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RESOLUCIÓN 1068 DE 2020

(julio 1o.)

Diario Oficial No. 51.362 de 01 de julio de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica la Resolución 914 de 2020.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas por los artículos 173 de la Ley 100 de 1993, 69 de la Ley 1753 de 2015 y el numeral 37 del artículo 2o. del Decreto ley 4107 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución 914 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social definió una tarifa máxima o un valor máximo a pagar, durante la emergencia sanitaria, por los servicios de Unidad de Cuidado Intensivo adulto, pediátrica y neonatal y de Unidad de Cuidado Intermedio adulto y pediátrica para la atención de pacientes con Coronavirus COVID-19 confirmados.

Que en la mencionada resolución se indicó que su objeto es establecer la tarifa máxima o el valor máximo a pagar por los servicios de Unidad de Cuidado Intensivo adultos, pediátrica y neonatal y de Unidad de Cuidado Intermedio adulto y pediátrico para la atención de pacientes confirmados con Coronavirus COVID-19, en los eventos en que no exista acuerdo de voluntades entre la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el usuario y el prestador de servicios de salud que brinda estos servicios, no obstante, no se dejó establecido que la tarifa que se regula aplica solamente cuando en ejercicio del artículo 4o. del Decreto Legislativo 538 de 2020 los Departamentos y Distritos asuman el control y disponibilidad de las Unidades de Cuidados Intensivos e Intermedio, a través de los Centros Reguladores de Urgencias (CRUE), en caso de alta demanda, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, razón por la cual es necesario modificar el artículo 1o. de la Resolución 914 de 2020.

Que en el artículo 3o. de la mencionada resolución se establecieron días específicos, un valor total, y una gradualidad en la tarifa en cada ámbito de atención, aspecto que puede llegar a desconocer que el virus tiene un comportamiento diferente en cada paciente y que por tanto es el médico tratante el que debe determinar los días de estancia del paciente, razón por la cual se hace necesario ajustar el artículo respectivo.

Que en el artículo 4o. de la mencionada Resolución 914 de 2020 se estableció que las entidades promotoras de salud y las demás entidades obligadas a compensar deberán anticipar como mínimo el 50% del valor por cada paciente que requiera los servicios de Unidad de Cuidado Intensivo y de Unidad de Cuidado Intermedio, regla que es necesario adicionar con la definición de un término máximo para que se realice la solicitud de pago del anticipo por parte del prestador, y el pago correspondiente por parte de la EPS. Además de la inclusión de un término máximo para la presentación de la factura y su correspondiente pago para su legalización, con el propósito de garantizar el flujo de recursos.

Que con el propósito de brindar mayor claridad a los actores del sistema de salud, respecto al contenido y valor de las tarifas definidas para los servicios de Unidad de Cuidado Intensivo y de Unidad de Cuidado Intermedio, se incluye un anexo técnico con el listado y detalle de los procedimientos, medicamentos e insumos de cada uno de los servicios.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 1o. de la Resolución 914 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 1o. Objeto. El objeto de la presente resolución es establecer la tarifa a pagar por los servicios de Unidad de Cuidado Intensivo adultos, pediátrica y neonatal y de Unidad de Cuidado Intermedio adulto y pediátrica para la atención de pacientes confirmados con Coronavirus COVID-19, cuando los Departamentos o Distritos asuman, por medio del CRUE el control de la oferta y disponibilidad de camas de Unidades de Cuidados Intensivos y de Unidades de Cuidados Intermedios, en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social y no exista acuerdo de voluntades entre la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el usuario y el prestador de servicios de salud que brinda estos servicios.”.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 3o. de la Resolución 914 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 3o. Valores de la tarifa en caso de no existir acuerdo de voluntades. Cuando los Departamentos o Distritos asuman, por medio del CRUE, el control de la oferta y disponibilidad de camas de Unidades de Cuidados Intensivos y de Unidades de Cuidados Intermedios, en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social y no exista acuerdo de voluntades entre la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el usuario y el prestador de servicios de salud que brinda estos servicios los mismos se pagarán a las siguientes tarifas:

Ítem Servicios Valor día
1 Atención ámbito unidad intermedio Adulto $ 1.921.669
2 Atención ámbito UCI Adulto $ 2.458.848
3 Atención ámbito unidad intermedio pediátrico $1.978.070
4 Atención ámbito UCI pediátrico $2.243.968
5 atención ámbito UCI neonatal $2.779.569

PARÁGRAFO 1o. El detalle de las tecnologías y frecuencias en cada servicio se encuentra descrito en el Anexo 1 que hace parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Las tarifas acá definidas no incluyen las atenciones correspondientes a las comorbilidades, las cuales se regirán por lo establecido en la normativa vigente.

PARÁGRAFO 3o. Los departamentos y distritos deberán definir, por medio de acto administrativo, la fecha a partir de la cual se presente alta demanda de los servicios de Cuidado Intensivo adulto, pediátrica y neonatal y Unidad de Cuidado Intermedio adulto y pediátrica, en virtud del comportamiento de la pandemia en su jurisdicción. Para el efecto, considerarán como mínimo la disponibilidad efectiva de camas para los servicios mencionados, el aumento de casos con Coronavirus COVID-19 que requieren hospitalización y deberán definir de igual manera el porcentaje de ocupación a partir del cual se considera la alta demanda y la posible fecha en la cual deje de existir la alta demanda.

ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 4o. de la Resolución 914 de 2020, la cual quedará así:

Artículo 4o. Procedimiento de cobro y pago de servicios de Unidades de Cuidado Intensivo y Unidades Cuidado Intermedio prestados a pacientes con Coronavirus COVID-19. Durante el término de la emergencia sanitaria las Entidades Promotoras de Salud y las demás entidades obligadas a compensar deberán pagar un anticipo del 50% del valor regulado a los prestadores de servicios de salud, por cada paciente con Coronavirus COVID-19 confirmado, que requiera de los servicios de Unidad de Cuidado Intensivo y Unidad de Cuidado Intermedio.

Dentro de los tres (3) primeros días de internación, la IPS presentará a la EPS, la factura del anticipo por el 50% del valor regulado equivalente a una semana y dentro de los tres (3) primeros días de cada nueva semana presentará la factura del anticipo de esa misma semana, hasta el egreso del paciente. La EPS pagará el anticipo dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la presentación de la factura.

PARÁGRAFO 2. Para la legalización del anticipo o del pago anticipado y del valor total de la prestación del servicio de Unidad de Cuidado Intensivo y Unidad de Cuidado Intermedio, los prestadores de servicios de salud deberán presentar ante la EPS o EOC, máximo dentro de los (2) dos meses siguientes a la culminación de la prestación del servicio, la factura y los soportes que den cuenta tanto de la prestación de los servicios derivados de la atención por COVID-19 como de los servicios prestados derivados de comorbilidades o complicaciones si las hubo. Las EPS o EOC dispondrán máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la factura, incluido el proceso de glosas y objeciones, para realizar el pago correspondiente de los servicios prestados.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 1o. de julio de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez

ANEXO 1.

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