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RESOLUCIÓN 740 DE 2020

(mayo 12)

Diario Oficial No. 51.314 de 14 de mayo de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021>

Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector médico veterinario.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1o del Decreto Legislativo 539 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.

Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5o, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.

Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que, con base en la declaratoria de pandemia, mediante Resolución número 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el propósito respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que se deben mantener.

Que por medio de los Decretos número 457 del 22 de marzo y 636 del 6 de mayo, ambos de 2020, el Gobierno nacional impartió instrucciones, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, para el mantenimiento del orden público y, dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y de servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican.

Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución número 666 del 24 de abril de 2020, por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico.

Que el numeral 8 del artículo 3o del Decreto número 636 de 2020 indican que se permite el derecho de circulación de las personas “relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias”.

Que analizadas las condiciones particulares que rodean los servicios veterinarios, de acuerdo a la información suministrada por el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia (Comvezcol), se elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado en el sector médico veterinario para el ejercicio profesional en consultorios, clínicas, hospitales veterinarios, y atención de urgencias domiciliarias, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución número 666 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021> Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el sector médico veterinario, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución número 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada consultorio, clínica y hospital veterinario crean necesarias.

ARTÍCULO 2o. VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO. <Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021> De acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 539 de 2020, la vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a esta actividad económica, del municipio o distrito en donde funciona cada establecimiento, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 12 de mayo de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

ANEXO TÉCNICO.  

1. OBJETIVO

Orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo Coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que debe adoptar el sector médico veterinario, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el desarrollo de todas sus actividades, en consultorios, clínicas y hospitales veterinarios, así como en la atención de urgencias veterinarias, en los casos de atención domiciliaria.

2. MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD

Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución número 666 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

3. MEDIDAS ADICIONALES PARA EL SECTOR MÉDICO VETERINARIO

3.1. MEDIDAS PARA LOS CONSULTORIOS, CLÍNICAS Y HOSPITALES VETERINARIOS DE PEQUEÑOS ANIMALES

a) Los consultorios, clínicas y hospitales veterinarios deben estar separados físicamente de las viviendas.

b) No se deben atender animales, ni realizar procedimientos medico-quirúrgicos en las viviendas de los médicos veterinarios.

c) Las consultas y atenciones médico veterinarias deben agendarse telefónicamente o por medios electrónicos, a excepción de la consulta de urgencias.

d) Deben monitorear a diario el estado de salud de los profesionales y equipo auxiliar para identificar de forma temprana personas con cuadro respiratorio compatible con COVID-19, para que estos se queden en casa y hacer seguimiento diario de su estado de salud.

e) Deben tener un listado de los profesionales y equipo auxiliar en el que se registre la EPS y la ARL a la que están afiliados.

f) Deben promover la vacunación antirrábica de caninos y felinos y reportar mensualmente a la secretaría de salud municipal o la entidad que haga sus veces, el número de vacunados.

g) Deben contar con vestidores y casilleros para los profesionales y equipo auxiliar.

h) Deben garantizar el distanciamiento físico y social dentro del establecimiento veterinario, previendo dos metros entre personas.

i) Deben asegurar la ventilación e iluminación dentro del establecimiento veterinario.

j) Deben disponer de lavamanos dotados con agua y jabón para el lavado de manos de los profesionales y equipo auxiliar, al igual que lavamanos dotados con jabón y toallas de papel para el lavado de manos de sus clientes o usuarios.

k) Deben limpiar y desinfectar antes, durante y al finalizar el día, las manijas de las puertas, los mostradores de recepción y cualquier otra superficie que entre en contacto con los clientes o usuarios.

l) De ser posible, deben dividir al equipo de trabajo en dos grupos sin contacto físico entre ellos, de tal forma que se contribuya con el aislamiento en casa y con el distanciamiento en el establecimiento.

m) Se debe implementar turnos de trabajo de acuerdo con las necesidades requeridas y así evitar aglomeraciones de personal no necesario.

n) Deben retirar todos los artículos en la sala de espera que puedan generar riesgo de transmisión, por ejemplo, revistas, juguetes para niños, folletos, cafeteras.

o) Deben restringir los horarios de visita para pacientes hospitalizados, por lo que se recomienda hacer uso de medios electrónicos como videollamadas. Deben evitar visitas innecesarias de personas externas al establecimiento que no tengan relación con el animal que requiera atención tales como representantes farmacéuticos, estudiantes de veterinaria, entre otros.

p) Deben elaborar un plan con las medidas que se deben tomar, en el evento que ingrese al establecimiento una persona con síntomas respiratorios, o si se enferma una mascota con antecedentes de exposición a una persona con COVID-19 presunto o confirmado.

q) Deben solicitar a los propietarios de animales que los lleven en guacales que sean de material de fácil desinfección y eviten llevar al establecimiento veterinario artículos no esenciales para evitar riesgos innecesarios.

r) Deben dotar de elementos de protección personal a todos los trabajadores del establecimiento: tapabocas, guantes de látex o quirúrgicos según corresponda, gafas para proteger los ojos o caretas, blusa o batas desechables.

s) Deben disponer en cada consultorio de una caneca con tapa y bolsa roja para que los elementos de protección personal sean dispuestos allí, en bolsa independiente de residuos anatomopatológicos.

t) Deben limpiar y desinfectar los mesones, equipos y superficies que estuvieron en contacto con un animal luego de terminada su consulta y antes de ingresar el siguiente animal.

u) Deben informar a los clientes y usuarios del establecimiento veterinario que se permitirá un solo acompañante por animal.

v) Desinfectar el datafono antes y después de utilizarlo.

w) Deben mantener la notificación de los eventos de interés en salud pública y sanidad animal de los programas oficiales tomando y enviando las muestras a los laboratorios de referencia nacional o local.

3.2 MEDIDAS PARA LOS MÉDICOS VETERINARIOS, MÉDICOS VETERINARIOS ZOOTECNISTAS, EQUIPO AUXILIAR Y DEMÁS TRABAJADORES DE CONSULTORIOS, CLÍNICAS U HOSPITALES VETERINARIOS.

a) Los mayores de 60 años, mujeres en estado de embarazo o quienes presenten preexistencias de salud como diabetes, hipertensión, enfermedades inmunosupresoras, enfermedad renal crónica, lupus, cáncer, enfermedades cardiovasculares, quienes presentan o tienen cuadro respiratorio deben quedarse resguardados en casa.

b) Cuando presenten un cuadro respiratorio o sea diagnosticado con COVID-19 deben quedarse en casa.

c) Antes y al finalizar la jornada laboral deben limpiar y desinfectar las superficies de sus vehículos.

d) Antes de salir y llegar a casa y al llegar y salir del consultorio, clínica u hospital veterinario deben lavarse las manos con agua y jabón, siguiendo las recomendaciones de lavado de manos.

e) Deben cambiar su ropa de calle a ropa de trabajo y llevar en una bolsa plástica su ropa de trabajo, la cual deben cerrar bien, y al llegar a casa evitar sacudirla y lavarla. Igualmente, deben antes de ingresar a la casa limpiar y desinfectar el calzado, y dejarlo a la entrada o de ser posible afuera.

f) Deben mantener el distanciamiento físico y social previendo dos metros entre personas.

g) Deben verificar que el dueño del animal deje todos los artículos no esenciales en casa o en el vehículo.

h) No deben permitir que los animales ingresen o permanezcan sueltos en el establecimiento veterinario, así como garantizar que el animal sea atendido por el personal mínimo requerido.

i) Deben usar dentro del establecimiento tapabocas y cambiarlo de acuerdo con las indicaciones dadas por este Ministerio.

j) No se debe saludar de mano, beso o abrazo, ni entre compañeros de trabajo, ni con los clientes o usuarios. Evitar tocarse la cara, lavarse las manos frecuentemente, no compartir los elementos de seguridad como guantes, bata o blusa, overol, tapabocas, casco, entre otros.

k) El médico veterinario o médico veterinario zootecnista deberá usar correctamente los elementos de protección personal tales como tapabocas, guantes, bata desechable y protector de ojos.

l) El médico veterinario o médico veterinario zootecnista una vez finalizada la atención de cada animal deberá lavarse las manos, cambiar y botar los guantes y blusa desechable.

m) Deberán limpiar y desinfectar los mesones, antes y después de cada consulta.

n) Deberán exigir que el animal este acompañado por una sola persona, que lleve su correa en todo momento, y de ser necesario que lleve bozal.

o) No deben en el desplazamiento a la casa o al establecimiento veterinario recoger pasajeros o personas.

p) Deben desinfectar los elementos que porten durante la jornada laboral, tales como llaves, celular, billetera.

q) Deben al ingreso de la vivienda lavarse las manos inmediatamente con agua y jabón.

3.3. MEDIDAS PARA LOS PROPIETARIOS O TENEDORES DE LOS ANIMALES

a) Deben solicitar previamente la cita para la consulta veterinaria de su animal por teléfono o el medio electrónico que el consultorio, clínica u hospital tenga dispuesto.

b) Establezca un sitio en el que el animal pueda ser aislado en la vivienda, en caso de que el animal se enferme, este lugar debe ser bien ventilado y contar con luz natural y artificial, en aquellos hogares en los que se tengan miembros de la familia positivos o sospechosos de Covid-19.

c) Si el animal se enferma en casa, llame al médico veterinario y siga sus instrucciones.

d) Si el propietario o algún miembro de la familia es confirmado para COVID-19 establezca un lugar ventilado y con luz natural donde pueda estar aislado el animal.

e) Deben llevar el animal en vehículo particular o caminando, en caso de utilizar un taxi deben adoptar las medidas de bioseguridad..

f) El animal debe ser llevado por una sola persona, la cual no debe presentar cuadro respiratorio, y no pertenecer al grupo de población vulnerable mayores de 60 años, mujeres en estado de embarazo, o que tengan preexistencias de salud como diabetes, hipertensión, enfermedades inmunosupresoras, enfermedad renal crónica, lupus, cáncer, enfermedades cardiovasculares, quienes presentan o tienen cuadro respiratorio.

g) Deben llevar el animal con collar o en guacal.

h) Antes de llevar el animal a consulta médico-veterinaria, debe ser aseado adecuadamente en la casa.

i) Quien lleve el animal a la consulta veterinaria debe usar tapabocas.

j) Personas con cuadro respiratorio o confirmadas con COVID-19 no deben llevar a su animal a consulta; en ese evento el médico veterinario orientará telefónicamente a los propietarios sobre la atención a prestarle a la mascota.

k) Al llegar al consultorio, clínica u hospital veterinario, espere su turno, de ser necesario espere en su vehículo o afuera del establecimiento el llamado del médico veterinario o de algún miembro del equipo de trabajo, en todo caso evite el contacto directo, guardando una distancia de 2 metros con las personas.

l) Por ningún motivo se retire el tapabocas mientras le informa al profesional los síntomas y el motivo de la consulta.

m) No se debe saludar de mano, beso o abrazo al llegar y al salir del establecimiento.

n) Al entregar el animal al médico veterinario para la valoración, lávese las manos con agua y jabón y antes de retirarse del establecimiento veterinario, vuelva a lavarse las manos con agua y jabón.

o) Al llegar a la casa limpie las patas de su animal con agua y jabón, séquelo con un paño húmedo; si lleva guacal, correa o bozal, desinféctelos con alcohol antes de ingresarlos a la vivienda y déjelos en espacios ventilados.

3.4 MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN DE URGENCIAS FUERA DE UN CONSULTORIO, CLÍNICA U HOSPITAL VETERINARIO:

a) Los médicos veterinarios y médicos veterinarios zootecnistas que adelanten consulta domiciliaria de urgencias, deben ir debidamente identificados con tarjeta profesional expedida por Comvezcol, carné del establecimiento, kit de medicamentos para la atención de la urgencia, soporte de la solicitud de la atención de la urgencia (contactos del propietario del animal y motivo de la urgencia), se debe hacer uso de su uniforme y elementos de protección personal, preferiblemente ir en vehículo del establecimiento.

b) Los desplazamientos deberán realizarse en vehículo del consultorio, clínica, hospital veterinario o del profesional de las ciencias médico-veterinarias.

c) Deben usar tapabocas y lávese las manos antes y después de dar de comer o beber a su animal, al igual que cuando los limpie y peine.

d) El propietario deberá limpiar y peinar el animal, en caso de que deba ser valorado por el médico veterinario en casa del propietario.

e) La atención y la valoración del animal debe hacerse en sitio ventilado.

f) El médico veterinario debe usar elementos de protección personal durante toda la consulta, esto es, tapabocas, guantes de látex, protectores de ojos, bata o blusa desechable, elementos que una vez finalizada la consulta deben ser llevados por el profesional en una bolsa bien cerrada.

g) La persona que acompañe la valoración del animal no debe presentar cuadro respiratorio, debe usar tapabocas durante toda la consulta y mantener el distanciamiento con el profesional veterinario.

h) Si el animal debe ser hospitalizado, deberá ser llevado en un guacal al establecimiento veterinario y durante el trayecto deberá mantenerse el distanciamiento con el médico veterinario y solo podrá ir un acompañante por animal.

i) El médico veterinario debe lavarse las manos al llegar y salir de la vivienda, al igual que al salir y al ingresar al establecimiento veterinario para la atención y consulta domiciliarias, así como contar dentro del kit de atención de urgencias domiciliarias con gel desinfectante y toallas desechables.

3.5 Estrategia de comunicación e información.

Los establecimientos veterinarios deben informar por medios electrónicos, redes sociales y otros medios de comunicación, los horarios de atención, las condiciones de bioseguridad y las condiciones de protección y bienestar animal, con el propósito de evitar aglomeración de personas, riñas entre animales, entre otras situaciones que pongan en riesgo la población, los animales y los profesionales de las ciencias médico-veterinarias.

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