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RESOLUCIÓN 3168 DE 2015

(agosto 26)

Diario Oficial No. 49.618 de 28 de agosto de 2015

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica el artículo 37 de la Resolución 2674 de 2013.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 09 de 1979, el artículo 2o4 <sic, es 2o> del Decreto ley 4107 de 2011 y el artículo 126 del Decreto ley 019 de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 2674 de 2013 este Ministerio reglamentó el artículo 126 del Decreto ley 019 de 2012, respecto a los requisitos para la Notificación Sanitaria, Permiso Sanitario y Registro Sanitario de alimentos.

Que en la precitada resolución, se contemplaron los diferentes aspectos sanitarios que deben cumplir los interesados en producir y comercializar alimentos en el territorio nacional, entre otros, los requisitos para que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) conceda las correspondientes notificaciones sanitarias, permisos sanitarios y registros sanitarios, de acuerdo a la clasificación del riesgo en salud pública de dichos productos.

Que el mismo acto administrativo en su artículo 37, prevé la obligatoriedad del Registro Sanitario, Permiso Sanitario o Notificación Sanitaria, para todo alimento que se expenda directamente al consumidor, así como los productos alimenticios exceptuados de dicha autorización.

Que de otra parte, este Ministerio a través de la Resolución 719 de 2015, estableció la clasificación de los alimentos para consumo humano de acuerdo con el riesgo en salud pública, razón por la cual se hace necesario que el Invima asigne la nomenclatura de identificación del producto, según la autorización que esa Entidad expida, así como ejercer las acciones de inspección, vigilancia y control sobre alimentos.

Que así mismo, es necesario precisar que una vez el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) expida la Notificación Sanitaria, Permiso Sanitario o Registro Sanitario o sus respectivas renovaciones, de manera automática, esa entidad debe realizar la verificación de la documentación que soporta el cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos en la Resolución 2674 de 2013.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 37 de la Resolución 2674 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 37. Obligatoriedad de la Notificación Sanitaria, Permiso Sanitario y Registro Sanitario. Todo alimento que se expenda directamente al consumidor deberá obtener, de acuerdo con el riesgo en salud pública y a los requisitos establecidos en la presente resolución, la correspondiente Notificación Sanitaria (NSA), Permiso Sanitario (PSA) o Registro Sanitario (RSA), expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) quien asignará la nomenclatura de identificación del producto: NSA, PSA o RSA, para su vigilancia y control sanitario.

Los siguientes productos alimenticios no requerirán NSA, PSA o RSA:

1. Los alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas y hortalizas frescas, miel de abejas, y los otros productos apícolas.

2. Los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación.

3. Los alimentos y materias primas producidos en el país o importados, para utilización exclusiva por la industria y el sector gastronómico en la elaboración de alimentos y preparación de comidas.

4. Los alimentos producidos o importados al Puerto Libre de San Andrés y Providencia, para comercialización y consumo dentro de ese departamento deberán cumplir con las disposiciones que establece la Ley 915 de 2004 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Los trámites para la expedición de NSA, PSA y RSA, sus renovaciones y las modificaciones relacionadas con cambios en el nombre o razón social, dirección, domicilio, cesiones, adiciones o exclusiones de titulares, fabricantes, envasadores e importadores, así como las relativas a las presentaciones comerciales y marcas de productos, se surtirán de manera automática y con revisión posterior de la documentación que soporta el cumplimiento de los requisitos exigibles según el caso. Para dichos trámites, el Invima definirá los procedimientos correspondientes”.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 37 de la Resolución 2674 de 2013.

Publíquese, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2015.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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