RESOLUCIÓN 539 DE 2020
(1 abr)
Diario Oficial No. 51.274 de 1 de abril 2020
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
Por medio de la cual se suspenden términos administrativos como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numerales 17 y 18 del artículo 6o del Decreto 4107 de 2011 en el artículo 6o del decreto 491 de 2020 y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 "Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”
Que el Gobierno Nacional, debido a la propagación del coronavirus COVID-19 declaró, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el estado de emergencia económica, social y ecológica y ordenó el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional desde el 24 de marzo de dos mil veinte (2020) hasta el 13 de abril de dos mil veinte (2020), con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 457 de 2020 y ordenó en su artículo 1 el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020, sin embargo, en el artículo 3o determinó 34 excepciones a la medida de aislamiento, estableciendo en su numeral 13 "las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19"
Que, en desarrollo del citado Decreto 417 de 2020, el Gobierno nacional expidió el Decreto 491, del 2020 que en su artículo 6o establece que se podrán suspender mediante acto administrativo los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa mientras dure la emergencia sanitaria declarada por este Ministerio y basta el día hábil siguiente a la superación de esta, en todo caso "no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia"
Que la Procuraduría General de la Nación mediante Resolución 128 del 16 de marzo de 2020, dispuso en el artículo 1o “suspender términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Procuraduría General de la Nación" y señaló en el artículo 2o que corresponde a cada operador disciplinario adoptar "las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior' y coordinar con los servidores a su cargo las actividades a realizar en este periodo.
Que la adopción de la medida de cuarentena impide que las personas que intervienen en las actuaciones disciplinarias, esto es, servidores públicos del Ministerio de Salud y Protección Social, defensores, quejosos, etc., acudan a la Entidad, sin que ello implique inactividad laboral, ya que los funcionarios del Ministerio seguirán ejerciendo sus funciones a través del trabajo en casa..
Que, igualmente, la medida de cuarentena impide, sin afectar la reserva de la información contenida en las historias laborales de los ex servidores de las empresas y entidades liquidadas del sector que tiene a su cargo, la elaboración de las certificaciones laborales de tiempo de servicio y de factores salariales, para el trámite de pensión y bono pensional de los de los ex servidores de las empresas y entidades liquidadas del sector, así como elaborar los proyectos de actos administrativos tendientes a resolver los recursos interpuestos contra los actos administrativos que contienen decisiones respecto del orden secuencial de pagos, es necesario suspender los términos de estas actuaciones.
Que ante la inminente situación de emergencia decretada por el Gobierno Nacional y en aras de garantizar el debido proceso dentro del procedimiento administrativo de cobro coactivo, es preciso suspendan los términos para resolver las distintas solitudes enmarcadas dentro de dicho procedimiento.
Que le corresponde al Ministro de Salud y Protección Social garantizar el debido ejercicio de la acción disciplinaria, el debido proceso y el derecho de defensa, por una parte, y el derecho fundamental a la salud pública, por otra,
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN ACTUACIONES DISCIPLINARIAS. Suspender los términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ministerio de Salud y Protección Social a partir del día primero (1) de abril de 2020 hasta el treinta (30) de mayo de dos mil veinte (2020).
ARTÍCULO 2o. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PARA RESOLVER RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE CONTIENEN DECISIONES RESPECTO AL ARDEN SECUENCIAL DE PAGOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO 1211 DE 1999. Suspender los términos para resolver recursos interpuestos contra los actos administrativos que contienen decisiones respecto al orden secuencial de pagos establecido en el artículo 3o del Decreto 1211 de 1999. a cargo del Grupo de Entidades Liquidadas y la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, a partir del día primero (1) de abril de dos mil veinte (2020) hasta el día treinta (30) de mayo de dos mil veinte (2020).
ARTÍCULO 3o. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PARA RESOLVER LAS PETICIONES RELACIONADAS CON LAS HISTORIAS LABORALES DE LOS EX SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS EMPRESAS Y ENTIDADES LIQUIDADAS DEL SECTOR. Suspender los términos para resolver las solicitudes de copias de historias laborales y certificaciones laborales de tiempo de servicio y de factores salariales, para el trámite de pensión y bono pensional de los ex servidores públicos de las empresas y entidades liquidadas del sector, a partir del día primero (1) de abril de dos mil veinte (2020) basta el día treinta (30) de mayo de dos mil veinte (2020).
ARTÍCULO 4o. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DE LAS ETAPAS PROCESALES DEL PROCEDIMIENTO DE JURISDICCIÓN COACTIVA. Suspender los términos de la etapa procesal del procedimiento de cobro coactivo, a partir del día primero (1) de abril de dos mil veinte (2020) hasta el día treinta (30) de mayo de dos mil veinte (2020).
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D,C,.
FERNANDO RUIZ GOMEZ
Ministro de Salud y Proteccion Social