RESOLUCIÓN 481 DE 2018
(febrero 22)
Diario Oficial No. 50.515 de 22 de febrero de 2018
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución 2640 de 2005 en relación con los requisitos que deben cumplir los bancos de tejidos y de médula ósea y las IPS habilitadas con programas de trasplante.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 3o del Decreto 2493 de 2004 y en desarrollo del numeral 13 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo del artículo 3o del Decreto 2493 de 2004 dispuso que los Bancos de Tejidos y de Médula Ósea y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, que se encuentren habilitadas con programas de trasplante deberán inscribirse ante la sede de la Coordinación Regional de la Red de Donación y Trasplantes de la respectiva jurisdicción, de acuerdo con los requisitos establecidos por el hoy Ministerio de Salud y Protección Social.
Que este Ministerio expidió la Resolución 2003 de 2014, que en su artículo 7o define el procedimiento de inscripción de prestadores y habilitación de servicios en la Entidad Departamental o Distrital de Salud y establece que se considera inscrito el prestador que cumpla con dicho procedimiento, momento a partir del cual el prestador podrá ofertar y prestar los servicios de salud.
Que de acuerdo con el artículo 7o de la Resolución 2003 de 2014 las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud se consideran inscritas y sus servicios habilitados, una vez cumplan con el procedimiento de inscripción de prestadores y habilitación de servicios en la entidad departamental o distrital de salud, por lo que se hace necesario suprimir la exigencia del certificado de cumplimiento de estándares de habilitación.
Que se hace necesario determinar los requisitos para la inscripción de las instituciones del Sistema de Salud pertenecientes a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional ante las coordinaciones regionales de la Red de Donación y Trasplantes, cuando voluntariamente deseen ofertar los servicios de trasplante de tejidos a EAPB, IPS o entidades territoriales.
Que así mismo, es preciso definir los requisitos que deben cumplir las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que realizan trasplantes de tejidos para la inscripción ante las coordinaciones regionales de la Red de Donación y Trasplantes.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la Resolución 2640 de 2005, el cual quedará así:
“Artículo 3o. Requisitos para la inscripción ante la coordinación regional de la red. Los Bancos de Tejidos y de Médula Ósea y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) habilitadas con programas de trasplante, para inscribirse ante la Coordinación Regional de la Red de Donación y Trasplante, o quien haga sus veces, deberán diligenciar la solicitud de inscripción y cumplir con los siguientes requisitos:
3.1 Bancos de tejidos y de médula ósea.
3.1.1. Certificado de cumplimiento de condiciones sanitarias o certificado de cumplimiento de Buenas Prácticas de Bancos de Tejidos y de Médula Ósea expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima);
3.1.2. Listado de los profesionales y técnicos enunciando el perfil y los procesos técnicos y científicos en los que intervienen, acreditando la experiencia e idoneidad de conformidad con la Resolución 5108 de 2005 o la norma que la modifique o sustituya;
3.1.3. Listado de los médicos encargados de la coordinación operativa, cuando sea del caso en los términos de la Resolución 5108 de 2005;
3.1.4. Descripción del tipo de tejido(s) que procesa, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 5108 de 2005 o la norma que la modifique o sustituya;
3.1.5. Listado de las IPS a las cuales les envía tejidos.
3.2 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de trasplante.
3.2.1. Constancia de habilitación del servicio de trasplante;
3.2.2. Listado de los profesionales que intervienen en los procedimientos de trasplante y perfil por tipo de componente anatómico, acreditando la experiencia e idoneidad;
3.2.3. Listado de los médicos encargados de la coordinación operativa de trasplantes; acreditando la experiencia e idoneidad;
3.2.4. Acta de constitución del Comité de Trasplantes, en los casos que aplique;
3.2.5. Descripción del tipo o tipos de trasplantes que realiza;
3.2.6. Nombre del laboratorio que realiza las pruebas de histocompatibilidad.
A las IPS que realizan trasplante de tejidos, no les será aplicable el contenido de los numerales 3.2.3, y 3.2.6.
Cuando las instituciones del Sistema de Salud pertenecientes a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional oferten servicios de trasplantes de tejidos a Empresas Administradoras de Planes de Beneficios EAPB, IPS o entidades territoriales, deberán cumplir con los numerales 3.2.1, 3.2.2, 3.2.4 y 3.2.5.
PARÁGRAFO 1. La inscripción de las instituciones de que trata el presente artículo ante la Coordinación Regional de la Red de Donación y Trasplantes, o quien haga sus veces, tendrá una vigencia de tres (3) años, la cual podrá ser revocada en caso de incumplimiento de los estándares y criterios de habilitación.
PARÁGRAFO 2. Cuando por cualquier circunstancia las IPS habilitadas con programas de trasplante, se inactiven por incumplimiento del requisito de autoevaluación o se les imponga el cierre temporal o cierre definitivo, se considerará revocada automáticamente la inscripción ante la red de donación y trasplantes”.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 3o de la Resolución 2640 de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2018.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.