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RESOLUCIÓN 1538 DE 2020

(septiembre 3)

Diario Oficial No. 51.426 de 03 de septiembre de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021>

Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades de playas, incluido el alquiler de casetas, taquillas, hamacas, entre otros.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el Decreto Legislativo 539 de 2020 y en desarrollo del artículo 6o del Decreto 1168 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares;

Que el artículo 5o de la Ley 1751 de 2015, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala, en su artículo 10, como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”;

Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio;

Que mediante la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 este Ministerio prorrogó hasta el 30 de noviembre del presente año, la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada inicialmente a través de la Resolución 844 del mismo año;

Que la evidencia muestra que la propagación del coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena;

Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo;

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, “por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico”;

Que, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1168 de 25 de agosto 2020, por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable;

Que al no encontrarse restricciones diferentes a las señaladas en el artículo 5o del Decreto 1168 de 2020, las demás actividades que se desarrollen en el territorio nacional se encuentran sujetas al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca este Ministerio, sin perjuicio de las demás instrucciones que para evitar la propagación de este virus adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional;

Que analizadas las condiciones particulares que rodean las actividades de playas, incluido el alquiler de casetas, taquillas, hamacas, entre otros, se elaboró en conjunto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Dirección General Marítima (Dimar) el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado para estas actividades el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución 666 de 2020;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021> Adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID-19 en las actividades de playas, incluido el alquiler de casetas, taquillas, hamacas, entre otros.

PARÁGRAFO 1o. La playa que no cuente con la infraestructura necesaria para aplicar el protocolo no podrá habilitar el servicio al público.

PARÁGRAFO 2o. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de dichas actividades crean necesarias.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021> La presente resolución aplica a los alcaldes distritales y municipales con jurisdicción sobre playas turísticas y en áreas protegidas, comités locales para organización de playas, concesionarios de playas para su uso turístico, proveedores de productos y servicios de playa, usuarios de playa y comunidad local asentada en el perímetro de las playas que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 3o. VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO. <Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021> La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad del municipio o distrito, en el cual se encuentre ubicada la playa.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

ANEXO TÉCNICO.  

1. Objetivo

Orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que se deben adoptar en las actividades de playas, incluido el alquiler de casetas, taquillas, hamacas, entre otros, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante su desarrollo.

2. Medidas generales de bioseguridad

Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020 “por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19”.

1. Medidas previas a la apertura de las actividades de playa incluido el alquiler de casetas, taquillas, hamacas, entre otros.

El responsable de la playa, esto es, el alcalde distrital o municipal con jurisdicción sobre playas turísticas y en áreas protegidas y el concesionario de playas para su uso turístico, de acuerdo con su competencia, deberán contar con un plan de acción desarrollando las siguientes fases:

3.1. Fase de determinación

3.1.1. En el marco del Comité Local para la Organización de Playas, evaluar que las playas estén en capacidad y cuenten con la infraestructura necesaria para aplicar de forma integral este protocolo y conforme a dicha evaluación destinar los recursos humanos, financieros y técnicos para asegurar el debido control sobre la playa para el cumplimiento del protocolo.

3.1.2. No podrá habilitarse el servicio de playa al público en aquellos casos en los cuales esta no cuente con la infraestructura necesaria para aplicar el protocolo.

3.2. Fase de preparación de actores de la playa.

3.2.1. Disponer de la infraestructura necesaria para dar aplicación al presente protocolo.

3.2.2. Planear el esquema operativo de la playa, el cual debe estar de acuerdo con este protocolo.

3.2.3. Coordinar a los diferentes actores de la playa en el cumplimiento de este protocolo de acuerdo con el plan del esquema operativo.

3.2.4. Designar al personal necesario para asegurar que se cumplan las medidas contenidas en el protocolo

3.2.5. Proveer de los elementos de protección personal a los trabajadores de playa.

3.3. Fase de estudio de capacidad de carga de la playa

3.3.1. Revisar la zonificación propuesta por la Dirección General Marítima – DIMAR

3.3.2. Determinar la capacidad de carga de la playa de acuerdo con las disposiciones de este protocolo: se calculará por cada 10 metros cuadrados una persona

3.3.3. La capacidad de carga de las playas del Pacífico colombiano que se ven afectadas por la amplitud de las mareas, esta será calculada teniendo en cuenta la marea media.

3.3.4. La Dirección General Marítima (Dimar) a través de las capitanías de puerto con el apoyo de otras entidades como Parques Nacionales Naturales o instituciones de educación superior con conocimiento sobre el tema, realizará los cálculos del número de visitantes de acuerdo con lo establecido en el presente protocolo.

3.4. Fase de revisión y recomendaciones para la operación de la playa.

En el marco del Comité Local para la Organización de Playas, se analizará y revisará el cumplimiento de las anteriores responsabilidades y las condiciones sanitarias, locativas, de seguridad y de control establecidas en este protocolo, con fundamento en lo cual se emitirá concepto para el inicio de actividades de la playa

3.5. Fase de inicio y funcionamiento de las actividades en la playa.

El responsable de la playa, esto es, el alcalde distrital o municipal con jurisdicción sobre playas turísticas y en áreas protegidas y el concesionario de playas para su uso turístico, iniciarán las actividades en la playa cuando cuenten con el concepto positivo del Comité Local para la Organización de Playas.

4. Medidas adicionales para las actividades de playa incluido el alquiler de casetas, taquillas, hamacas, entre otros.

Cuando se utilice la expresión trabajador en el presente protocolo se entenderá que se hace referencia a dependientes o independientes ubicados en la zona activa de playa.

El responsable de la playa, esto es, el alcalde distrital o municipal con jurisdicción sobre playas turísticas y en áreas protegidas y el concesionario de playas para su uso turístico deberá adoptar las siguientes medidas de bioseguridad:

4.1. Adecuación

4.1.1. Delimitar el perímetro de la playa demarcando claramente sus linderos, un área de ingreso y un área de salida.

4.1.2. Disponer de áreas de desinfección de manos si la playa no posee baños públicos y área de lavado de manos dotados de manera constante y suficiente con jabón líquido y toallas desechables, papel higiénico y agua potable cuando esta cuente con infraestructura de baños públicos fijos o portátiles.

4.1.3. Disponer de un sitio fuera de la arena para la limpieza y desinfección de mobiliario, elementos y equipos en caso de que se realicen con agua y jabón.

4.1.4. Disponer de suministros de alcohol glicerinado, como mínimo al 60% y asegurar su colocación cada cien (100) metros en donde haya más uso de la playa y en los puntos de acceso, para uso de trabajadores y usuarios de esta.

4.1.5. Implementar, con apoyo de la policía, mecanismos para el control del ingreso y salida de la playa, número máximo de personas simultáneamente permitidas y distanciamiento entre núcleos familiares, de acuerdo con la capacidad de carga.

4.1.6. Determinar en la zona de servicios un área para la venta de alimentos y artículos en la playa, conservando la distancia mínima de dos (2) metros entre trabajadores y que cumplan con las medidas de bioseguridad.

4.1.7. Garantizar que los alimentos y bebidas para consumo en estas áreas cumplan con las condiciones sanitarias y de comercialización.

4.1.8. Asegurar que en la zona de reposo las carpas mantengan una distancia mínima de dos (2) metros entre ellas. En el caso de que solo sean sillas o camas deberán guardar una distancia de 2 (dos) metros entre los núcleos familiares.

4.1.9. Establecer un mecanismo de reserva para la toma de turno para el uso y acceso a la playa por parte de los turistas.

4.1.10. Señalizar en las zonas de parqueadero las vías de circulación interna y áreas habilitadas para la ubicación de vehículos, motocicletas y bicicletas garantizando una distancia mínima de dos metros entre cada uno, siempre que esté habilitado por el Comité Local para la Organización de Playas (CLOP).

4.1.11. Instalar señalización alusiva a lavado de las manos.

4.2. Mantenimiento, limpieza y desinfección.

4.2.1. Definir e implementar un protocolo de limpieza, desinfección y mantenimiento de acuerdo con las condiciones naturales de la playa, en este se debe definir: el procedimiento, la frecuencia, los insumos, el personal responsable, entre otros, se recomienda airear la arena con cribadora o rastrillo siempre y cuando las condiciones naturales de la playa lo permitan.

4.2.2. Establecer un protocolo de limpieza y desinfección de carpas, sillas, camas bronceadoras, bafles y otros elementos a la hora de entregarlos a los usuarios, que preferiblemente tenga una marquilla, que diga “elementos desinfectados”.

4.2.3. Realizar la limpieza y desinfección luego de cada uso por parte del turista y antes de la apertura, durante la operación y al momento del cierre, de todos aquellos elementos de uso compartido, tales como: sillas, camas de bronceo, mesas, bafles, sombrillas, toldos, cubetas, con los desinfectantes recomendados para eliminar virus con capa lipídica y de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.

4.2.4. Realizar en los establecimientos de comercio ubicados en la playa control de roedores e insectos para evitar la contaminación, teniendo en cuenta las recomendaciones sanitarias del Ministerio de Salud y Protección Social y las recomendaciones dadas por las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales para su cuidado y las posibles alteraciones que se puedan causar a las especies.

4.2.5. Definir y acatar fichas técnicas e instructivos sobre los procesos de limpieza y desinfección para la zona delimitada de la playa, de acuerdo con sus características naturales.

4.2.6. Limpiar y desinfectar los elementos y equipos utilizados para las actividades deportivas ya sea de playa o náutica, tales como gusanos, motos acuáticas, inflables y garantizar el distanciamiento físico en estos, sin perjuicio de los protocolos de bioseguridad expedidos para las actividades de recreo y deporte náutico emitidos por la Dimar y las Capitanías de Puerto.

4.3. Manipulación de residuos

4.3.1. Colocar recipientes de recolección de residuos con tapa, suficientes de acuerdo con la capacidad de carga de la playa en cada acceso a esta. Estos recipientes deben corresponder con el código de colores vigentes para disposición y separación de residuos sólidos.

4.3.2. Separar en doble bolsa de color negro residuos como tapabocas y guantes los cuales deben ir separados de los demás residuos aprovechables tales como papel, cartón, vidrio, plástico y metal desocupados y secos. Las bolsas no deben ser abiertas por el personal que realiza el reciclaje de oficio.

4.3.3. Prohibir la colocación de recipientes de almacenamiento de residuos (canecas) con bolsa para manejo de residuos ordinarios en las zonas de reposo, activa y de transición, para evitar contaminación cruzada a causa del viento o derrames accidentales.

4.3.4. Los residuos de la limpieza mecánica de la playa deberán ser recolectados y dispuestos de forma separada a los residuos de los recipientes colocados en los accesos.

4.3.5. La empresa recolectora de residuos debe establecer el horario y frecuencia de recolección de residuos de acuerdo con las temporadas o demanda de la playa. Igualmente, la empresa debe garantizar que sus operarios cumplan con las medidas de bioseguridad, como el uso de elementos de protección personal y el distanciamiento entre personas.

4.3.6. Asegurar la implementación de los procesos de reciclaje en la playa y su disposición de acuerdo con el protocolo de higiene y seguridad definidos.

4.3.7. Para el caso de las áreas protegidas, el manejo de residuos sólidos se tomará en acuerdo con las políticas de manejo establecidas en los Planes de Manejo de cada PNN y la normatividad vigente que les aplica.

4.4. Elementos de protección personal

4.4.1. Suministrar kits de protección a los trabajadores de playa, estos deben contener tapabocas y alcohol glicerinado mínimo al 60%.

4.4.2. Asegurar que al terminar la jornada los trabajadores, en el sitio predeterminado, se retiren los elementos de protección personal usados; en caso de que los elementos sean reutilizables, estos deben ser lavados y desinfectados, y los no reutilizables deben ser desechados en doble bolsa negra y en contenedor con tapa y dispuestos en una caneca debidamente rotulada.

4.4.3. El personal de limpieza de la playa deberá contar con tapabocas, gafas de seguridad, guantes, así como recipientes adecuados para cada tipo de residuo (convencional, orgánico, vegetal, de origen marino o fluvial), de manera que se evite la contaminación cruzada entre tipos de residuos.

4.4.4. Suministrar al personal salvavidas los dispositivos requeridos para evitar el contacto directo o boca a boca al realizar las maniobras de salvamento y rescate.

4.5 Manipulación de insumos y productos.

Asegurar que el proveedor de carpas, sillas bronceadoras, bafles y otros elementos limpie y desinfecte estos elementos después de cada uso, y entregue los productos debidamente desinfectados con los productos adecuados y de acuerdo a las recomendaciones del fabricante.

4.6. Alternativas de organización para el uso de playas

4.6.1. Establecer horarios escalonados de apertura y cierre de la playa de acuerdo con los turnos establecidos, para trabajadores y usuarios. Se sugiere un horario de apertura entre 6:00 a. m. a 5:00 p. m.

4.6.2. Evitar el intercambio de los equipos de trabajo entre los trabajadores de playa. En caso de ser estrictamente necesario, se debe ejecutar el proceso de desinfección de estos.

4.6.3. Establecer un protocolo de desinfección para el ingreso a la playa, el cual incluya limpieza y desinfección de manos con alcohol glicerinado al 60% o lavado de manos con agua y jabón.

4.6.4. Garantizar el distanciamiento físico de dos metros entre núcleos familiares.

4.6.5. Prohibir las reuniones y aglomeraciones en las zonas de playa.

4.6.6. Exigir el uso del tapabocas de manera permanente durante la estadía en la playa salvo que se encuentre en la zona de bañistas, esto es, dentro del agua.

4.6.7. Llevar un registro de los servicios prestados a los usuarios de playa como préstamos de sillas, alquiler de motos o cualquier otro elemento, con dirección y teléfono que sirva como referencia para las autoridades sanitarias en caso de que algún trabajador salga positivo para COVID-19 y se puedan rastrear los contactos. Información considerada desde el momento de la reserva.

4.6.8. Limitar el tránsito de las personas a lo largo de la playa, en lo posible zonificándolas.

4.6.9. Prohibir el alquiler de equipos para la actividad de careteo o snorkeling.

4.7. Restricciones para el consumo de alimentos y bebidas en playa.

4.7.1. Garantizar que los kioscos o restaurantes ubicados en las playas cumplan los lineamientos dispuestos en la Resolución 1050 de 2020.

4.7.2. Prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en la playa de conformidad con lo previsto en el Decreto 1168 de 2020 o la norma que la modifique o sustituya.

4.7.3. Lavar con agua y jabón o desinfectar cualquier tipo de elemento reutilizable que sea entregado a los usuarios de playa.

4.7.4. Mantener los elementos de servicio como cubiertos de un solo uso, servilletas, pitillos, mezcladores, agitadores, entre otros, sea en recipientes o envases protegidos del ambiente y empacados de forma individual y sellada hasta el momento en que el cliente lo solicite.

4.7.5. Asegurar que, para el consumo de alimentos, tanto de los usuarios como de los trabajadores de playa, se realice limpieza y desinfección de manos con alcohol glicerinado mínimo al 60% antes del consumo de sus alimentos o realizar lavado de manos.

4.8. Plan de Comunicaciones

4.8.1. Contar con un plan de comunicaciones dirigido a los diferentes actores los cuales incluyen clientes, proveedores y personal, sindicatos y organizaciones de trabajadores en el que se divulguen ampliamente las medidas contenidas en este protocolo y la información sobre generalidades y directrices dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en relación con los síntomas de alarma (tos seca, dolor de cabeza fuerte, fiebre, pérdida del gusto y el olfato) preparación, respuesta y atención ante la presencia del COVID-19.

4.8.2. Emitir mensajes continuos de autocuidado a todos los trabajadores y usuarios, en particular, sobre la importancia de lavarse las manos o desinfectárselas constantemente y del distanciamiento social, esto es no abrazar, besar, ni dar la mano.

4.8.3. Generar mecanismos de educación orientados a la manipulación de residuos y la separación de estos, en beneficio de la sostenibilidad de las playas.

4.8.4. Establecer mecanismos de información al usuario de playa de forma visible, legible, que sean oportunos, permanentes, continuos, claros y concisos, a través de sus redes sociales, carteleras, afiches, altoparlantes o cualquier otro medio de difusión, sobre las medidas de prevención y atención.

4.8.5. Realizar charlas informativas periódicas a los trabajadores de playa respecto de la implementación de medidas de prevención (distancia social, correcto lavado de manos, cubrimiento de nariz y boca con el codo al toser), uso adecuado de elementos de protección personal e identificación de síntomas como fiebre, tos seca y dificultad para respirar. Cuando sean presenciales, estas actividades deben realizarse en grupos no mayores de cinco (5) personas y garantizando el distanciamiento físico. Esta capacitación debe brindarse en los diferentes dialectos o lenguas de acuerdo con los grupos étnicos a los que pertenezcan los trabajadores.

4.8.6. Establecer un reglamento para el uso de la playa que contemple las medidas establecidas en este protocolo, las conductas admitidas y prohibidas y las sanciones por incumplimiento del reglamento. Tal reglamento debe estar a disposición del público y difundirlo entre los diferentes actores de la playa.

4.8.7. Informar a los usuarios y trabajadores de playa las zonas permitidas para su uso.

4.8.8. Informar a los trabajadores y usuarios sobre escenarios o situaciones en los que puede haber riesgo de exposición o contagio, factores de riesgo de contagio a nivel del hogar y la comunidad, factores de riesgo de susceptibilidad individual frente a la enfermedad, sobre los signos y síntomas de alarma frente a la enfermedad COVID-19, la importancia del reporte de condiciones de salud a través de la aplicación de CoronaApp y las medidas por seguir en caso de presentar síntomas de la enfermedad.

4.9 Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio

4.9.1. Asegurar que se cumplan las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud en relación con la prevención de contagio de COVID-19.

4.9.2. Impedir el ingreso de personas que presenten síntomas de gripa o temperatura corporal igual o mayor a 38°C, para lo cual, en los puntos de ingreso o acceso a las playas y en muelles autorizados, se realizarán los controles sanitarios al personal y turistas.

4.9.3. Actualizar, activar e implementar los planes de contingencia con las medidas de prevención y mitigación del COVID-19, que involucre a los trabajadores de playa.

4.9.4. Realizar recorridos de verificación de cumplimiento de medidas a los trabajadores, usuarios, personal de control y salvamento en las playas.

4.9.5. Implementar las medidas adicionales que adopte la autoridad municipal en relación con prevención, protección y controles posteriores al impacto que pueda generar el contagio a personas protegidas.

4.9.6. Prohibir el ingreso de mascotas a las playas.

4.9.7. Se recomienda reportar las situaciones de riesgo de contagio o de contagio a través de la aplicación Coronapp.

5. Medidas para los trabajadores

5.1 Los salvavidas deberán evitar el contacto boca a boca al realizar las maniobras de salvamento y rescate, utilizando los dispositivos suministrados para tal fin.

5.2 Asegurar condiciones de higiene durante el almacenamiento del mobiliario de playa.

5.3 Realizar el movimiento de sillas sin contacto físico entre personas.

5.4 Mantener el distanciamiento físico de dos metros entre persona y persona.

5.5 Antes de iniciar sus labores, el trabajador debe cambiarse de ropa en el lugar destinado para dicho efecto, dejarla junto con sus objetos personales como relojes, anillos, pulseras, y lavarse las manos con agua y jabón.

5.6 Evitar el contacto físico: no saludarse de mano, dar abrazos o besos.

5.7 Llevar la dotación al lugar de trabajo en bolsa plástica cerrada, con el fin de evitar contacto con otros elementos.

5.8 Desinfectar el puesto de trabajo al menos dos veces al día, cuando a ello haya lugar.

5.9 Portar permanentemente y de forma correcta todos los elementos de protección personal.

5.10 Limpiar y desinfectar al menos dos veces por día los elementos de trabajo. Recordar que estos son de uso personal, por lo que no se deben compartir, De ser necesario, se debe realizar una adecuada limpieza y desinfección de estos.

5.11 Cumplir con el protocolo de lavado de manos mínimo cada tres horas, con una duración mínimo de 20-30 segundos, al ingresar al lugar de trabajo, cada vez que tenga contacto con otras personas, después de tocar manijas, cerraduras, pasamanos, después de ir al baño, después de manipular dinero y antes y después de comer.

5.12 Abstenerse de asistir al lugar de trabajo si presenta síntomas de gripa, tos seca, fiebre mayor o igual a 38°C y dificultad respiratoria y realizar reporte inmediato a su EPS o a la secretaría de salud de su jurisdicción.

5.13 Si en el lugar de trabajo presenta síntomas de gripa informar inmediatamente al responsable de playa.

5.14 En caso de contar con una notificación positiva para coronavirus COVID-19 se debe informar inmediatamente al responsable de la playa.

5.15 Toda persona que haya tenido contacto con un caso confirmado de coronavirus COVID-19 debe guardar cuarentena obligatoria y notificarlo a su EPS.

5.16 Privilegiar los medios de transporte privado y el uso de medios alternativos como la bicicleta, y la patineta.

5.17 Visitar solamente aquellos lugares estrictamente necesarios y evitar aglomeraciones de personas.

5.18 Utilizar tapabocas en el transporte público, supermercados, bancos, y demás sitios.

5.19 Realizar adecuado lavado de manos con agua y jabón al regresar a su vivienda.

5.20 Antes de tener contacto con los miembros de su familia, bañarse con abundante agua y jabón, cambiarse de ropa y evitar saludarlos con beso, abrazo y darles la mano.

5.21 Si convive con personas mayores de 70 años y/o con comorbilidades, deberán también usar el tapabocas al interior de su domicilio.

5.22 Quitarse los zapatos y desinfectar la suela con alcohol antiséptico al 70% o en una solución de agua e hipoclorito.

5.23 Mantener separada la ropa de trabajo de las prendas personales

5.24 Desinfectar con alcohol o lavar con agua y jabón los elementos que han sido manipulados al exterior de la vivienda.

5.25 Al lavar la ropa de trabajo, no mezclarla con la del hogar, siguiendo los lineamientos de limpieza y desinfección en hogares, de acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social.

6. Medidas para el usuario

6.1. Utilizar el tapabocas de forma permanente cubriendo nariz y boca durante la permanencia en la playa. Al ingresar al agua se deberá guardar el tapabocas en una bolsa, para ser usado nuevamente una vez la persona se encuentre fuera del agua.

6.2. Cada usuario de playa se hace responsable de sus residuos mientras permanezca en la playa. Al finalizar su estadía depositará los residuos en los recipientes de recolección que estarán en los accesos a la playa.

6.3. Mantener el distanciamiento físico de dos metros entre persona y persona diferentes a su grupo familiar, especialmente en lugares y zonas demarcadas para hacer filas.

6.4. Permitir la toma de temperatura a su ingreso.

6.5. Realizar el lavado de manos con agua potable y jabón por lo menos cada 3 horas, al ingresar o cuando las manos estén contaminadas con secreción respiratoria, después de toser o estornudar, antes y después de ir al baño o cuando estén visiblemente sucias. Tener en cuenta que el lavado de manos debe durar mínimo de 20 a 30 segundos.

6.6. Contar con un kit que contenga como mínimo alcohol glicerinado mínimo al 60% o toallas desinfectantes, y tapabocas.

6.7. Abstenerse de ingresar si presenta síntomas sospechosos de COVID-19, ha sido diagnosticado como positivo y no ha concluido el periodo de aislamiento requerido para superar la enfermedad, o tiene síntomas de resfriado.

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