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RESOLUCIÓN 939 DE 2018

(mayo 16)

Diario Oficial No. 50.631 de 21 de junio de 2018

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por la cual se deroga la Resolución 859 del 25 de abril de 2006 y sus modificatorias

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, el numeral 4 del artículo 2o del Decreto-ley 210 de 2003, y en desarrollo de lo previsto por el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del artículo 2o del Decreto-ley 210 de 2003, señala como función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el formular las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad, promoción de la competencia, protección del consumidor y propiedad industrial.

Que el numeral 3 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011 establece que el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrá entre otras funciones la de formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecución, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional en materia de salud, salud pública, riesgos profesionales, y de control de los riesgos provenientes de enfermedades comunes, ambientales, sanitarias y psicosociales, que afecten a las personas, grupos, familias o comunidades.

Que el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, establece que los reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen.

Que el entonces Ministerio de Protección Social, hoy de Salud y Protección Social y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo profirieron la Resolución 859 de 2006, a través de la cual se expidió el reglamento técnico aplicable a los artefactos refrigeradores, congeladores, combinación refrigeradores-congeladores para uso doméstico, tanto de fabricación nacional como importados, para su comercialización en Colombia.

Que en el marco de la política de mejora normativa que establece el Conpes 3816 de 2014, se realizó en junio de 2017 el Análisis de Impacto Normativo (AIN), respecto de la Resolución 859 de 2006, modificada mediante las Resoluciones 2501 de 2006, 1966 de 2007, 630 de 2008, 124 de 2009 y 1334 de 2010, publicado en el enlace www.sical.gov.co/proceso-44 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, arrojando como recomendación derogar la Resolución 859 de 2006 y sus modificaciones, pues las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen.

Que una vez consultada la Subdirección de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y Protección Social, esta consideró conveniente la derogatoria expresa de la Resolución 859 de 2006 y sus modificaciones, al considerar que dicho reglamento contenía especificaciones en materia de seguridad eléctrica encaminadas a evitar la electrocución generada por tales artefactos eléctricos de uso doméstico, coincidiendo con la conclusión que se plasmó en el documento AIN de junio de 2017, en el sentido de que las circunstancias y objetivos que dieron lugar a su adopción hoy no existen. Adicionalmente, manifestaron que exigencias respecto del etiquetado y de la seguridad eléctrica se encuentran recogidas en otros reglamentos técnicos.

Que el proyecto de resolución fue sometido a consulta pública nacional en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, desde el día 15 de enero hasta el día 29 del mismo mes y año.

Que con el fin de dar seguridad jurídica a los organismos de evaluación de conformidad, así como a los productores, importadores y comercializadores de los artefactos objeto de la Resolución 859 de 2006, en el sentido de que han cesado las obligaciones impuestas en ese reglamento técnico, se procede a derogar expresamente el citado acto administrativo junto con sus modificatorias.

Que una vez expedida y publicada la presente resolución, se deberá notificar a través del Punto de Contacto a los países miembros de la Comunidad Andina, a la Secretaría General de la ALADI, a la Organización Mundial del Comercio, al G3 y a los demás países con los que Colombia tenga Tratados de Libre Comercio vigentes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1o. Derogar la Resolución 859 del 25 de abril de 2006, por medio de la cual se expidió el reglamento técnico aplicable a los artefactos refrigeradores, congeladores, combinación refrigeradores-congeladores para uso doméstico, tanto de fabricación nacional como importados, para su comercialización en Colombia, así como sus modificatorias.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 859 de 2006, 2501 de 2006, 1966 de 2007, 630 de 2008, 124 de 2009 y 1334 de 2010.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de mayo de 2018.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

María Lorena Gutiérrez Botero.

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