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RESOLUCIÓN 1628 DE 2020

(septiembre 15)

Diario Oficial No. 51.439 de 16 de septiembre de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se determina la integración y el reglamento operativo para el funcionamiento de la Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces contra el Coronavirus Sars-cov-2 (COVID-19).

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 2o del Decreto número 1258 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1258 de 2020 el Gobierno nacional creó la Instancia de Coordinación y Asesoría, que hace parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para analizar y recomendar las estrategias y mecanismos que debe adoptar el Estado Colombiano con el fin de acceder a vacunas seguras y eficaces que generen en la población inmunidad frente al Coronavirus Sars-cov-2 (COVID-19), y para la superación de la emergencia sanitaria generada por el nuevo Coronavirus.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o del decreto en mención “la integración y el reglamento para el funcionamiento de la Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces, creada en el presente decreto, serán definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. En el marco de sus competencias la instancia estará integrada por entidades del nivel nacional y territorial, instituciones académicas y de investigación y otros actores que puedan aportar al cumplimiento de las funciones de la instancia de coordinación y asesoría (…)”.

Que de conformidad con lo anterior y en aras garantizar la puesta en marcha de la Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, empiece a operar, se hace necesario definir su integración y reglamento.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INTEGRACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2272 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, estará integrada por:

1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien podrá delegar en uno de sus Viceministros y lo presidirá;

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien podrá delegar en uno de sus Viceministros;

3. El Director Nacional de Planeación o su delegado, quien podrá delegar en uno de los Subdirectores Generales;

4. El Director del Instituto Nacional de Salud;

5. El Director del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud (IETS);

6. Un (1) representante de las secretarías de salud de los niveles departamental, municipal y distrital, designado por el Ministro de Salud y Protección Social.

7. Un (1) representante de la Asociación Colombiana de Infectología (ACIN), designado por el presidente de la Asociación.

8. Un (1) representante de la Academia Nacional de Medicina, designado por el presidente de la Academia.

9. Un (1) representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina (ASCOFAME), designado por el presidente de la Asociación.

PARÁGRAFO 1o. Los representantes señalados en los numerales 8 al 10 de que trata el presente artículo no adquieren, por el solo hecho de su elección, la calidad de servidores públicos y tampoco percibirán contraprestación económica alguna por su participación en las sesiones de la Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces.

PARÁGRAFO 2o. La Instancia de Coordinación y Asesoría sesionará con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple.

PARÁGRAFO 3o. A las sesiones de la Instancia de Coordinación y Asesoría podrán asistir otros invitados, de entidades públicas o privadas, de acuerdo con los temas específicos a debatir y en razón a los conocimientos específicos de estos.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. Son funciones de la Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las previstas en el artículo 3o del Decreto número 1258 de 2020.

ARTÍCULO 3o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica será ejercida por el Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud de este Ministerio, y tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a los miembros de la Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces, por cualquier medio físico o electrónico, mediante comunicación que indique el día, la hora, el lugar, el objeto de la sesión y el orden del día.

2. Verificar la asistencia de los miembros a las sesiones de que trata el parágrafo 2 del artículo primero de esta resolución.

3. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para realizar las sesiones.

4. Remitir, con suficiente antelación a cada reunión, los documentos soporte de los asuntos a tratar.

5. Elaborar las actas de cada sesión para la aprobación de sus miembros.

6. Administrar, archivar y custodiar la información, documentos y actas de las actas de las sesiones.

7. Las demás que le sean asignadas al interior de la Instancia o que sean necesarias para su adecuado funcionamiento.

ARTÍCULO 4o. REUNIONES. La Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces sesionará mensualmente de manera ordinaria y extraordinariamente cuando el Ministro de Salud y Protección Social lo estime necesario, previa convocatoria del Secretario Técnico.

Las sesiones se realizarán de forma presencial, sin perjuicio que se puedan desarrollar de manera virtual.

ARTÍCULO 5o. ACTAS. Las actuaciones surtidas por Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces se consignarán en actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico.

ARTÍCULO 6o. SEDE. La Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces sesionará en la sede principal del Ministerio de Salud y Protección Social en la ciudad de Bogotá, D. C., y excepcionalmente sesionará en otro lugar.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

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