DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN 1569 DE 2020

(septiembre 7)

Diario Oficial No. 51.431 de 08 de septiembre de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021>

Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 para el consumo de bebidas alcohólicas en restaurantes y bares.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el Decreto Legislativo 539 de 2020 y en desarrollo del artículo 6o del Decreto 1168 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.

Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5o, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.

Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que mediante la Resolución número 1462 del 25 de agosto de 2020 este Ministerio prorrogó hasta el 30 de noviembre del presente año, la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada inicialmente a través de la Resolución número 844 del mismo año.

Que la evidencia muestra que la propagación del coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena.

Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución número 666 del 24 de abril de 2020, “por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico”.

Que, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1168 de 25 de agosto 2020, por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

Que el parágrafo 1 del artículo 5o del precitado decreto estableció que los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto “en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de esta actividad. La autorización que imparta el Ministerio del Interior requerirá del previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social.”

Que de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado para el consumo de bebidas alcohólicas en restaurantes y bares, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución número 666 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021> Adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID-19 para el consumo de bebidas alcohólicas en restaurantes y bares.

PARÁGRAFO 1o. El establecimiento que no cuente con la infraestructura necesaria para aplicar el protocolo no podrá habilitar el servicio.

PARÁGRAFO 2o. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución número 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de los establecimientos que desarrollan las actividades aquí previstas crean necesarios.

ARTÍCULO 2o. VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO. <Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021> La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda del municipio o distrito donde esté ubicado el establecimiento que desarrolla la actividad aquí señalada, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 2020

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

ANEXO TÉCNICO.  

1. Objetivo

Orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que deben adoptar los restaurantes y bares para el consumo de bebidas alcohólicas, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante su desarrollo.

2. Medidas generales de bioseguridad

Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020 “por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19”.

3. Medidas para el consumo de bebidas alcohólicas en restaurantes y bares.

3.1. Medidas de adecuación

3.1.1. Establecer un punto de control en la entrada del establecimiento donde se efectúe el registro de ingreso de los clientes, la toma de temperatura, la autodeclaración de estado de salud, la verificación del uso correcto del tapabocas y la realización del procedimiento de desinfección de manos.

3.1.2. Garantizar la circulación natural del aire, para disminuir el riesgo de propagación. Todos aquellos espacios cerrados deberán contar con una adecuada ventilación antes de comenzar su limpieza y desinfección, abrir puertas y ventanas exteriores para aumentar la circulación de aire exterior. Cuando se utilice aire acondicionado sin filtros HEPA (del inglés “High Efficiency Particle Arresting”, o “recogedor de partículas de alta eficiencia”), se debe realizar la limpieza, desinfección y mantenimiento. Si el aire acondicionado cuenta con filtros HEPA, se debe garantizar el mantenimiento y cambio según la ficha técnica de dichos filtros.

3.1.3. Garantizar el distanciamiento físico de dos (2) metros entre personas en las barras en caso de que aplique.

3.1.4. Garantizar el distanciamiento físico de dos (2) metros entre mesas o grupos de personas.

3.1.5. Señalizar la distribución de las mesas, sillas, barras y áreas comunes, en la medida de lo posible, mediante la implementación de sistemas de distanciamiento físico.

3.1.6. Evitar aglomeraciones en áreas comunes tales como barras, taquilla, ropero, baños, definiendo estrategias que garanticen el distanciamiento físico y minimicen la acumulación de personas en un mismo lugar tales como: horarios de atención, turnos de operación, sistemas de reservas.

3.1.7. Usar marcas en el piso para facilitar el cumplimiento de la medida de distanciamiento físico. Se deben demarcar las diferentes posiciones de trabajo y de interacción con los clientes, incluyendo el área de la cocina y las zonas de espera, baños, pedido, pago y entrega de productos a los clientes.

3.1.8. Tener a disposición, de manera permanente y suficiente, alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% en las zonas comunes del establecimiento, en especial en la entrada, la salida, la barra y la caja, para uso del personal, proveedores y clientes.

3.1.9. Habilitar, en lo posible; una puerta de ingreso al establecimiento y otra de salida con el fin de controlar el flujo y circulación de personas.

3.1.10. Prohibir el uso de cualquier tipo de decoración para ocasiones especiales.

3.1.11. Contar con un encargado del establecimiento que ubique y oriente a los clientes según lo indique el personal del punto de ingreso.

3.1.12. Instalar en los baños, en lo posible, elementos que reduzcan el contacto de los clientes con superficies tales como puertas batientes sin cerradura o tipo push; dispensadores automáticos de papel higiénico, toallas de papel, jabón o alcohol glicerinado mínimo al 60% y griferías automáticas o de pedal.

3.2. Lavado de manos

3.2.1. Garantizar que el personal se lave las manos con agua y jabón y se seque con toallas desechables a la entrada y salida del establecimiento y mínimo cada hora, a través de las pausas activas para desinfección de manos y, en especial, después de cualquier contacto con algún cliente o elemento. Tener en cuenta que el lavado de manos debe durar mínimo de 20 a 30 segundos.

3.2.2. Instar a los clientes a realizar el lavado de manos con agua potable y jabón por lo menos cada 3 horas, al ingresar o cuando las manos estén contaminadas con secreción respiratoria, después de toser o estornudar, después de estar en contacto con dinero, antes y después de comer y antes y después de ir al baño o cuando estén visiblemente sucias. Tener en cuenta que el lavado de manos debe durar mínimo de 20 a 30 segundos.

3.3. Mantenimiento y desinfección

3.3.1. Establecer un protocolo de desinfección y limpieza específico para las áreas de cocina, barra y puntos de contacto, como manijas de puertas, caja, ascensores. Este protocolo debe incluir el menaje y demás elementos propios del servicio.

3.3.2. Cambiar o lavar con regularidad las esponjas para el lavado del menaje.

3.3.3. Limpiar y desinfectar con frecuencia los utensilios y recipientes contenedores de condimentos, alimentos o bebidas de acuerdo con las Resoluciones números 749 y 1050 de 2020.

3.3.4. Implementar rutinas de limpieza y desinfección permanente en las zonas de servicio, mesas, barras, sillas, dispensadores de líquidos, ambientes y superficies de trabajo y contacto común las cuales se deben desinfectar cada vez que sean utilizadas.

3.3.5. Desinfectar las mesas, barras, sillas y el comedor de empleados cada vez que sean utilizados.

3.3.6. Desinfectar las bandejas para llevar alimentos y bebidas a las mesas después de cada servicio.

3.3.7. Limpiar y desinfectar los llamadores o avisadores de pedidos después de cada uso.

3.3.8 Limpiar y desinfectar los medios de pago electrónicos como tarjetas y datáfonos, con un paño humedecido con solución desinfectante luego de cada uso.

3.3.9 Realizar diariamente la limpieza y desinfección total del inmueble, junto con el mobiliario, equipos, zonas comunes y demás espacios y elementos que conforman el local antes de la apertura del establecimiento al público.

3.3.10. Limpiar superficies con paños limpios impregnados con desinfectante, de acuerdo con lo recomendado por el fabricante, luego frotar la superficie para garantizar la uniformidad e impregnación por el tiempo requerido.

3.3.11. Intensificar la limpieza del mobiliario como mesas y sillas, ubicado en terrazas, calles peatonales, vías destinadas para comercio, alamedas, plazas, parques o cualquier otro espacio público.

3.3.12. Limpiar y desinfectar vajillas, cubiertos y utensilios para el servicio a la mesa con productos químicos aprobados para esta función y agua, bien sea en lavaplatos manual o en lavavajillas.

3.3.13. Realizar el mantenimiento y desinfección con desinfectantes que tengan actividad contra virus de capa lipídica. Estos productos deben emplearse conforme a la dosificación recomendada, evitando la mezcla entre productos que puedan generar riesgos químicos.

3.4. Elementos de trabajo y dotación

3.4.1. Suministrar al personal de atención al público n kit que contenga alcohol glicerinado mínimo al 60%, toallas desechables y tapabocas.

3.4.2. Desinfectar de manera frecuente los elementos de trabajo y de uso personal entre los cuales se encuentran computadores, tablets y celulares.

3.5. Elementos de protección personal

3.5.1. Suministrar a los trabajadores Elementos de Protección Personal (EPP), en especial, tapabocas y guantes, estos últimos en caso de requerirse. La dotación debe estar acompañada de instrucciones y supervisión para el correcto uso de dichos elementos, con especial énfasis en aquellos trabajadores que adelantan labores de limpieza y desinfección. Estas instrucciones deben concordarse con las recomendaciones efectuadas por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), de acuerdo con el riesgo, actividad y características personales.

3.5.2 Exigir que los trabajadores utilicen durante la jornada laboral el tapabocas cubriendo boca y nariz y cambiar por uno nuevo cuando este esté húmedo, roto o sucio.

3.5.3. Los trabajadores deben llevar el cabello recogido, uñas cortas, no portar anillos, pulseras, etc.

3.5.4 Los elementos de protección personal deben ser de uso personal e intransferible.

3.6. Manipulación de insumos y productos

3.6.1. Utilizar una barrera lavable tipo estiba en los vehículos de proveeduría que evite que se almacenen los productos directamente sobre el piso del vehículo.

3.6.2. Cumplir con las medidas de limpieza y desinfección en los vehículos usados para domicilios y proveeduría, así como las canastas, estibas y envases de producto.

3.6.3. Rociar externamente los empaques, antes de la verificación, con una sustancia desinfectante compatible con alimentos.

3.6.4. Evitar que el personal de transporte y distribución de alimentos y bebidas ingrese a las zonas de preparación de estos.

3.6.5. Realizar el recibo de insumos sin contacto y el cargue de productos en una zona de alistamiento delimitada para evitar la contaminación cruzada. Los insumos deben depositarse sobre una barrera lavable tipo estiba y no directamente en el piso.

3.6.6. Limitar al máximo la concentración de material innecesario o sobrante como cajas de cartón, residuos de embalaje, plásticos, y, en general, cualquier insumo que no sea indispensable.

3.6.7. Desinfectar los insumos y productos al finalizar el proceso de recepción, así como el ambiente o la zona donde se realizó el recibo o despacho.

3.6.8 Mantener cubiertos todos los productos o materia prima durante su almacenamiento, despacho, transporte y entrega, de manera que se evite la exposición al ambiente.

3.7. Manipulación de residuos

3.7.1. Aumentar la frecuencia en la recolección de residuos sólidos en las diferentes áreas del establecimiento como cocinas, barras, baños y zonas comunes y mantener limpios y desinfectados los recipientes de recolección de residuos.

3.7.2. Asegurar que los pañuelos y toallas desechables, al igual que los elementos de protección personal y dotación desechable, esto es, tapabocas, guantes, cofias, trajes de bioseguridad, etc., se depositen en doble bolsa de color negro en papeleras o contenedores separados, protegidos con tapa, rotulados y accionados por pedal. La recolección de estos residuos debe ser diaria y separados de los demás residuos aprovechables tales como papel, cartón, vidrio, plástico y metal desocupados y secos. Las bolsas no deben ser abiertas por el personal que realiza el reciclaje de oficio.

3.7.3. Asegurar la implementación de los procesos de reciclaje y su disposición de acuerdo con el protocolo de higiene y seguridad definidos.

3.7.4. Garantizar la disponibilidad de los EPP para el personal que realiza esta actividad.

3.7.5. Efectuar el procedimiento de higiene de manos al terminar las labores de limpieza y desinfección por parte del personal que desarrolla esta actividad.

3.8. Alternativas de organización laboral

3.8.1 Elaborar un plan de distribución de turnos y un cronograma de actividades acorde con el número de personas que trabajan en el establecimiento, teniendo en cuenta las medidas adoptadas por el Gobierno nacional y las autoridades locales Para esto, se establecerán horarios flexibles que no excedan la jornada laboral máxima permitida legalmente.

3.8.2. Organizar las reuniones de cambio de turno con el menor número de participantes posible, asegurando el distanciamiento físico de 2 metros entre los asistentes, en todo caso se procurará realizar las entregas de los turnos usando mecanismos virtuales.

3.8.3. Organizar al personal en grupos de trabajo o equipos para facilitar la interacción reducida entre grupos.

3.8.4. Buscar posiciones que minimicen el contacto de empleados con mayor riesgo de complicaciones por COVID-19, incluidas personas mayores de 60 años y personas con afecciones médicas preexistentes como diabetes mellitus, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica - EPOC y enfermedad cardiaca, o un sistema inmunitario comprometido, por ejemplo, cáncer, tratamiento contra el cáncer u otros tratamientos inmunosupresores, o preferiblemente promover el trabajo desde la casa.

3.8.5. Establecer un cronograma de recepción de insumos para evitar que concurran al mismo tiempo varios proveedores.

3.8.6. Para establecimientos con servicio de comida se deben acoger las medidas establecidas en las Resoluciones números 749 y 1050 expedidas por este Ministerio.

3.9. Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.)

3.9.1. Evitar el contacto físico con los clientes, dejando y recogiendo los productos en la zona de entrega o directamente en las mesas.

3.9.2. Garantizar el distanciamiento mínimo de 2 metros entre clientes. En la fila de ingreso al establecimiento, para esto se debe demarcar o señalizar el suelo con los puntos de espera.

3.9.3. Evitar la disposición de alimentos y productos en barras o en la modalidad de autoservicio, tanto para clientes como para empleados, incluyendo elementos como servilletas, mezcladores, pitillos, bolsas de azúcar y sal, etc.

3.9.4. Mantener los elementos de servicio como cubiertos de un solo uso o de uso repetido, servilletas, pitillos, mezcladores, agitadores, entre otros, en recipientes o envases protegidos del ambiente y empacados de forma individual hasta el momento que el cliente los solicite.

3.9.5. Eliminar et uso de cartas o menús en físico. Se recomienda el uso de pantallas, tableros, carteleras, aplicaciones, páginas web o el uso de códigos QR.

3.9.6. Servir en platos o vasos individuales los productos que sean para compartir.

3.9.7. Informar a los clientes sobre la prohibición de compartir comidas, bebidas, tragos, cigarrillos y narguiles.

3.9.8. Desinfectar las botellas de licor antes de ser entregadas a los clientes y poner a disposición los elementos necesarios para su consumo individual, tales como vasos, copas, hielo, hielera, servilletas, etc. El cliente debe servir la bebida con el fin de evitar el contacto con el personal.

3.9.9. Disponer de un protocolo de pago sin contacto mano a mano, utilizando una superficie intermedia y limpia para entregar y recibir la factura y el medio de pago.

3.9.10. Preferir la realización de reservas con el fin de conocer de antemano el aforo, registrar los datos de los clientes con anterioridad y controlar su ingreso al establecimiento.

3.9.11 Prohibir el ingreso de personas que presenten síntomas de gripa o temperatura corporal igual o mayor a 38ºC, para lo cual, en el punto de ingreso se realizarán los controles sanitarios al personal y a los usuarios. El establecimiento debe ser flexible en la cancelación o reprogramación de reservas.

3.9.12. Anotar el pedido del cliente y trasladarlo por escrito al personal de despacho en barra y/o cocina, de modo que se minimice el contacto por comunicación verbal.

3.9.13. Garantizar la protección permanente de los alimentos y bebidas hasta la entrega al cliente, con el uso de películas plásticas, papel de aluminio, tapas, etc., de manera que se evite la exposición al ambiente durante su despacho, transporte y recepción.

3.9.14. No realizar prácticas de degustaciones de alimentos y bebidas en el establecimiento.

3.9.15. Restringir las labores de mantenimiento con personal externo y otros servicios, especialmente durante la operación.

3.9.16. Eliminar la entrega de dulces o mentas en recipientes a la salida de los locales.

3.9.17. Solicitar a los clientes que ellos mismos manipulen sus objetos personales, esto es, carteras, bolsos, mochilas, documentos, en caso de realizar requisas o solicitar documentos para el ingreso. No debe haber contacto entre quien requisa y los objetos.

3.9.18. Prohibir el uso de sellos en la piel de los clientes y si se van a utilizar manillas estas deben ser de un solo uso y el cliente debe ponérsela siguiendo las indicaciones.

3.9.19. Prohibir bailar en el interior del establecimiento y en las áreas que tenga habilitadas para prestar el servicio.

3.9.20. Utilizar las pistas de baile para adecuación de mesas

3.9.21. Retirar de las mesas elementos como sal, salsas, azúcar, servilletas, entre otros, los cuales serán dispuestos una vez los clientes estén ubicados, y serán retirados al final del servicio, esta operación debe realizarse cada vez que haya un cambio de usuarios en la mesa. Así mismo, ubicar individuales, vajillas, cubiertos, vasos, copas o cualquier otro utensilio para el servicio cuando se vaya a entregar el producto solicitado por los clientes.

3.9.22. Informar a los usuarios el aforo máximo permitido para el local garantizando que en todo momento se respete el distanciamiento mínimo de dos metros entre mesas.

3.9.23. Informar a los usuarios que el incumplimiento de las disposiciones de bioseguridad dará lugar al retiro del establecimiento.

3.9.24. Utilizar una superficie intermedia y limpia para entregar y recibir los pedidos, evitando hacerlo mano a mano. Se puede hacer uso de llamadores o avisadores con el fin de informar al cliente que su pedido está listo, los cuales deben ser desinfectados entre cada uso.

3.9.25. Prohibir el lanzamiento de papeletas, espuma, confeti, agua u otros elementos o sustancias que puedan convertirse en fuentes de contagio.

3.9.26. Prohibir que se compartan elementos como micrófonos.

3.9.27 Utilizar mesas al aire libre, preferiblemente.

3.9.28 No emplear la modalidad de preparación de alimentos y bebidas en zonas diferentes a la cocina y la barra.

3.9.29. Prohibir las comidas en servicio buffet, barra de ensaladas o bebidas.

3.9.30. Ubicar en zigzag al personal en el comedor para minimizar el contacto frente a frente. Las mesas deben estar a dos metros entre ellas garantizando la distancia física entre las personas.

3.9.31. Requerir que el personal del servicio de alimentos realice el lavado de manos con mayor frecuencia.

3.10. Plan de comunicaciones

3.10.1. Establecer una estrategia de comunicación que permita a clientes y personal conocer las medidas de prevención adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social frente al COVID-19.

3.10.2. Previo a la reapertura del establecimiento o cuando ingrese nuevo personal, proporcionar la capacitación necesaria sobre las nuevas medidas y procedimientos que se implementarán en el establecimiento para dar cumplimiento a las disposiciones del Gobierno nacional y las autoridades locales.

3.10.3. Contar con carteles que contengan las medidas higiénicas que deber ser acogidas por los usuarios en baños, terrazas, etc.

3.10.4. Establecer una estrategia para manejo de venta y consumo responsable de alcohol, que involucre el personal que labora en el establecimiento y sea divulgado a los usuarios a través de los medios y canales que disponga el lugar, tales como avisos, medios online, meseros, incluyendo la información del derecho de admisión y permanencia en el lugar.

3.11. Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio en coordinación con Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)

3.11.1. Incluir en el plan de contingencias las medidas concretas que el establecimiento va a adoptar para controlar el contagio por COVID-19. Esta actividad preventiva es obligatoria previa al reinicio de la actividad.

3.11.2. Realizar socializaciones y sensibilizaciones constantes, además de las capacitaciones previas a la apertura, sobre las buenas prácticas en higiene que debe tener el personal.

3.12. Bases de datos

Se recomienda llevar un registro que incluya fecha, nombre, documento de identificación, dirección y teléfono de los clientes que hacen uso de los servicios domiciliarios que presta el establecimiento, así como de los proveedores del establecimiento, con el fin de que sirva como referencia para las autoridades sanitarias en caso de que algún trabajador, cliente, o proveedor salga positivo para COVID-19. La recolección de datos deberá realizarse a través de medios virtuales, previo el diligenciamiento del formato de autorización de uso de datos personales y cumplimiento de las demás normas aplicables en la materia, precisando que los datos se usarán con fines sanitarios de rastreo de contactos en caso de contagio.

3.13. Monitoreo del estado de salud del personal, proveedores, clientes y aliados.

3.13.1. Tomar la temperatura a los empleados, clientes y proveedores, así como verificar el uso de tapabocas, antes de su ingreso al establecimiento.

3.13.2. Realizar la toma de temperatura a los trabajadores, al inicio y final del turno. Esta información deberá ser registrada por escrito en un formato que para tal fin implemente el administrador del establecimiento.

3.13.3. Recomendar el uso del aplicativo CoronAPP-Colombia en todo el personal.

3.14. Manejo de situaciones de riesgo

3.14.1. Establecer un protocolo para el manejo de situaciones de detección de clientes o proveedores con síntomas asociados a enfermedades respiratorias y/o al COVID-19, que incluya el cruce de esta información con la del personal del establecimiento con el que posiblemente estuvo en contacto y con la de las autoridades sanitarias correspondientes.

3.14.2. Revisar los planes de emergencia y de saneamiento del establecimiento y actualizarlos a las medidas establecidas en este protocolo y la Resolución número 666 de 2020.

3.14.3. Implementar diferentes franjas horarias para la salida de los usuarios o clientes, con el fin de mitigar los riesgos de contagio por aglomeración en el espacio público.

3.15. Medidas para el personal que trabaja en el establecimiento

3.15.1. Utilizar los elementos de protección personal como tapabocas, alcohol glicerinado mínimo al 60 %, y los demás elementos que se requieran de acuerdo con la labor que desempeña.

3.15.2. Quedarse en casa en caso de tener fiebre o síntomas como tos y/o dificultad para respirar e informar a la EPS y a la persona responsable del programa de seguridad y salud en el trabajo del establecimiento.

3.15.3. Mantener la distancia de seguridad de dos metros entre compañeros y con los clientes.

3.15.4. Evitar el intercambio de elementos de trabajo y equipos de protección personal con otras personas. En caso de ser necesario compartirlos, realizar desinfección, previo a su uso.

3.15.5. Desinfectar los objetos personales como gafas, celulares, etc., de forma frecuente y no prestarlos.

3.15.6. Desinfectar con alcohol antiséptico al 70% o lavar con agua y jabón los elementos que han sido manipulados al exterior de la vivienda, de acuerdo con la composición de los elementos a desinfectar.

3.15.7 Realizar el protocolo de lavado de manos o desinfectar con alcohol glicerinado (mínimo al 60%) antes de ingresar al establecimiento.

3.15.8. Guardar el tapabocas en su empaque original o en una bolsa cerrada mientras se consumen alimentos o bebidas. En ningún caso, el tapabocas debe ponerse en contacto con superficies o personas.

3.15.9 Cambiar el tapabocas por uno nuevo en caso de que este resulte contaminado, húmedo, sucio o roto.

3.15.10. Efectuar lavado o higienización de manos antes de retirar o poner el tapabocas y manipularlo únicamente de los elásticos.

3.15.11. Evitar la manipulación de teléfonos celulares durante los periodos de preparación de comida y atención al público.

3.15.12. Lavar las manos con mayor frecuencia si forma parte del personal del servicio de alimentos.

3.15.13 Realizar el lavado de manos con agua y jabón antes de ingresar a la zona de proceso y antes de cada cambio de actividad.

3.15.14. Los dispensadores de líquidos (cerveza, gaseosa, té, etc.) deben ser manipulados por un único trabajador.

3.15.15. Utilizar alcohol glicerinado mínimo al 60% antes de cada entrega de producto, después de su retiro y después de entrar en contacto con dinero en efectivo u otros medios de pago, superficies y clientes.

3.16. Medidas para el usuario

3.16.1. Utilizar el tapabocas de forma permanente cubriendo nariz y boca.

3.16.2. Mantener el distanciamiento físico de dos metros entre persona y persona, diferentes a su grupo, especialmente en lugares y zonas demarcadas para hacer fila.

3.16.3. Permitir la toma de temperatura a su ingreso.

3.16.4. Realizar el lavado de manos con agua potable y jabón por lo menos cada 3 horas, al ingresar o cuando las manos estén contaminadas con secreción respiratoria, después de toser o estornudar, antes y después de ir al baño o cuando estén visiblemente sucias. Tener en cuenta que el lavado de manos debe durar mínimo de 20 a 30 segundos.

3.16.5. Llevar consigo alcohol glicerinado mínimo al 60% y tapabocas.

3.16.6 Abstenerse de ingresar si presenta síntomas sospechosos de COVID-19, ha sido diagnosticado como positivo y no ha concluido el periodo de aislamiento requerido para superar la enfermedad, o tiene síntomas de resfriado.

3.16.7. Informarse sobre las condiciones de uso, acceso y aforo del establecimiento.

3.16.8 Abandonar el establecimiento si presenta síntomas compatibles con la COVID-19 y consultar con la EPS.

3.16.9 Manipular sus objetos personales como carteras, mochilas, documentos para mostrarlos en el punto de control, en caso de que el establecimiento realice requisas o solicite documentos para el ingreso. No debe haber contacto entre quien requisa y los objetos.

×