DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN 399 DE 2021

(marzo 25)

Diario Oficial No. 51.628 de 26 de marzo de 2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifican los artículos 2o y 3o de la Resolución 360 de 2021.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo 7o del Decreto 109 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5o del Decreto 109 de 2021 el objetivo del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 es reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por COVID-19, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducción el contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad de rebaño en Colombia.

Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución de los fabricantes.

Que en el contexto de la pandemia generada por el COVID-19, la disponibilidad de tecnologías en salud es limitada, por lo que la aplicación del principio constitucional de eficacia a través de instrumentos que garanticen la mejor utilización posible de tecnologías escasas se convierte en una finalidad prevalente, con el objeto de proteger el derecho fundamental a la salud en su dimensión individual y colectiva, razón por la cual, es necesario establecer unas reglas objetivas para que la distribución de vacunas contra el COVID-19 se realice de manera equitativa en todo el territorio nacional sin desconocer la aplicación del mencionado principio de eficacia.

Que mediante Resolución 360 del 20 de marzo de 2021 se establecieron criterios y condiciones para la distribución, asignación y entrega de las vacunas adquiridas por el Gobierno nacional en el marco del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.

Que la desviación estándar es un indicador de la dispersión de los datos frente al valor medio de los datos analizados, en el caso del criterio de eficiencia los datos de coberturas de vacunación y, al usar el 0,5 de desviación estándar para el cálculo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación, se establece un margen muy estrecho para las entidades territoriales, siendo conocidas las diferencias de las capacidades de los territorios y las condiciones particulares de acceso geográfico y de infraestructura para lograr un avance mayor en la aplicación de los biológicos asignados.

Que los departamentos han evidenciado que al interior de sus territorios también se presentan avances heterogéneos en el cumplimiento de las metas de vacunación, es decir, así como hay municipios que tienen un bajo desempeño en el cumplimiento de las metas hay otros que han demostrado una implementación óptima de la estrategia con el despliegue de equipos requeridos y la vacunación masiva de sus habitantes, pero que con el criterio de eficiencia planteado en la Resolución 360 del 20 de marzo de 2021, resultan afectados por el bajo desempeño de los demás municipios que pertenecen al mismo departamento.

Que la aplicación de la regla general, medido por el avance departamental, podría generar una pérdida de las capacidades logradas por aquellos municipios que han cumplido con los objetivos planteados, razón por la cual es necesario modificar los criterios y la regla de distribución general, adoptados mediante Resolución 360 de 2021.

Que dentro de la población priorizada en el artículo 7o del Decreto 109 de 2021 se encuentran personas que ocupan esa priorización debido a sus características individuales, tales como, la edad o su condición de salud y, otras que ocupan esa priorización, debido al riesgo de exposición al virus por las actividades que desarrollan.

Que la identificación de las personas que están priorizadas debido a la actividad que desempeñan, es mucho más rápida y sencilla ya que son ubicados por las entidades en donde laboran o prestan sus servicios y pueden ser vacunados con mayor velocidad, razón por la cual, las dosis de vacunas que se asignen a esta población no deben realizarse aplicando los criterios de distribución que se establecen mediante la presente resolución, sino que deben obedecer a la regla de distribución general, de acuerdo a la información que, sobre esos grupos poblacionales, se reporte en la plataforma MIVACUNA COVID-19 por los respectivos responsables.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución 360 del 20 de marzo de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 2o. Criterios para la distribución y asignación de vacunas contra el COVID-19. Para la distribución y asignación de vacunas contra el COVID-19 se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

2.1. Criterio de eficacia. Con el objetivo de fortalecer la ejecución efectiva en la aplicación de las vacunas asignadas a los territorios y de optimizar el uso de las mismas, se establece el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación mediante la siguiente formula:

UMRV = M – D

P = A/E

UMRV: Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación

M: Media de vacunación

D: Desviación Estándar

P: Porcentaje de avance de vacunación.

A: Vacunas aplicadas al día de expedición del acto administrativo de asignación a realizar.

E: Total de vacunas acumuladas, entregadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte de 5 días calendario antes de la expedición del acto administrativo de asignación.

La fórmula no se aplicará cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor del 10%.

A los departamentos que se encuentren por debajo del Umbral, el Ministerio de Salud y Protección Social aplicará el mismo criterio con respecto al desempeño de los municipios que lo componen, a fin de asignar vacunas a los municipios que sean eficientes dentro de un departamento que no haya superado el umbral.

Para el cálculo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación al interior de los departamentos que no hayan superado el umbral nacional, estos deberán usar la información de sus municipios y aplicar la fórmula establecida en el ítem 2 de la presente resolución.

Los departamentos deberán remitir al Ministerio de Salud y Protección Social, semanalmente (el primer día hábil de la semana), un informe en el que se muestre el desempeño de cada municipio de su jurisdicción de la siguiente manera:

Código DIVIPOLA Municipio Total dosis entregadas Total personas vacunadas % avance Cumplimiento Umbral:
1: Sí
0: No
   
   

La información deberá ser enviada con la firma del secretario o director de salud territorial al correo electrónico: planvacunacioncovid@minsalud.gov.co.

2.2. Criterios específicos para vacunas que requieren ultracongelación. Con el fin de disminuir el riesgo de pérdida de vacunas que requieren ultracongelación, para su asignación se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

a) Las dosis serán asignadas a departamentos o distritos con equipos de conservación de vacunas ultracongeladas.

b) El número mínimo de dosis a distribuir es el equivalente a un empaque secundario de vacuna Pfizer correspondiente a 1.170 dosis.

c) Se podrán enviar vacunas a entidades territoriales sin ultracongelador o en un número inferior de dosis definido en el numeral 2.3.2, cuando sean requeridas para completar el esquema.

PARÁGRAFO 1o. El criterio de eficacia no se aplicará cuando se distribuyan y a asignen vacunas contra el COVID-19 a poblaciones que se encuentra priorizadas debido a la actividad que desarrollan.

PARÁGRAFO 2o. Los Departamentos que se ubiquen por debajo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación, deben elaborar un plan de contingencia para incrementar el ritmo de vacunación y recibirán acompañamiento y asistencia técnica del Ministerio de Salud y Protección Social.”

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 3o de la Resolución 360 del 20 de marzo de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 3o. Regla general para la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19. La distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 se realizará de la siguiente manera:

Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVID-19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artículo 7o del Decreto 109 de 2021.

Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra nominal, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa.

En la distribución se incluirá el total del número de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los departamentos o distritos que se encuentren por encima del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación y para las entidades territoriales del nivel departamental que se encuentren por debajo de Umbral se les tendrá en cuenta la población de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los municipios que se encuentren por encima del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación a nivel departamental.

Si la vacuna a distribuir para su conservación requiere de ultracongelación, en la distribución de la misma no se incluirá a los departamentos y distritos que no cuenten con ultracongelador.

Si la vacuna a distribuir viene en presentación de 1.170 dosis por empaque secundario. No se tendrán en cuenta los departamentos y distritos cuya población que deba recibir la vacuna de acuerdo a la etapa priorizada, se encuentre por debajo de las 1.170 dosis.

Se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional.

El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional.

Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula:

X = (A/B)*C

X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito.

A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito.

B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional.

C: Número de vacunas total disponibles para este grupo.

PARÁGRAFO 1o. Los habitantes de los municipios en donde se ha adoptado la medida de unificación de etapas no se incluirán en la regla de distribución general.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Salud y protección Social entregará las dosis de vacunas contra el COVID-19 a los departamentos y distritos de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el país”.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución 360 de 2021.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2021.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez

×