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RESOLUCIÓN 414 DE 2020

(marzo 16)

Diario Oficial No. 51.261 de 19 de marzo 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Protocolo de pasajeros en transferencia o conexión y tripulaciones.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución número 408 de 2020 adoptó medidas preventivas para el control sanitario de pasajeros provenientes del extranjero, por vía aérea, a causa del nuevo Coronavirus, COVID-2019.

En dicha resolución se establece que, si el pasajero es nacional colombiano o extranjero con residencia permanente en el país y el primer lugar de desembarque no es su destino final en el país, el traslado entre uno y otro lugar se hará con todas las medidas de bioseguridad y condiciones de tránsito y/o conexión establecidas por el Ministerio de Salud y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, las cuales serán sufragadas con cargo a los recursos propios del pasajero.

Así mismo, la precitada resolución establece que los pasajeros extranjeros en transferencia o conexión internacional dentro del territorio colombiano, deberán seguir su curso y deberán permanecer en un área de espera aislada y designada para tal fin, de conformidad con el protocolo que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en conjunto con las autoridades competentes.

Finalmente, se estableció que la tripulación de la aeronave proveniente de los países establecidos en este artículo, deberá cumplir con el protocolo que adopte el Ministerio de salud y Seguridad Social, Migración Colombia y la Aeronáutica Civil en conjunto con las autoridades competentes. La autoridad aeronáutica adoptará medidas para facilitar la disponibilidad de tripulaciones.

Por todo lo anterior, se establece el siguiente procedimiento para que sea aplicado por todo el sector aeroportuario y el sector salud que tenga responsabilidades en su ejecución.

1. Procedimiento aerolíneas

1.1. Las aerolíneas deben proporcionar la información necesaria con respecto a los elementos de protección personal con que deben contar los pasajeros. Si un viajero no los presente al llegar a Colombia, estos serán suministrados por las aerolíneas.

1.2. Las aerolíneas deben garantizar que se cumplan los procedimientos contemplados en los numerales 2, 3 y 4 del presente protocolo, para lo cual tendrán el personal disponible en los aeropuertos.

2. Procedimiento tripulación

2.1.Debe existir una fila única para tripulaciones en Migración con el fin de minimizar el contacto de las tripulaciones con el resto de los viajeros.

2.2. Luego de completar el procedimiento migratorio, deberán dirigirse al área asignada para la valoración por parte de los servicios médicos, donde se tomará la temperatura, se hará anamnesis, se darán las indicaciones generales y se proporcionará el número de la Secretaría de Salud correspondiente para que, si algún tripulante presenta sintomatología compatible con COVID-19, sea reportado de manera inmediata.

2.3. Los conductores de los transportes hacia el hotel o las residencias de los tripulantes deben usar tapabocas y guantes en todo momento y hacer uso del protocolo de lavado de manos.

2.4. Los tripulantes deben salir con tapabocas desde el momento que salen de aeronave y mantener medidas de bioseguridad, uso de tapabocas y hacer el uso del protocolo de lavado de manos.

2.5. Las Tripulaciones extranjeras deberán realizar el mismo procedimiento y remitiéndolos a su hotel con seguimiento diario hasta su regreso al país de origen.

3. Procedimiento para viajeros con conexiones nacionales

3.1.El tripulante de cabina identifica en aeronave, pasajeros con conexiones nacionales.

3.2.La tripulación de cabina indicará a los pasajeros con conexiones nacionales que deben seguir a filtros de Migración, en donde se activará el protocolo de tamizaje poblacional.

3.3. El personal de salud pública debe quedar con todos los contactos para seguimiento, en el caso de los viajeros nacionales.

3.4. Si el pasajero es nacional colombiano o extranjero con residencia permanente en el país y el primer lugar de desembarque no es su destino final en el país, el traslado entre uno y otro lugar se hará con todas las medidas de bioseguridad correspondientes.

3.5. El operador aeroportuario dará aviso a la autoridad sanitaria de la jurisdicción correspondiente, para la sensibilización en bioseguridad, a pasajeros en transferencia y conexión nacional.

3.6. El viajero deberá observar lo establecido en el artículo 4o de la Resolución número 385 que modifica lo dicho en el artículo 3o de la Resolución número 380, así como lo establecido en la Resolución número 408 de 2020.

4. Procedimiento para viajeros en transferencia o conexión internacional

4.1. La tripulación de cabina identificará, en aeronave, los pasajeros con conexiones internacionales.

4.2. La tripulación de cabina indicará a los pasajeros con conexión Internacional que deben dirigirse al counter de conexiones.

4.3. El funcionario de la aerolínea de conexiones avisará al operador aeroportuario la llegada de grupos de personas con conexiones internacionales para que se asigne una sala de espera. Los funcionarios de la aerolínea los conducirán directamente a la sala indicada.

4.4. El operador aeroportuario dará aviso a la autoridad sanitaria de la jurisdicción correspondiente, para la sensibilización en bioseguridad, a los pasajeros en transferencia y conexión internacional.

16 de marzo de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil,

Juan Carlos Salazar Gómez.

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