiental del Ministerio de Salud llevará el registro y control escritos en la prestación de los servicios de control de la contaminación atmosférica, de lo cual rendirá informe al Despacho del Ministro cada doce (12) meses.
ARTICULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá a los 4 días de agosto de 1983.
JORGE GARCIA GOMEZ
MINISTRO DE SALUD
LUIS ALBERTO TAFUR CALDERON
SECRETARIO GENERAL