RESOLUCIÓN 1120 DE 2020
(julio 3)
Diario Oficial No. 51.367 de 06 de julio de 2020
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 777 de 2021>
Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del riesgo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 para el sector religioso.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1o. del Decreto Legislativo 539 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o. de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.
Que el artículo 5o. de la Ley 1751 de 2015, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala, en su artículo 10, como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.
Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.
Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó mediante la Resolución 844 de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año.
Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que en concepto de este Ministerio se deben mantener.
Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.
Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, “por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico”.
Que el artículo 2o. del Decreto 847 de 2020, modificatorio del artículo 5o. del Decreto 749 de 2020 señaló en su parágrafo 4o. que para los municipios sin afectación del Coronavirus COVID-19 los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas se podrán permitir siempre y cuando medie autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad.
Que, una vez analizadas las condiciones particulares que rodean las actividades del sector religioso, y de acuerdo con la información suministrada por la Mesa Nacional de Acción Social del Ministerio del Interior y la participación de líderes de las distintas confesiones y comunidades religiosas del país, esta Cartera elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado en este sector, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución 666 de 2020.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 777 de 2021> Adoptar el protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del riesgo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en el sector religioso, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. Este protocolo es complementario al adoptado mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020.
PARÁGRAFO 2o. Cada entidad religiosa podrá adaptar este protocolo de bioseguridad a los ritos propios de su tradición y/o creencia religiosa, sin desconocer el marco general que aquí se adopta.
ARTÍCULO 2o. VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 777 de 2021> La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la alcaldía municipal o distrital que corresponda al lugar en que se desarrolle el culto, rito o ceremonia religiosa.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 777 de 2021> <Artículo con LEGALIDAD CONDICIONADA> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 3 de julio de 2020.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.
1. OBJETIVO
Orientar las medidas generales de bioseguridad que se deben adaptar e implementar en el sector religioso, en el marco de la pandemia por el nuevo Coronavirus COVID-19, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el desarrollo de todas sus actividades, considerando que el riesgo de propagación de la COVID-19 aumenta en eventos y congregaciones presenciales, motivo por el cual se debe garantizar el estricto cumplimiento tanto de las reglas como de las recomendaciones establecidas en el presente protocolo de bioseguridad.
2. DEFINICIONES
a) Asepsia: Ausencia de microorganismos que pueden causar enfermedad. Este concepto incluye la preparación del equipo, la instrumentación y el cambio de operaciones mediante los mecanismos de esterilización y desinfección.
b) Bioseguridad: Conjunto de medidas preventivas que tienen por objetivo eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que puede llegar a afectar la salud, el medioambiente o la vida de las personas, asegurando que el desarrollo o producto final de dicho procedimiento no atenten contra la salud y seguridad de los trabajadores.
c) COVID-19: Versión acortada del nombre del nuevo Coronavirus “Coronavirus 2 del Síndrome respiratorio Agudo Grave” (identificado por primera vez en Wuhan, China), asignado por el Comité Internacional de Taxonomía de Virus, encargado de asignar nombre a los nuevos virus.
d) Desinfección: Es la destrucción de microorganismos de una superficie por medio de agentes químicos o físicos.
e) Desinfectante: Es un germicida que inactiva prácticamente todos los microorganismos patógenos reconocidos, pero no necesariamente todas las formas de vida microbiana. Este término se aplica solo a objetos inanimados.
f) Detergente: Material tensoactivo diseñado para remover y eliminar la contaminación indeseada de alguna superficie o de otros materiales.
g) Hipoclorito: Es un grupo de desinfectantes que se encuentra entre los más comúnmente utilizados. Este grupo de desinfectantes tiene un efecto rápido sobre una gran variedad de microorganismos. Son los más apropiados para la desinfección general. Como este grupo de desinfectantes corroe los metales y produce además efectos decolorantes es necesario enjuagar lo antes posible las superficies desinfectadas con dicho producto.
h) Material contaminado: Es aquel que ha estado en contacto con microrganismos o es sospechoso de estar contaminado.
i) Prestadores de salud: Hace referencia a las instituciones prestadoras de servicios de salud - IPS, profesionales independientes de salud, transporte asistencial de pacientes y entidades de objeto social diferente que prestan servicios de salud.
j) Prevención: Es el conjunto de acciones dirigidas a identificar, controlar y reducir los factores de riesgo biológicos del ambiente y de la salud, para evitar la transmisión del COVID-19.
k) Partes interesadas: Individuos o grupos que por su interés o desempeño entran en relación con los espacios y acciones pastorales y espirituales propios de las entidades religiosas.
3. MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD
3.1. Frente a los responsables de los lugares de culto
Los responsables de los lugares de culto deben:
a) Informar previamente a los feligreses o fieles sobre horarios, y formas de participar en los servicios religiosos y/o actos litúrgicos. Se les invitará a venir directamente de casa a la celebración y, al terminar, regresar de inmediato a sus hogares conservando las medidas de bioseguridad al salir e ingresar de nuevo a sus casas.
b) Capacitar a todo el personal que tendrá responsabilidades durante las celebraciones religiosas en las medidas generales de bioseguridad y sobre la identificación de signos y síntomas de gripa y del SARS-CoV-2.
c) Desinfectar todas las instalaciones en donde se adelantará el culto religioso antes de permitir el ingreso de las personas (feligresía).
d) Garantizar que, durante la espera para el ingreso al culto, en las áreas de circulación y al ingresar al mismo se respete el distanciamiento de 2 metros entre persona y persona.
e) Procurar se garantice que no ingresen niñas, niños y adolescentes, mientras el Gobierno nacional mantenga el aislamiento preventivo obligatorio de dicha población.
f) Garantizar que todas las personas que ingresen al recinto realicen higienización de manos con un agente desinfectante aprobado para el COVID-19. Para esto, se deben disponer dispensadores en la entrada y al interior del recinto.
g) Disponer de un dispositivo de medición de temperatura para medirla a cada persona que ingresa al recinto. No se permitirá el ingreso de personas que tengan fiebre mayor o igual a 38 grados centígrados o tos.
h) Realizar desinfección de suelas de calzado a la entrada del recinto.
i) Contar con grupos de apoyo que: (i) verifique el uso correcto del tapabocas; (ii) verifique el distanciamiento físico; (iii) tome la temperatura al ingreso; (iv) apoye con el proceso de desinfección de manos. Estos grupos de apoyo harán uso de los elementos de protección personal como tapabocas y protección ocular.
j) Garantizar que todos los asistentes al lugar de culto tengan un lugar asignado para sentarse. Al momento de sentarse se debe realizar una disposición de las instalaciones del lugar de culto que garantice el distanciamiento físico de dos metros de distancia lateral, un metro hacia adelante y un metro hacia atrás de distancia, entre persona y persona. No se permiten personas de pie, diferentes al personal de apoyo.
k) Demarcar los puntos de ubicación de la silletería en zigzag, tanto en el piso como en las bancas o sillas, respetando las barreras físicas y la señalización.
l) Garantizar la aireación natural o ventilación de los lugares de culto, manteniendo puertas y ventanas abiertas. Frente a los aires acondicionados o formas de ventilación artificial, se debe garantizar su mantenimiento, limpieza y desinfección. Frente a los aires que cuentan con filtros de aire de alta eficiencia -HEPA- (High Efficiency Particulate Air), se debe garantizar su adecuado uso y mantenimiento. En caso de no contar con esos filtros, se deben establecer los mecanismos apropiados para garantizar la limpieza y desinfección.
m) Establecer una logística de evacuación que posibilite que las personas mantengan el distanciamiento de 2 metros entre una y otra, tanto en las áreas de circulación como en las zonas de salida, y garantizar una ágil evacuación, evitando congestiones y/o aglomeraciones.
n) Garantizar que no se lleve a cabo ninguna actividad que implique la manipulación de alimentos preparados tales como cafeterías, restaurantes o cooperativas hasta tanto el Gobierno nacional no autorice abrir al público nuevamente esta actividad, caso en el cual deberán cumplirse con el protocolo de bioseguridad que se adopte para el efecto.
o) Garantizar, para el uso de baños ubicados dentro de las instalaciones en donde se realiza el culto, el distanciamiento físico de dos metros entre las personas, restringiendo el ingreso de dos (2) personas cada cuatro (4) metros; así mismo, asegurar la disponibilidad de agua, jabón y toallas desechables.
3.2. Frente a los feligreses o fieles
Los feligreses o fieles deben:
a) Respetar el distanciamiento de 2 metros entre persona y persona, durante la espera para el ingreso al culto, en las áreas de circulación y al ingresar al mismo.
b) Realizar la higienización de manos con un agente desinfectante aprobado para el COVID-19 al ingresar al lugar en donde se desarrollará el servicio religioso y/o acto litúrgico.
c) Respetar el distanciamiento físico de dos metros de distancia lateral, un metro hacia adelante y un metro hacia atrás de distancia, entre persona y persona durante la ceremonia religiosa.
d) Utilizar permanentemente el tapabocas durante todas las etapas de la celebración.
e) Permanecer en el mismo lugar desde el inicio hasta finalizar la reunión.
f) No trasladar elementos de la casa hacia el lugar de la celebración, como de este al lugar de habitación. No se deben llevar flores; cirios, velas o velones; ni otros elementos como carteras u objetos no necesarios para la celebración.
g) Si presenta comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, accidente cerebrovascular, virus de inmunodeficiencia humana, cáncer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, obesidad, desnutrición y es mayor de 60 años; está en estado de embarazo; o si presenta síntomas como tos o fiebre; absténgase de asistir al culto.
h) No saludar de mano, ni dar besos ni abrazos.
4. MANTENIMIENTO Y DESINFECCIÓN
Los responsables de los lugares en donde se realizará el servicio religioso y/o acto litúrgico deben:
a) Elaborar un plan de limpieza y desinfección donde se recojan las medidas sanitarias indicadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con la Resolución 666 de 2020.
b) Capacitar al personal que vaya a realizar la limpieza y desinfección.
c) Garantizar que el personal que realice la limpieza y desinfección use guantes, se lave las manos con agua y jabón antes de comenzar su jornada y al menos cada hora y realice el secado de las mismas con toallas de papel desechable.
d) Realizar un proceso de limpieza y desinfección en el recinto después de realizado un evento religioso, en todas las áreas (sitios de reunión, baños, etc.), para garantizar las condiciones de bioseguridad ante riesgo biológico, para ello es indispensable: el abastecimiento de productos de desinfección y limpieza; tiempo para efectividad de agentes químicos; ventilación de espacios, tiempo para el ingreso después de limpieza y desinfección y aseo general de infraestructura.
e) Desinfectar los utensilios del acto litúrgico, así como los micrófonos, instrumentos musicales y libros, antes y después de cada uso.
f) Incrementar la frecuencia de limpieza y desinfección de pisos, sillas y aquellos elementos que tengan contacto directo y constante con las personas.
g) Garantizar el reabastecimiento de elementos de bioseguridad.
h) Los insumos empleados para realizar la actividad (escobas, traperos, trapos, esponjas, estropajos, baldes, etc.) serán limpiados y desinfectados constante y periódicamente.
5. MANIPULACIÓN DE RESIDUOS
Los responsables de los lugares en donde se realizará el servicio religioso y/o acto litúrgico deben:
a) Aplicar lo estipulado en la Resolución 666 de 2020 y demás normativa vigente para la manipulación de residuos, respondiendo a principios como la separación de residuos y la economía circular cuando se presente el caso.
b) Instalar recipientes con tapa para la disposición adecuada de residuos a fin de evitar la propagación de agentes contaminantes.
6. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
En el desarrollo de todo servicio religioso y/o acto litúrgico:
a) El grupo de apoyo deberá mantener en todo momento un distanciamiento físico de 2 metros de cualquier persona y deberá ser dotado de elementos de protección personal - EPP, como tapabocas, protección ocular y productos de desinfección, garantizando que se realice lavado de manos con agua, jabón y toallas desechables o higienización de manos con un agente desinfectante aprobado para el COVID-19.
b) Todas las personas que ingresan deben hacer uso del tapabocas cubriendo nariz y boca.
c) El uso de guantes será de carácter obligatorio para quienes tienen el deber de abrir las puertas y orientar a los fieles para que se ubiquen en los lugares señalados. También deben usarlos los encargados del aseo y desinfección del lugar, garantizando el lavado de manos con agua, jabón y toallas desechables antes y después del uso de los guantes. Se debe capacitar en el uso adecuado de guantes y evitar la manipulación de la cara mientras se están usando los guantes.
7. MEDIDAS ESPECIALES
a) En ningún momento de la ceremonia religiosa podrá repartirse papelería, documentos u objetos mano a mano.
b) Si en la ceremonia religiosa se utilizan anillos, arras, y cualquier otro elemento, los mismos deberán ser manipulados exclusivamente por las personas directamente responsables.
c) Las entidades religiosas deberán establecer horarios para la celebración de los cultos, que permitan, en los casos en que aplique, reducir la congestión en los medios públicos de transporte.
d) Mientras se mantenga la norma de aislamiento social obligatorio no se podrán realizar reuniones o momentos de compartir entre los fieles antes o después de los servicios religiosos y/o actos litúrgicos.
8. MEDIDAS QUE SE DEBEN ADOPTAR PARA SALIR Y REGRESAR A LA VIVIENDA
8.1. Desplazamiento desde y hacia el lugar de culto
Quienes se desplacen a los lugares en donde se realizan las ceremonias religiosas deben:
a) Privilegiar los medios de transporte privado y el uso de medios alternativos como la bicicleta.
b) Cumplir con el protocolo de bioseguridad establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social para el uso del trasporte público.
8.2. Al regresar a la vivienda
Quienes regresen a su vivienda luego de la participación en un culto religioso deben:
a) Limpiar la suela de los zapatos antes del ingreso a su vivienda.
b) Realizar adecuado lavado de manos con agua y jabón.
c) Antes de tener contacto con los miembros de su familia, cambiarse de ropa.
9. PLAN DE COMUNICACIONES
Las entidades religiosas deben:
a) Contar con un plan de comunicaciones donde se divulgue la información pertinente a todos los actores relevantes, incluyendo feligreses o fieles, proveedores y personal, sobre las medidas contenidas en la Resolución 666 del Ministerio de Salud y Protección Social y aquellas contenidas en este protocolo, en relación con los signos de alarma, lineamientos y condiciones para la preparación, respuesta y atención ante la presencia del COVID-19 en el territorio nacional, así como aquellas tomadas a nivel local.
b) Informar a la comunidad y a los asistentes a las ceremonias religiosas, sobre las medidas para el cumplimiento del control de ingreso al lugar de culto, esto es: control de acceso, comportamiento seguro, uso correcto de elementos de protección personal, instrucciones dentro y fuera de las instalaciones, canales de comunicación, uso adecuado de agentes de desinfección; diligenciamiento de encuestas de autodiagnóstico y otros contemplados en el presente protocolo, uso adecuado y permanente del tapabocas, medidas seguras de distanciamiento de 2 metros entre las personas, y uso adecuado de agentes de desinfección e higienización de manos.
c) Socializar los planes de comunicación sobre la aplicación del presente protocolo a través de las redes sociales, mecanismos y/o jurisdicciones que se han establecido por las entidades religiosas, conforme a su estructura interna de organización. Se proyectarán o comunicarán piezas informativas sobre las medidas de bioseguridad dentro del lugar de culto antes de iniciar el servicio religioso o acto litúrgico.
d) Establecer canales de comunicación directos y continuos con todos feligreses y comunidades involucradas en las actividades aquí descritas, donde se promueva el autocuidado y las medidas básicas de bioseguridad.
e) Disponer mecanismos de información visible y legible, clara y concisa, así como a través de sus redes sociales, sobre las medidas de prevención y atención, y acciones de autocuidado.
10. PREVENCIÓN Y MANEJO DE SITUACIONES DE RIESGO
Las entidades religiosas deben:
a) Determinar un lugar de aislamiento cuando se presente un caso de una persona que quiere ingresar al templo y que presente síntomas de cuadro respiratorio o fiebre cuantificada de 38 o.C, lugar que debe permanecer desinfectado según las normas de bioseguridad, provisto de pocas sillas y buena aireación, evitando presencia de otros elementos. A este sitio se conducirán las personas sospechosas de síntomas gripales o de contagio de COVID-19, donde debe esperar a las autoridades de salud, quienes serán informadas de inmediato. Para ello en cada equipo de colaboradores se determinará un responsable de contactar las autoridades e informar de la presencia de un caso sospechoso. Para ello es necesario contar con los contactos telefónicos de todas las autoridades necesarias (policía, hospital, EPS cercana, secretaría de salud o sus pares en las alcaldías, o las instancias que hayan sido determinadas para estos procedimientos).
b) Conformar un equipo de 3 o 4 personas, entre las que debe figurar un integrante de la comunidad, que esté atento a la gestión y control de los protocolos y verifique que se tiene el manejo y dominio adecuado de los mismos y que estos son eficaces o que proponga mejoras según la necesidad. Se recomienda dejar constancia escrita de las sugerencias, cambios o anomalías que se presentan en la aplicación de los protocolos.
c) Incluir en la identificación de peligros, evaluación y valoración de riegos el factor de riesgo biológico por contagio de Coronavirus COVID-19 y así determinar por actividades cuando el personal se encuentra más expuesto y de este modo determinar los controles más adecuados. Se debe observar la normativa del Ministerio del Trabajo, relacionada con las obligaciones de los empleadores y Administradoras de Riesgos Laborales.
d) Establecer el material para capacitar al personal de manera virtual, sobre los protocolos para la prevención del COVID-19 y el método para evaluar y hacer seguimiento a los resultados de la capacitación.
11. RECOMENDACIONES FINALES
Se recomienda:
a) Efectuar una inscripción previa para la asistencia a la congregación, vía telefónica o correo electrónico, con el fin de evitar la aglomeración de personas en la entrada de los templos.
b) Llevar de manera voluntaria y privada: 1. Registro de personas que ingresan al lugar; 2. Pedir declaración de síntomas de forma verbal o mediante la aplicación de herramientas de autodiagnóstico con plazo no mayor a un mes como CoronApp aplicación dispuesta por el Gobierno nacional u otras que se lleguen a establecer. Para efectos de efectuar seguimiento a cerco epidemiológico por eventuales contagios, las entidades religiosas generarán medidas internas orientadas a facilitar un registro interno de las personas que ingresan al lugar, y las cuales serán de su manejo directo.
c) Aumentar el número de celebraciones a fin de permitir la participación de los fieles sin congestionar los lugares de culto.
d) Establecer acciones y estrategias necesarias para garantizar la reapertura gradual de los servicios religiosos y/o actos litúrgicos, como, por ejemplo, los cultos desde los autos.
e) Propender por desarrollar los servicios religiosos y actos litúrgicos máximo en una hora. En caso de extenderse el culto religioso debe garantizarse la adecuada ventilación y la disposición de baños en los que, para su utilización, se garantice el distanciamiento social.
f) Promover controles que apoyan el distanciamiento físico de 2 metros.
12. APLICACIÓN DEL PROTOCOLO
En el marco de la autonomía propia de las entidades religiosas, se recomienda que cada entidad conforme a su propia jerarquía y forma particular de organización y liturgia, establezca las medidas internas para la aplicación del presente protocolo.
12.1. Controles que apoyan el distanciamiento físico
13. NÚMERO DE ASISTENTES
Se reitera que en todo espacio físico en donde se celebren los oficios religiosos se debe garantizar el distanciamiento de dos (2) metros entre personas sentadas, por lo que el aforo del correspondiente espacio debe ajustarse a dicha medida.
Se llevará a cabo un plan piloto por un término de quince (15) días, durante los cuales se permitirá un aforo máximo de cincuenta (50) personas, siempre y cuando se cumpla con el distanciamiento de dos (2) metros entre personas sentadas y con las demás medidas establecidas en este protocolo de bioseguridad.
Culminado el término anterior, se llevará a cabo otro plan piloto con una duración de quince (15) días, durante los cuales se permitirá un aforo máximo del treinta y cinco por ciento (35%) del respectivo recinto, siempre y cuando se cumpla con el distanciamiento de dos (2) metros entre personas sentadas y con las demás medidas establecidas en este protocolo de bioseguridad.
En los dos casos los pilotos se efectuarán en municipios sin afectación o con baja afectación por COVID-19, según los criterios definidos al respecto por el Ministerio de Salud y Protección Social.
El Ministerio de Salud y Protección Social llevará a cabo el seguimiento y evaluación de estos planes piloto. Cualquier decisión que se adopte con posterioridad estará sujeta al grado de afectación y progresión de la pandemia a nivel nacional y en las diferentes entidades territoriales, de acuerdo con el criterio técnico de este Ministerio.