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RESOLUCIÓN 500 DE 2020

(marzo 24)

Diario Oficial No. 51.266 de 24 de marzo 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<Rige hasta hasta el 30 de mayo de 2020 o hasta que cese la declaratoria de emergencia sanitaria>

Por la cual se modifica el artículo 14 de la Resolución 205 de 2020

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993; el literal i) del artículo 5 de la Ley 1751 de 2015; el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019; el artículo 5 de la Ley 1966 de 2019, los artículos 2 y 20 del Decreto Ley 4107 de 2011 y,

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución 205 de 17 de febrero de 2020, este Ministerio estableció disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías, en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPO y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS y adoptó la metodología para definir el presupuesto máximo.

Que el artículo 14 de la precitada resolución, reglamentó la transferencia del presupuesto máximo, disponiendo que la ADRES transferiría el presupuesto máximo a las EPS o EOC dentro de la vigencia fiscal respectiva, en forma mensual y proporcional, dentro de los diez (10) primeros días del respectivo mes.

Que la Organización Mundial de la Salud - QMS declaró el 11 de marzo que el brote del COVID-19 es una pandemia, por la velocidad en su propagación, para lo cual le recomendó a los Estados a implementar acciones extraordinarias y urgentes para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos, tratamiento de los casos confirmados, y la divulgación de fas medidas preventivas, así como disponer de los recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentar ja pandemia,

Que según la OMS, la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas.

Que mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social se declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID- 19 hasta el 30 de mayo de 2020, y se adoptaron medidas para prevenir, controlar y mitigar la propagación del virus,

Que mediante Decreto No, 417 de 17 de marzo de 2020, se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el termino de treinta (30) días calendario, con el fin de contener la propagación del COVÍD-19. La justificación dé esta declaratoria se centra principalmente en la inminente situación de salud pública y en los aspectos económicos que esto conlleva.

Que, según la Dirección de Epidemiología y Demografía de este Ministerio, la población colombiana con mayor riesgo de afectación par la pandemia de nuevo coronavirus - COVID-19 sería de un 34.2% del total de la población.

Que teniendo en cuenta la declaratoria de emergencia sanitaria, y en consideración a que el Sistema de Salud debe estar preparado para atender la etapa de mitigación del coronavirus COVID-19, se hace necesario que de manera transitoria se acelere el flujo de recursos a las EPS y EOC, con el fin de que estas puedan responder con medidas inmediatas en materia de concentración de servicios y tecnologías en salud que están siendo financiados con cargo al presupuesto máximo, para la atención de pacientes confirmados con coronavirus COVID-19,

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Incluir un parágrafo transitorio al artículo 14 de la Resolución 205 de 2020, el cual quedará así:

“Artículo 14, Transferencia del presupuesto máximo. La ADRES transferirá a las EPS o EOC el 100% de los recursos del presupuesto máximo dentro de la vigencia fiscal respectiva, considerando los ajustes al presupuesto máximo según corresponda. La transferencia se realizará de forma mensual y proporcional dentro de los diez (10) primeros días del respectivo mes.

PARÁGRAFO 1, La transferencia del primer mes podrá realizarse en los últimos diez (10) días del mes siguiente a la expedición de la resolución que fija el presupuesto máximo.

PARÁGRAFO 2. La ADRES definirá e implementará el proceso para realizarla transferencia de los recursos, así como para realizar el ajuste al presupuesto máximo por el traslado de afiliados entre EPS.

PARÁGRAFO transitorio. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por causa del coronavirus COVID-19. la ADRES definirá el calendario de transferencias del valor mensual del presupuesto máximo de la vigencia 2020 v podrá anticipar el giro de dichos recursos a las EPS y EOC, “

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 30 de mayo de 2020 o hasta que cese la declaratoria de emergencia sanitaria.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C a los

FERNANDO RUIZ GÓMEZ

Ministro de Salud y Protección Social

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