RESOLUCIÓN 172 DE 2022
(febrero 4)
Diario Oficial No. 51.938 de 4 de febrero de 2022
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada con la expedición de la Resolución 229 de 2024>
Por la cual se autorizan los laboratorios para la realización de análisis físicos, químicos y microbiológicos de agua para el consumo humano.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 27 del Decreto 1575 de 2007 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 de la Constitución Política determina, entre otros aspectos, que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Así mismo establece que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado de su salud y de su comunidad.
Que el numeral 1 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 establece que le corresponde a la Nación formular las políticas, planes, programas y proyectos de interés nacional para el sector salud.
Que de acuerdo con los numerales 1, 5, y 6 del artículo 7o del Decreto 1575 de 2007, el Instituto Nacional de Salud (INS) coordinará la Red Nacional de Laboratorios para el Control y la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano, y dará orientaciones y directrices en esta área a los laboratorios públicos y privados, para que realicen o presten el servicio de análisis físicos, químicos y microbiológicos y realizar la coordinación del Programa Interlaboratorio de Control de Calidad de Agua Potable (PICCAP).
Que el numeral 10 del artículo 8o del referido Decreto, establece dentro de las responsabilidades de las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, la de realizar inspección, vigilancia y control a los laboratorios que realizan análisis físicos, químicos y microbiológico al agua para consumo humano, para verificar el cumplimiento de los numerales 1, 2 y 4 del artículo 27 del precitado decreto, lo cual se adelanta a través de visitas sanitarias y se materializa con las actas de visita, que incluyen de manera detallada la información de los laboratorios y del funcionario que adelanta la visita. Corresponde, igualmente, a dichas secretarías remitir la información recaudada a este Ministerio en los términos y los plazos que se señalen para el efecto.
Que el 8 de junio de 2020, este Ministerio solicitó formalmente el envío del listado de los laboratorios que cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto 1575 de 2007 y que estén presentes en la jurisdicción, de acuerdo con el proceso de inspección, vigilancia y control (IVC). La solicitud fue realizada a 38 secretarías departamentales y distritales de salud, así: Amazonas, Antioquia, Arauca, Atlántico, Barranquilla, Bogotá, Bolívar, Cartagena de Indias, Boyacá, Caquetá, Casanare, Caldas, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Huila, La Guajira, Magdalena, Santa Marta, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca, Buenaventura, Santiago de Cali, Vaupés y Vichada.
Que el 22 de junio de 2020, el INS, mediante radicado INS222020002400, remitió a este Ministerio el listado de los laboratorios que participaron en el PICCAP del ciclo 2019, como parte de los requisitos que deben cumplir para obtener la autorización emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 1575 de 2007.
Que el 27 de julio de 2020 se emitió un segundo requerimiento a Amazonas, Antioquia, Arauca, Atlántico, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cesar, Chocó, Córdoba, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, San Andrés, Tolima, Vaupés y Vichada. Como resultado de dichas solicitudes se recibió la información por parte de las secretarías de salud de Antioquia, Bogotá, Boyacá, Casanare, Cauca, Cundinamarca, Guaviare, Magdalena, Risaralda, Santander, Tolima, Valle del Cauca, Santiago de Cali, Buenaventura, Guainía, Putumayo, Sucre y Vaupés; sin embargo, Guainía, Putumayo, Sucre y Vaupés informaron que no cuentan con laboratorios para autorizar.
Que de la información recibida por parte de las secretarías de salud que cuentan con laboratorios por autorizar en su territorio, este Ministerio corroboró la existencia de estos en la base de datos del PICCAP, verificando su NIT, razón social y dirección, así como el tipo de ensayos autorizados a realizar. De este análisis, se encontraron inconsistencias, razón por la cual el 26 de noviembre de 2020 este Ministerio extendió una solicitud masiva a la totalidad de secretarías de salud departamentales y distritales para generar la validación de la información que se reporta en el PICCAP, con plazo máximo de entrega el 15 de diciembre del 2020, encontrando que a esta fecha únicamente se cuenta con información verificada de 179 laboratorios pertenecientes a la jurisdicción de 14 de las 38 requeridas.
Que con el fin de generar mayor cobertura a nivel nacional de laboratorios, en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el SARS-CoV-2 (Covid-19), este Ministerio el 28 de julio de 2021, realizó un último requerimiento a todas las secretarías de salud, teniendo como fecha límite para presentar el informe el día 27 de agosto de 2021, solicitando que reportaran y actualizaran los laboratorios a ser autorizados para realizar los análisis físicos, químicos y microbiológicos de la calidad de agua.
Que, ante este último requerimiento, las 34 secretarías de salud departamentales y distritales en las que se cuenta con laboratorios a ser autorizados, reportaron información de 250 de estos, los cuales cumplen con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 27 del Decreto 1575 de 2007.
Que, en consecuencia, es necesario autorizar a los laboratorios identificados para la realización del análisis físico, químico y microbiológico del agua para consumo humano, de acuerdo con la información suministrada por parte de las secretarías departamentales y distritales de salud y de la remitida por el INS a través del PICCAP.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Autorizar los laboratorios relacionados en la siguiente tabla, para que realicen los análisis físicos (F), químicos (Q) y microbiológicos (MB) de agua para el consumo humano. El análisis autorizado para cada laboratorio es aquel que está señalado con una “X” en la columna respectiva.
Tabla. Laboratorios autorizados para el análisis físico, químico y microbiológico de agua para consumo humano
<Consultar resoluciones que modifican esta tabla en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:>
ARTÍCULO 2o. Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución a los representantes legales de los laboratorios relacionados en el artículo anterior, o a quien se autorice para tal efecto, advirtiéndole que contra la presente Resolución únicamente procede el recurso de reposición, de conformidad con el numeral 1 del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.
El recurso será presentado por escrito al correo electrónico pmunoz@minsalud.gov.co, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación por aviso, o a la notificación por aviso, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
PARÁGRAFO. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
ARTÍCULO 3o. Comunicar el contenido de este acto administrativo a los secretarios de salud departamentales y distritales o la entidad que haga sus veces.
ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2022.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.