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RESOLUCIÓN 544 DE 2013

(febrero 27)

Diario Oficial No. 48.718 de 28 de febrero de 2013

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica el artículo 11 de la Resolución número 2508 de 2012.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las contenidas en el numeral 30 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo de lo establecido en los artículos 7o, 8o y 10 de la Ley 1355 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 2508 de 2012, publicada en el Diario Oficial número 48.538 del 30 de agosto de 2012, se estableció el Reglamento Técnico sobre los requisitos que deben cumplir los alimentos envasados que contengan Grasas Trans y/o Grasas Saturadas;

Que al tenor de su artículo 11 se dispuso que de conformidad con el numeral 5 del artículo 9o de la Decisión número 562 de 2003, el citado reglamento entraría a regir dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la publicación de la Resolución número 2508 de 2012, con el objeto de que los productores, comercializadores y demás sectores, pudieran adoptar sus procesos y/o productos a las nuevas condiciones del reglamento adoptado, término que está próximo a vencerse;

Que se han presentado diversas solicitudes tanto por la industria, como por el Viceministerio de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, orientadas a que se prorrogue por tres (3) meses el referido plazo;

Que este Ministerio considera procedente otorgar la prórroga solicitada, comoquiera que la misma no contraviene lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 9o de la Decisión número 562 de 2003, que frente a la entrada en vigencia de los reglamentos técnicos, señala que el plazo entre la publicación del reglamento y su entrada en rigor, no será inferior a seis (6) meses;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificase el artículo 11 de la Resolución número 2508 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 11. Vigencias y derogatorias. De conformidad con el numeral 5 del artículo 9o de la Decisión número 562 de 2003, el reglamento técnico que se expide mediante la presente resolución, empezará a regir dentro de los nueve (9) meses siguientes contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, para que los productores y comercializadores y demás sectores obligados al cumplimiento de lo aquí dispuesto, pueden adoptar sus procesos y/o productos a las condiciones establecidas en la presente resolución”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 11 de la Resolución número 2508 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2013.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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