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RESOLUCIÓN 163 DE 2021

(febrero 15)

Diario Oficial No. 51.589 de 15 de febrero de 2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA : Resolución derogada por el artículo 116 de la Resolución 2292 de 2021>

Por la cual se modifica el artículo 40 de la Resolución 2481 de 2020.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 25 de la Ley 1438 de 2011, los numerales 32 y 33 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, y en desarrollo del literal k) del artículo 6o y el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, este Ministerio mediante la Resolución 2481 de 2020, actualizó integralmente los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), que deberán ser garantizados por las EPS, o por las entidades que hagan sus veces, a los afiliados al SGSSS, en el territorio nacional, en las condiciones de calidad establecidas por las normas vigentes, a partir del 1 de enero de 2021.

Que el artículo 29 ibídem, dispuso que “Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de fa UPC, incluyen la analgesia, anestesia y sedación, y los anestésicos, analgésicos, sedantes, relajantes musculares de acción periférica y reversores de anestesia y sedación que se consideren necesarios e insustituibles para tal fin. así no se encuentren explícitamente descritos en el Anexo 1 'Listado de Medicamentos financiados con recursos la UPC', cuando se requieran para la realización o utilización de las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo, incluida la atención del parto”, así como, en el anexo 1, se encuentra descrito el isoflurano, en todas las concentraciones y formas farmacéuticas.

Que el artículo 40 de la precitada Resolución 2481 de 2020, dispone en el parágrafo 3, que “Cuando un medicamento financiado con recursos de la UPC tenga un uso incluido en la lista UNIRS, dicho uso no se considera financiado con recursos de la UPC, independientemente de que el principio activo no tenga aclaración de uso en el listado de medicamentos del anexo 1 “Listado de Medicamentos financiados con recursos de la UPC”.

Que las Normas Farmacológicas vigentes en el país, en el Capítulo 19.5 anestésicos generales, incluyen los principios activos denominados isoflurano y sevoflurano con forma farmacéutica líquido para inhalación y concentración de 100% y se encuentran autorizados para comercialización en Colombia, para la inducción de la anestesia general por inhalación según se encuentra consignado en los diferentes registros sanitarios expedidos por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

Que, es así como actualmente los medicamentos que contienen isoflurano y sevoflurano en cualquier concentración y forma farmacéutica se encuentran financiados con recursos de la UPC en las indicaciones autorizadas por el Invima, al igual que todos los medicamentos sedantes considerados necesarios e insustituibles cuando se requieran para la realización o utilización de las tecnologías en salud y los servicios financiados con recursos de la UPC.

Que la regla actual es que los medicamentos con uso o prescripción excepcional que requieren ser empleados en indicaciones, vías de administración, dosis o grupos de pacientes diferentes a los consignados en el registro sanitario otorgado por el Invima, que tengan un Uso No Incluido en Registro Sanitario (UNIRS), no se consideran financiados con recursos de la UPC, independientemente de que, el principio activo no tenga aclaración de uso en el listado de medicamentos del anexo 1 “Listado de Medicamentos financiados con recursos de la UPC” de la Resolución 2481 de 2020.

Que este Ministerio mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2021 y, en consecuencia, viene adoptando una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la enfermedad y mitigar sus efectos.

Que la Comisión Revisora de la Sala Especializada de Moléculas Nuevas, Nuevas Indicaciones y Medicamentos Biológicos de la Comisión Revisora del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en sesión del 5 de enero de 2021, analizó la solicitud formulada por este Ministerio, la Asociación Colombiana de Medicina Crítica y Cuidado Intensivo (AMCI) y la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación (SCARE), en el sentido de incluir en el listado de Usos No Incluidos en el Registro Sanitario (UNIRS) los medicamentos Isoflurano (Pureza 99,9-100%) y Sevoflurano 100% como “uso de agentes anestésicos inhalatorios como alternativa válida en la sedación de los pacientes hospitalizados en las unidades de cuidado intensivo en Colombia”.

Que la referida Sala, en dicha sesión, señaló que “los gases anestésicos Isoflurano (pureza 99,9-100%) y Sevoflurano 100% se encuentran priorizados como medicamentos para el manejo de pacientes afectados por COVID-19 y se encuentran incluidas en normas farmacológicas”, así mismo, que “actualmente se encuentra afectada la disponibilidad de sedantes para atención de pacientes COVID-19 en las unidades de cuidado intensivo”, por lo que, haciendo referencia a la “información técnico científica aportada por la Asociación Colombiana de Medicina Crítica y Cuidado Intensivo (AMCI) y la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación (SCARE), consiste en series de casos y recomendaciones de un consenso de expertos españoles y la recomendación de expertos colombianos”, recomendó “el uso como indicación no incluida en el registro sanitario (UNIRS): 'uso de agentes anestésicos inhalatorios como alternativa válida en la sedación de los pacientes hospitalizados en las unidades de cuidado intensivo de Colombia durante la pandemia'”.

Que dentro del cálculo de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para el año 2021, se tuvieron en cuenta las frecuencias, severidades y la población relacionada, reportadas por las EPS para medicamentos donde se incluyeron aquellos cuya indicación autorizada es sedante; sin embargo, ante la escasez mundial de estos medicamentos, los valores incluidos en la nota técnica de cálculo de UPC y por ende, las estimaciones de gasto relacionadas con estos no se comportarán según lo proyectado dada la imposibilidad de compra, distribución y administración suscitadas por la pandemia.

Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007 las personas jurídicas interesadas en operar el aseguramiento en salud y administrar los recursos destinados a garantizar los derechos de la población afiliada en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, al asumir el riesgo técnico, son responsables de la gestión del proceso de atención y la utilización de los recursos asistenciales y tecnológicos alineados con el modelo de atención en salud.

Que, conforme con lo anteriormente expuesto, se hace necesario incluir una disposición transitoria para que, la financiación de medicamentos que sean incluidos en la lista UNIRS y los principios activos Isoflurano y Sevoflurano en todas las concentraciones y formas farmacéuticas en la indicación incluida en la lista UNIRS, cuyos usos tengan relación con analgesia, anestesia y sedación, en los términos del artículo 29 de la Resolución 2481 de 2020, se financien con recursos de la UPC. mientras dure la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 declarada por este Ministerio.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 40 de la Resolución 2481 de 2020, así:

Artículo 40. Indicaciones autorizadas. La financiación de medicamentos con recursos de la UPC aplica siempre y cuando sean prescritos en las indicaciones autorizadas por el Invima, salvo en aquellos casos en que el Anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC”, describa usos específicos que limiten su financiación.

PARÁGRAFO 1o. Cuando en la columna de aclaración del Anexo 1 “Listado de Medicamentos financiados con recursos de la UPC”, no se indique un uso específico, se consideran financiadas con recursos de la UPC todas las indicaciones autorizadas por el Invima en el registro sanitario para todos los medicamentos de un mismo principio activo y forma farmacéutica, así como las preparaciones derivadas del ajuste y adecuación de concentraciones o de la adecuación de los mismos en preparaciones extemporáneas o formulaciones magistrales, independientemente del nombre comercial del medicamento.

PARÁGRAFO 2o. Las indicaciones aprobadas por el Invima para un medicamento en diferentes registros sanitarios se consideran financiadas con recursos de la UPC y armonizadas en su financiación, en cuanto a que, si en un solo registro sanitario se define una indicación específica, la misma se considerará financiada con recursos de la UPC para todos los medicamentos con diferente registro sanitario y que presenten igual principio activo, concentración y forma farmacéutica.

PARÁGRAFO 3o. Cuando un medicamento financiado con recursos de la UPC tenga un uso incluido en la lista UNIRS, dicho uso no se considera financiado con recursos de la UPC, independientemente de que el principio activo no tenga aclaración de uso en el listado de medicamentos del Anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC”.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras dure la emergencia sanitaria declarada por este Ministerio por causa del coronavirus COVID-19, cualquier medicamento que sea incluido en la lista UNIRS y cuyos usos tengan relación con a analgesia, anestesia y sedación en los términos previstos en el artículo 29 de la presente resolución, se financiará con recursos de la UPC, incluido el uso de los principios activos Isoflurano y Sevoflurano en todas las concentraciones y formas farmacéuticas en la indicación incluida en la lista UNIRS”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y adiciona un parágrafo transitorio al artículo 40 de la Resolución 2481 de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2021.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez

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