RESOLUCIÓN 3315 DE 2019
(diciembre 6)
Diario Oficial No. 51.159 de 6 de diciembre 2019
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se definen los términos y condiciones del reporte de información para el seguimiento al cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, los artículos 112 de la Ley 1438 de 2011 y 4o del Decreto 2154 de 2019, y en desarrollo del artículo 19 de la Ley 1751 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política de Colombia, la seguridad social en salud es un servicio público de carácter obligatorio en cabeza del Estado, regulado como un derecho fundamental a través de la Ley Estatutaria 1751 de 2015.
Que el artículo 19 de la Ley 1751 de 2015 señala que los agentes del Sistema están obligados a suministrar la información que requiera en los términos y condiciones que este Ministerio disponga.
Que con el fin de contribuir a la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se expidió la Ley 1955 de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, la cual estableció en su artículo 237, los requisitos para lograr el saneamiento definitivo de las cuentas de recobro de servicios y tecnologías de salud no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Contributivo, así como las condiciones que deben cumplir las cuentas que agoten dichos requisitos para ser objeto de reconocimiento y pago por parte de la Administradora de los Recursos de Sistema de Seguridad Social en Salud (Adres).
Que el artículo 238 ibidem, contempló las medidas para el saneamiento financiero del sector salud en las entidades territoriales, estableciendo las reglas para lograr el saneamiento definitivo de las cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiadas por la UPC del régimen subsidiado prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, así como las condiciones que deben cumplirse para que la Nación cofinancie las deudas de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del mismo régimen, una vez se agote el procedimiento descrito en la mencionada disposición legal.
Que los artículos 112, 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011, establecen que este Ministerio será responsable de la administración de la información del Sistema de la Protección Social, a través del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (Sispro) y que los agentes del Sistema están obligados a proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara, so pena de ser reportados ante las autoridades competentes para la aplicación de las sanciones correspondientes.
Que con el fin de contribuir en el saneamiento de las cuentas por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, se requiere contar con unas herramientas tecnológicas a través de las cuales se reporte información relacionada con los recursos destinados al saneamiento de estas cuentas.
Que en el marco de lo anterior se hace necesario establecer los términos y condiciones para el reporte de la información para el seguimiento de los cobros/recobros por servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado.
En mérito a lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto definir los términos y condiciones del sistema de información para el saneamiento de las cuentas de cobro y recobro por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, que permitirán realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos destinados al saneamiento definitivo de dichas cuentas.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a los actores que intervienen en el proceso de saneamiento dispuesto en los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019, esto es: i) las entidades territoriales departamentales y distritales; ii) las entidades cobrantes/recobrantes, es decir, EPS, IPS y proveedores de servicios de salud; iii) la Empresa Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres); iv) la Superintendencia Nacional de Salud; v) las entidades financieras para el reporte de información de los pagos realizados.
ARTÍCULO 3o. REPORTE A TRAVÉS DEL PORTAL TRANSACCIONAL DE SANEAMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2215 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> A través del portal transaccional de saneamiento dispuesto por este Ministerio, se reportará la siguiente información:
3.1. A cargo de las entidades territoriales:
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3o del Decreto 2154 de 2019, las entidades territoriales deberán reportar, las siguientes certificaciones:
3.1.1. Certificación de deuda reconocida por parte de la entidad territorial. A través del formato contenido en el Anexo 1, el cual hace parte integral de la presente resolución, se certificará la deuda reconocida que deberá remitir la entidad territorial en cada una de las fases establecidas en el Plan de Saneamiento de las facturas cobradas y recobradas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado radicadas, auditadas, conciliadas y reconocidas en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019.
3.1.2. Pagos realizados como resultado del reconocimiento de la deuda. Mediante el formato contenido en el Anexo 2, que hace parte integral del presente acto administrativo, se registrarán los pagos históricos que deberá remitir la entidad territorial en cada una de las fases establecidas en el Plan de Saneamiento de las facturas cobradas y recobradas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado radicadas entre las vigencias 2016 a 2021, en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019.
3.1.3. Fuentes de recursos disponibles para el saneamiento de la deuda reconocida. Con el formato contenido en el Anexo 3, que hace parte de esta resolución, se registrarán las fuentes disponibles por parte de la entidad territorial para el saneamiento asociado a servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC del régimen subsidiado en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, en cada fase.
3.1.4. Recaudo de rentas cedidas y pagos efectuados con esta fuente. Adóptese el Anexo Técnico 10, formato en el que se reportará la información del valor recaudado de rentas cedidas con destinación específica para prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda y los pagos efectuados con estas fuentes para: (i) servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado y (ii) la atención a la Población Pobre No Asegurada (PPNA); a partir de la vigencia 2016 hasta la fecha de corte de la fase respectiva.
3.1.5. Detalle de la ejecución de recursos por fases. A través del formato contenido en el Anexo 11, que hace parte de la presente resolución, se reportará de manera detallada la ejecución de los recursos propios y de cofinanciación Nación, disponibles y pagados para el saneamiento de la deuda reconocida de la respectiva fase, así como los recursos propios comprometidos pendientes por pagar y los recursos de cofinanciación devueltos a la Nación por concepto de capital y rendimientos financieros.
3.2. A cargo de la ADRES y las entidades territoriales del orden departamental y distrital:
3.2.1. Contratos de transacción. Corresponden a aquellos suscritos entre las entidades cobrantes y recobrantes, esto es, EPS, IPS y proveedores de servicios de salud, y las entidades territoriales o la ADRES, según corresponda, conforme a lo establecido en los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019.
3.2.2. Formato de cesión de crédito. Mediante el formato contenido en el Anexo 7, que hace parte integral del presente acto administrativo, de cesión de derechos de crédito celebrado entre la EPS recobrante y la ADRES, o la entidad territorial departamental o distrital a favor de la IPS o proveedor de servicios de salud.
PARÁGRAFO 1o. Las certificaciones de que tratan los numerales 3.1.1, 3.1.2 y 3.1.3 del presente artículo deberán remitirse al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, suscritas por el representante legal de la entidad territorial, como requisito para la evaluación del esfuerzo fiscal, en las fechas definidas en el Plan de Saneamiento de que trata el artículo 3o del Decreto 2154 de 2019.
Las certificaciones de que tratan los numerales 3.1.4 y 3.1.5 deberán remitirse para la segunda y tercera fase, en caso de existir, las cuales son requisito para la evaluación del esfuerzo fiscal.
PARÁGRAFO 2o. Las entidades territoriales, deberán reportar, en el portal transaccional, los contratos de transacción que suscriban con las EPS, IPS y proveedores de servicios de salud.
PARÁGRAFO 3o. Cuando se hayan suscrito contratos de transacción en virtud del artículo 237 de la Ley 1955 del 2019 antes de la fecha de publicación de la presente resolución, el primer reporte por parte de la ADRES de los Anexos Técnicos números 4 y 12, los cuales hace parte de esta resolución, deberá incluir todos los recobros frente a los cuales se hayan suscrito dichos contratos.
PARÁGRAFO 4o. Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, las EPS no han efectuado el reporte a la ADRES y a las entidades territoriales de las facturas objeto de cesión de crédito, tendrán veinte (20) días hábiles para remitir tal información. La ADRES y las entidades territoriales tendrán quince (15) días hábiles después de vencido dicho término, para realizar el reporte del Anexo Técnico número 8.
ARTÍCULO 4o. REPORTE DE INFORMACIÓN DE LAS CUENTAS OBJETO DE SANEAMIENTO A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA PISIS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2215 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> En el marco de lo dispuesto en los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019, ADRES y las entidades territoriales del orden departamental y distrital realizarán el cargue de la siguiente información, a través de la plataforma PISIS:
4.1 Reporte de información de recobros objeto de saneamiento presentados a ADRES. La ADRES reportará a través del Anexo Técnico número 4, que hace parte de esta resolución, la información de los recobros objeto de saneamiento que le hayan sido presentados y respecto de los cuales se hayan realizado contratos de transacción. Este reporte se realizará mes vencido, los primeros diez (10) días hábiles de cada mes. En caso de no existir información, reportará el Anexo Técnico número 4, solo con el registro de control tipo 1.
4.2 Reporte de información de facturas por concepto de cobros y recobros auditados y conciliados por parte de las entidades territoriales para cada fase. Con el formato contenido en el Anexo Técnico número 5, que hace parte integral de este acto administrativo, se efectuará el reporte de información de las cuentas auditadas y conciliadas objeto de saneamiento, en el marco de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019.
4.3 Reporte de información de los pagos realizados respecto a los cobros y recobros auditados y conciliados para cada fase. Mediante el Anexo Técnico número 6, que hace parte integral de este acto administrativo, se reportará la información de los pagos efectuados sobre los cobros y recobros objeto de saneamiento y deberá ser reportado junto con el Anexo Técnico número 5 para los pagos realizados con recursos propios. De proceder la cofinanciación Nación, la entidad territorial deberá volver a cargar el Anexo Técnico número 6 después de realizar los pagos.
4.4 Formato de cesión de crédito para entidades territoriales y ADRES (Anexo 8). A través del Anexo Técnico número 8 que hace parte integral de este acto administrativo, se debe reportar la relación de las facturas a pagar por parte de la EPS a las IPS y/o proveedores de servicios de salud como resultado de la cesión de crédito, dentro del proceso de saneamiento de que tratan los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019.
Las EPS a las cuales se les realice el reconocimiento de deuda, están en la obligación de reportar a la ADRES y a las entidades territoriales departamentales y distritales, mediante un archivo plano y con la misma estructura del Anexo Técnico número 8, la relación de facturas sujetas a cesión con los prestadores y/o proveedores de servicios de salud, a más tardar el vigésimo (20) día hábil siguiente a la autorización del giro.
Este formato debe ser enviado por las entidades territoriales a más tardar a los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de terminación de los giros efectuados con recursos propios y/o de cofinanciación Nación.
Este reporte se realizará por parte de la ADRES mes vencido, los primeros diez (10) días hábiles de cada mes. En caso de no existir información, la ADRES reportará el anexo técnico solo con el registro de control tipo 1.
4.5 Reporte de las facturas asociadas a los recobros pagados por parte de las entidades territoriales para cada fase. A través del Anexo Técnico número 9 deberán reportarse las facturas objeto de saneamiento asociadas a los recobros que hayan sido reportados por las entidades territoriales en el Anexo Técnico 5 de la presente resolución. El reporte se realizará junto con el Anexo 5.
4.6 Reporte de pagos por parte de la ADRES (Anexo 12). La ADRES reportará a través de este anexo técnico la información de los pagos efectuados a los contratos de transacción firmados en el marco de lo establecido en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019. El reporte se realizará mes vencido, los primeros diez (10) días hábiles de cada mes. En caso de no existir información, la ADRES reportará el anexo técnico solo con el registro de control tipo 1.
PARÁGRAFO 1o. Las EPS son responsables de la veracidad y consistencia de la información contenida en la radicación realizada ante la ADRES en el marco del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, información que posteriormente será reportada por dicha entidad a través del Anexo Técnico número 4.
PARÁGRAFO 2o. Las entidades territoriales del orden departamental y distrital, así como la ADRES informarán a la Superintendencia Nacional de Salud, el detalle de las EPS que no realicen el reporte oportuno de las facturas sujetas a cesión.
PARÁGRAFO 3o. En el evento en el cual alguna entidad territorial haya presentado previamente a la expedición de la presente resolución, la certificación suscrita de que trata el numeral 9 del artículo 5o del Decreto 2154 de 2019, deberá remitir el Anexo Técnico número 9 para la primera fase, dentro de los 30 días calendario siguientes a la publicación del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 5o. REPORTE DE DOCUMENTACIÓN PARA LA COFINANCIACIÓN. Para adelantar el proceso de solicitud de giro de los recursos de la cofinanciación por parte de la Nación ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el representante legal de la entidad territorial del orden departamental o distrital deberá reportar a través del portal transaccional de saneamiento, los siguientes documentos, en las fechas establecidas para cada una de las fases que disponga en el Plan de Saneamiento de que trata el artículo 3o del Decreto 2154 de 2019:
5.1. Documento que acredite la representación legal de la entidad territorial.
5.2. Certificación suscrita por el representante legal de la entidad territorial departamental o distrital de los resultados de la auditoría, en la cual se evidencie que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019.
5.3. Acto administrativo de reconocimiento de deuda, firmado por el representante legal de la entidad territorial mediante el cual se discrimine el valor aprobado a cada beneficiario.
5.4. Certificación de la cuenta maestra denominada “Subcuenta de Cofinanciación para el Saneamiento Financiero del Sector Salud en las Entidades Territoriales”. Esta deberá ser reportada por única vez.
5.5. Copia del contrato de transacción de que trata el literal b) del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, con sus anexos y/o acuerdos de pago suscritos con el acreedor.
Una vez se efectúe el giro, por parte de la Nación, de los recursos de cofinanciación, la entidad territorial departamental o distrital deberá reportar a través del portal transaccional de saneamiento el certificado y acto administrativo de la incorporación de los recursos de cofinanciación de la Nación al presupuesto territorial, y la certificación emitida por el ordenador del gasto de la entidad territorial, en la que conste el giro efectivo de los recursos a los beneficiarios o acreedores contenidos en el acto administrativo de que trata el numeral 5.3 del presente artículo. Esta deberá ser enviada una vez finalice cada fase.
ARTÍCULO 6o. REPORTE DE INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS. Las entidades financieras que hayan aperturado la cuenta maestra denominada “Subcuenta de Cofinanciación para el Saneamiento Financiero del Sector Salud en las entidades territoriales”, reportarán los movimientos de dicha cuenta en los mismos términos y condiciones establecidos en el Anexo Técnico No. 1 de la Resolución 1128 de 2013 o la norma que la modifique o sustituya.
La entidad financiera deberá identificar estos movimientos registrando esta cuenta maestra en el campo 9 del Registro Tipo 2 como “PF - Cofinanciación para el Saneamiento Financiero del Sector Salud”.
ARTÍCULO 7o. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. Es responsabilidad de Adres y las entidades territoriales del orden departamental y distrital, garantizar la veracidad de la información reportada, en virtud de lo dispuesto en el presente acto administrativo, sin que ello implique responsabilidad por parte del Ministerio de Salud y Protección Social en la validación de los resultados de la auditoría y pago.
ARTÍCULO 8o. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, de la Ley 1712 de 2014, del Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 del 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.
ARTÍCULO 9o. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. Las certificaciones de las que trata el numeral 3.1. de la presente resolución, además de reportarse al portal transaccional de saneamiento, deberán remitirse en original al Ministerio de Salud y Protección Social, y los archivos a los que hace referencia el artículo 4o ibidem deberán ser enviados por la Adres y las entidades territoriales del orden departamental y distrital, firmados digitalmente en la plataforma Pisis, usando un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.
ARTÍCULO 10. TRANSITORIO. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución y mientras entra en operación el portal transaccional de saneamiento, los reportes de información que se deben efectuar en dicho portal, deberán ser remitidos en medio físico al Ministerio de Salud y Protección Social. Una vez entre en operación el citado portal, la Adres y las entidades territoriales del orden departamental y distrital dispondrán de treinta (30) días hábiles para reportar la información remitida en medio físico.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2019.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Juan Pablo Uribe Restrepo.
ANEXO TÉCNICO NÚMERO 1. <Anexo sustituido según lo dispuesto en el artículo 3, por el Anexo 1 de la Resolución 2239 de 2020. Consultar Anexo directamente en la Resolución 2239 de 2020.
El texto original es el siguiente:>
CERTIFICACIÓN DE DEUDA RECONOCIDA POR PARTE DE ENTIDAD TERRITORIAL
Esta información deberá ser consistente con el campo 7 del Anexo Técnico número 2 del presente acto administrativo para cada vigencia.
DEUDA RECONOCIDA POR CONCEPTO DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS NO UPC DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO AUDITADAS | |
ARTÍCULO 238o DE LA LEY 1955 DE 2019 |
El representante legal de la entidad territorial departamental/distrital que suscribe esta certificación, declara que la determinación de la deuda reconocida y contenida en este documento cumple con las condiciones definidas en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019. |
ANEXO TÉCNICO NÚMERO 2. <Anexo sustituido según lo dispuesto en el artículo 3, por el Anexo 2 de la Resolución 2239 de 2020. Consultar Anexo directamente en la Resolución 2239 de 2020.en la Resolución 2239 de 2020.
El texto original es el siguiente:>
PAGOS HISTÓRICOS ENTIDAD TERRITORIAL
Corresponde al formato de pagos históricos que deberá remitir la entidad territorial en cada una de las fases establecidas en el Plan de Saneamiento de las facturas o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado radicadas entre las vigencias 2016 a 2020, en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019.
HISTORICO DE SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS NO UPC DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, RADICADAS, AUDITADAS Y PAGADAS | |
ARTÍCULO 238o DE LA LEY 1955 DE 2019 |
A continuación, se relacionan los conceptos solicitados en dicho formato de certificación:
1. Valor radicado: Corresponde al valor total de las facturas o recobros radicados ante la entidad territorial para el proceso de verificación, control y pago de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC.
2. Valor auditado: Incluye el valor de las facturas o recobros que superaron el proceso de radicación y fueron auditadas por parte de la entidad territorial.
3. Valor glosa inicial: Corresponde al valor de las facturas o recobros que no cumplen la totalidad de los requisitos para su aprobación, de forma parcial o total.
4. Valor glosa definitiva: Corresponde al valor de la glosa definitiva del resultado de la auditoría.
5. Valor reconocido o aprobado: Incluye el valor del saldo reconocido de las facturas o recobros que superaron el proceso de auditoría por parte de la entidad territorial en la respectiva fase.
6. Valor pagado: Hace referencia al valor efectivamente pagado por la entidad territorial.
7. Valor pendiente de pago: Corresponde al valor reconocido de las facturas o recobros aprobados, pero que aún no han sido pagados.
8. Valor pendiente por auditar: Incluye el valor de las facturas o recobros que superaron la etapa de radicación y aún no han sido auditadas por parte de la entidad territorial.
ANEXO TÉCNICO NÚMERO 3. <Anexo sustituido según lo dispuesto en el artículo 3, por el Anexo 3 de la Resolución 2239 de 2020. Consultar Anexo directamente en la Resolución 2239 de 2020.
El texto original es el siguiente:>
FUENTES DISPONIBLES PARA EL SANEAMIENTO POR PARTE DE LA ENTIDAD TERRITORIAL
FUENTES DISPONIBLES PARA EL SANEAMIENTO ASOCIADO A SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS NO UPC DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO | |
ARTÍCULO 238o DE LA LEY 1955 DE 2019 |
ANEXO TÉCNICO NÚMERO 4. <Anexo sustituido según lo dispuesto en el artículo 3, por el Anexo 4 de la Resolución 2239 de 2020. Consultar Anexo directamente en la Resolución 2239 de 2020.
El texto original es el siguiente:>
REPORTE DE INFORMACIÓN DE RECOBROS PRESENTADOS A ADRES
Corresponde al reporte de información de los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019. El presente anexo técnico deberá ser reportado por Adres a través de la plataforma Pisis y la actualización de los recobros se realizará a través del portal transaccional dispuesto por parte de este Ministerio.
Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos:
4.1. Estructura y Especificación de los archivos
4.2. Características de los archivos planos
4.3. Plataforma para el envío de archivos
4.4. Período de reporte y plazo
4.1. Estructura y Especificación de los archivos
4.1.1. Estructura y especificación del nombre del archivo.
El nombre de los archivos de la información de los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, debe cumplir con el siguiente estándar:
Componente del nombre de archivo | Valores permitidos o formato | Descripción | Longitud fija | Requerido |
Módulo de información | APF | Identificador del módulo de información. Acuerdo de Punto Final | 3 | SÍ |
Tipo de fuente | 300 | Fuente de la Información: Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - Adres | 3 | SÍ |
Componente del nombre de archivo | Valores permitidos o formato | Descripción | Longitud fija | Requerido |
Tema de información | RPAD | Reporte de información de los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019. | 4 | SÍ |
Fecha de corte | AAAAMMDD | Fecha de corte de la información reportada, corresponde al último día calendario del período de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo: 20190930 | 8 | SÍ |
Tipo de identificación de la entidad reportadora | NI | Tipo de identificación de la entidad reportadora de información: NI. | 2 | SÍ |
Número de identificación de la entidad reportadora | 999999999999 | Número de Identificación Tributaria (NIT) de la entidad que envía el archivo, sin dígito de verificación. Se debe utilizar el carácter CERO de relleno a la izquierda si se requiere para completar la longitud del campo. Ejemplo 000999999999. | 12 | SÍ |
Extensión del archivo | .TXT | Extensión del archivo plano. | 4 | SÍ |
NOMBRE DEL ARCHIVO
Tipo de archivo | Nombre de archivo | Longitud |
Información de los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019. | APF300RPADAAAAMMDDNI999999999999.txt | 36 |
4.1.2. Contenido del archivo
El archivo con la información de los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, está compuesto por un único registro de control (Registro tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada así:
Registro | Descripción | Reporte |
Tipo 1 | Registro de control | Obligatorio |
Tipo 2 | Registro de detalle que contiene cada uno de los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 | Obligatorio |
Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (|)
4.1.2.1 Registro Tipo 1 - Registro de control
Este registro es de carácter obligatorio y corresponde al primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados.
No. | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Valores permitidos | Requerido |
1 | Tipo de registro | 1 | N | 1: valor que significa que el registro es de control | SÍ |
2 | Tipo de identificación de la entidad que reporta | 2 | A | Tipo de identificación de la entidad fuente de la información: Se reporta el tipo de identificación de la Adres | SÍ |
3 | Número de identificación de la entidad que reporta | 12 | N | Código o número de identificación de la entidad que reporta de acuerdo con el tipo del campo anterior, sin dígito de verificación. Este campo contiene el NIT de Adres | SÍ |
4 | Razón social | 250 | A | Razón social de la entidad reportadora de la información. | SÍ |
5 | Fecha inicial del período de la información reportada | 10 | F | En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de inicio del período de información reportada. | SÍ |
6 | Fecha final del período de la información reportada | 10 | F | En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. | SÍ |
7 | Número total de registros de detalle contenidos en el archivo | 10 | N | Debe corresponder a la totalidad de registros de tipo 2, contenidos en el archivo. | SÍ |
4.1.2.2. Registro Tipo 2 - Registro de Detalle de Recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019
En el Registro Tipo 2, la Entidad reportará el detalle de los recobros presentados ante la Adres por las EPS:
No. | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Valores permitidos | Requerido |
1 | Tipo de registro | 1 | N | 2: valor que significa que el registro es de detalle | SÍ |
2 | Consecutivo de registro | 10 | N | Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. | SÍ |
3 | Tipo de identificación de la EPS recobrante | 2 | A | El único valor válido es: NI (NIT) de la EPS recobrante | SÍ |
4 | Número de identificación de la EPS recobrante | 12 | N | Corresponde al número de identificación de la EPS recobrante. Número de NIT sin dígito de verificación. | SÍ |
5 | Razón social de la EPS | 250 | A | Corresponde a la razón social de la EPS recobrante | SÍ |
6 | Tipo de recobro | 3 | A | R-C: Si corresponde a un recobro presentado por una EPS a la Adres con sello de cancelado. R-S: Si corresponde a un recobro presentado por una EPS a la Adres sin sello de cancelado. | SÍ |
7 | Fecha de radicación del recobro | 10 | N | En formato AAAA-MM-DD. Fecha en la cual se radicó el recobro. | SÍ |
8 | Número de recobro | 20 | N | Número del recobro presentado por la EPS. | SÍ |
9 | Valor del recobro | 15 | D | Valor inicial del recobro radicado ante la entidad responsable de pago. El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el separador de miles. Ejemplo: 40150000.32 | SÍ |
10 | Valor aprobado | 15 | D | Valor aprobado por Adres después de surtido el proceso de auditoría. El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el separador de miles. Ejemplo: 40150000.32 | SÍ |
11 | Valor glosa | 15 | D | Valor glosa aplicada al recobro, según los datos de la ERP - Entidad Responsable de Pago. El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el separador de miles. Ejemplo: 40150000.32 | SÍ |
12 | Recobro se encuentra en proceso jurídico | 2 | A | SÍ NO | SÍ |
13 | Número del proceso | 23 | A | Incluir el Código Único del Proceso Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. | SÍ |
14 | Número del contrato de transacción | 23 | A | Incluir el número de contrato de transacción asignado. | SÍ |
4.2. Características de los archivos planos
Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
a) En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico, D-decimal, F-Fecha, T-Texto con caracteres especiales
b) Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.txt
c) Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes.
d) El separador de campos debe ser pipe (|;) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|).
e) Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1||dato3.
f) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ("") ni ningún otro carácter especial.
g) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales.
h) Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.
i) Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo.
j) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios.
k) Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero.
l) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro.
m) Los archivos deben estar firmados digitalmente.
4.3. Plataforma para el envío de archivos
El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (Pisis) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro), para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Si la entidad que reporta aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el sitio web del Sispro.
Registrar entidad:
https://web.sispro.gov.co/Entidades/Cliente/VerificarEstadoRegistro
Registrar solicitud de usuario:
https://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx
Control de calidad de los datos
La Plataforma Pisis recibe los archivos conformados según la estructura del presente anexo técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así:
- Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción a la entidad que reporta.
- Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa a la entidad que reporta el resultado.
Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa.
Mesa de ayuda
Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace:
https://www.sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx
Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma Pisis en el siguiente enlace:
https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx
4.4. Período de reporte y plazo
La Adres realizará masivamente cargues de todos los recobros que sean radicados ante la entidad y con periodicidad trimestral reportará los pagos aplicados a los recobros sujetos de reconocimiento en el portal transaccional. Para ello, la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social habilitará la plataforma Pisis para el envío de dicha información.
ANEXO TÉCNICO NÚMERO 5. <Anexo sustituido según lo dispuesto en el artículo 3, por el Anexo 5 de la Resolución 2239 de 2020. Consultar Anexo directamente en la Resolución 2239 de 2020.
El texto original es el siguiente:>
REPORTE DE INFORMACIÓN DE FACTURAS Y RECOBROS AUDITADOS POR PARTE DE ENTIDADES TERRITORIALES PARA CADA FASE
El presente anexo técnico deberá ser reportado a través de la plataforma Pisis, una vez sean enviados los anexos técnicos números 1, 2 y 3 por parte de la entidad territorial, y la actualización de las facturas o recobros objeto de este saneamiento que ya hayan sido auditados, se realizará a través del portal transaccional dispuesto por parte de este Ministerio.
Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos:
5.1. Estructura y especificación de los archivos
5.2. Características de los archivos planos
5.3. Plataforma para el envío de archivos
5.4. Período de reporte y plazo
5.1. Estructura y especificación de los archivos
5.1.1. Estructura y especificación del nombre del archivo
El nombre de los archivos de la información de las facturas y los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, debe cumplir con el siguiente estándar:
Componente del nombre de archivo | Valores permitidos o formato | Descripción | Longitud fija | Requerido |
Módulo de información | APF | Identificador del módulo de información. Acuerdo de Punto Final | 3 | SÍ |
Tipo de fuente | 120 | Fuente de la información: entidades territoriales del orden departamental y distrital | 3 | SÍ |
Tema de información | FRAU | Reporte de información de las facturas y los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019. | 4 | SÍ |
Fecha de corte | AAAAMMDD | Fecha de corte de la información reportada, corresponde al último día calendario del período de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo: 20190930 | 8 | SÍ |
Tipo de identificación de la entidad reportadora | DE/DI | Tipo de identificación de la entidad reportadora de información: DE (Departamentos) y DI (Distritos) | 2 | SÍ |
Número de identificación de la entidad reportadora | 999999999999 | Código DANE de la entidad que envía el archivo, sin dígito de verificación. Se debe utilizar el carácter CERO de relleno a la izquierda si se requiere para completar la longitud del campo. Ejemplo 000999999999. | 12 | SÍ |
Extensión del archivo | .TXT | Extensión del archivo plano. | 4 | SÍ |
NOMBRE DEL ARCHIVO
Tipo de archivo | Nombre de archivo | Longitud |
Información de las facturas y los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019. | APF120FRAUAAAAMMDDNI999999999999.txt | 36 |
5.1.2. Contenido del archivo
El archivo con la información de las facturas y los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, está compuesto por un único registro de control (Registro tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada así:
Registro | Descripción | Reporte |
Tipo 1 | Registro de control | Obligatorio |
Tipo 2 | Registro de detalle que contiene cada una de las facturas y los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 | Obligatorio |
Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (|)
5.1.2.1. Registro Tipo 1 - Registro de Control
Este registro es de carácter obligatorio y corresponde al primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados.
No. | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Valores permitidos | Requerido |
1 | Tipo de registro | 1 | N | 1: valor que significa que el registro es de control | SÍ |
2 | Tipo de identificación de la entidad que reporta | 2 | A | Tipo de identificación de la entidad fuente de la información: NI: NIT | SÍ |
3 | Número de identificación de la entidad que reporta | 12 | N | NIT de identificación de la entidad que reporta, sin dígito de verificación. | SÍ |
4 | Razón social | 250 | A | Razón social de la entidad reportadora de la información. | SÍ |
5 | Fecha inicial del período de la información reportada | 10 | F | En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de inicio del período de información reportada. | SÍ |
No. | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Valores permitidos | Requerido |
6 | Fecha final del período de la información reportada | 10 | F | En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. | SÍ |
7 | Número total de registros de detalle contenidos en el archivo | 10 | N | Debe corresponder a la totalidad de registros de tipo 2, contenidos en el archivo. | SÍ |
5.1.2.2. Registro Tipo 2 - Registro de Detalle de Facturas y Recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019
En el Registro Tipo 2, la entidad territorial reportará el detalle de las facturas y recobros presentados por los prestadores y proveedores de servicios de salud y EPS (esta última para el caso de recobros con las entidades territoriales).
No | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Valores permitidos | Requerido |
1 | Tipo de registro | 1 | N | 2: valor que significa que el registro es de detalle | SÍ |
2 | Consecutivo de registro | 10 | N | Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. | SÍ |
3 | Tipo de identificación del Prestador/ Proveedor de Servicios de Salud o EPS para el caso de recobros | 2 | A | El único valor válido es: NI (NIT) tanto para el prestador/proveedor de servicios de salud como para la EPS para el caso de recobros. | SÍ |
4 | Número de identificación del Prestador/Proveedor de Servicios de Salud o EPS para el caso de recobros | 12 | N | Corresponde al número de identificación del Prestador/Proveedor de Servicios de Salud o EPS para el caso de recobros. Este número se diligencia sin dígito de verificación. | SÍ |
5 | Razón Social del Prestador/Proveedor de Servicios de Salud o EPS para el caso de recobros | 250 | A | Corresponde a la razón social del Prestador/Proveedor de Servicios de Salud o EPS para el caso de recobros. | SÍ |
6 | Tipo de cobro | 1 | N | 1: Si corresponde a un recobro presentado por una EPS a una entidad territorial. 2: Si corresponde a una factura presentada por un del Prestador/Proveedor de Servicios de Salud a una entidad territorial por servicios y tecnologías no financiados con la UPC-S. | SÍ |
7 | Prefijo de la factura o recobro de la ERP | 6 | A | Prefijo de la factura o recobro. En caso de no tener prefijo, dejar en blanco. | NO |
8 | Número de factura/ Número de recobro de la ERP | 20 | N | Número de la factura presentada por el del Prestador/Proveedor de Servicios de Salud o recobro presentado por la EPS. | SÍ |
9 | Fecha de emisión de la factura o recobro | 10 | F | En formato AAAA-MM-DD. Fecha en la cual se emitió la factura por parte del Prestador/Proveedor de Servicios de Salud o recobro por parte de la EPS. | SÍ |
10 | Fecha de presentación de la factura o recobro | 10 | F | En formato AAAA-MM-DD. Fecha en la cual se presentó la factura o recobro ante la Entidad Responsable de Pago, es decir, la fecha de radicación. | SÍ |
11 | Valor de la factura o recobro | 15 | D | Valor inicial de la factura o recobro. El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el separador de miles. Ejemplo: 40150000.32 | SÍ |
12 | Valor de glosa definitiva | 15 | D | Valor de la glosa definitiva de la factura o recobro por la Entidad Responsable de Pago. | SÍ |
No | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Valores permitidos | Requerido |
13 | Valor pagado históricamente a esta factura o recobro | 15 | D | Se deberá reportar el valor pagado a la factura o recobro que se haya efectuado históricamente, antes de la fecha de certificación de la deuda reconocida mediante el Anexo Técnico No. 1 del presente acto administrativo. | SÍ |
El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el separador de miles. Ejemplo: 40150000.32 | |||||
14 | Saldo de la deuda reconocida a esta factura o recobro | 15 | D | Se deberá reportar el saldo de la deuda reconocida por parte de la entidad territorial a esta factura o recobro, el cual debe ser consistente con la deuda reconocida reportada en el Anexo Técnico No. 1 del presente acto administrativo. El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el separador de miles. Ejemplo: 40150000.32 | SÍ |
15 | Factura o recobro se encuentra en proceso jurídico | 2 | A | SÍ NO | SÍ |
16 | Etapa en que se encuentra el proceso jurídico | 1 | N | 0= No se encuentra en proceso. 1= Demandando en primera instancia. 2= Demandando en segunda instancia. 3= Demandado con sentencia ejecutoriada, con fallo o sentencia que condena su pago a la Nación o Entidad Territorial. 4= Demandado con sentencia ejecutoriada, con fallo o sentencia sin condena de pago a la Nación o entidad territorial. | SÍ |
17 | Número del proceso | 23 | A | Incluir el Código Único del Proceso Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. | NO |
18 | Número del contrato de transacción | 23 | A | Incluir el número de contrato de transacción asignado. | SÍ |
5.2. Características de los archivos planos
Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
a) En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico, D-decimal, F-Fecha, T-Texto con caracteres especiales.
b) Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.txt
c) Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes.
d) El separador de campos debe ser pipe (|;) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|).
e) Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1||dato3.
f) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ("") ni ningún otro carácter especial.
g) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales.
h) Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.
i) Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo.
j) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios.
k) Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero.
l) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro.
m) Los archivos deben estar firmados digitalmente.
5.3. Plataforma para el envío de archivos
Este Ministerio dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (Pisis) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro), para que las entidades reporten la información. Si la entidad que reporta aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el Sitio Web del Sispro.
Registrar entidad:
https://web.sispro.gov.co/Entidades/Cliente/VerificarEstadoRegistro
Registrar solicitud de usuario:
https://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx
Control de calidad de los datos
La Plataforma Pisis recibe los archivos conformados según la estructura del presente anexo técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así:
- Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción a la entidad que reporta.
- Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa a la entidad que reporta el resultado.
Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa.
Mesa de ayuda
Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace:
https://www.sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx
Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma Pisis en el siguiente enlace:
https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx
5.4. Período de reporte y plazo
Cada una de las entidades territoriales deberá cargar este anexo técnico en las fechas establecidas en el Plan de Saneamiento dispuesto por el departamento o distrito respectivo. De esta forma, la fecha de reporte depende de cada entidad territorial y los tiempos definidos para adelantar cada una de las fases en el proceso de saneamiento establecido en el marco de la Ley 1955 de 2019. Para ello, la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social habilitará la plataforma Pisis para el envío de dicha información.
ANEXO TÉCNICO NÚMERO 6. <Anexo sustituido según lo dispuesto en el artículo 3, por el Anexo 6 de la Resolución 2239 de 2020. Consultar Anexo directamente en la Resolución 2239 de 2020.
El texto original es el siguiente:>
REPORTE DE INFORMACIÓN DE FACTURAS Y RECOBROS PAGADOS POR PARTE DE ENTIDADES TERRITORIALES PARA CADA FASE
El presente anexo técnico deberá ser reportado a través de la plataforma Pisis, una vez sean enviados los anexos técnicos números 1, 2, 3 y 5 por parte de la entidad territorial.
Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos:
6.1. Estructura y especificación de los archivos
6.2. Características de los archivos planos
6.3. Plataforma para el envío de archivos
6.4. Período de reporte y plazo.
6.1. Estructura y especificación de los archivos
6.1.1. Estructura y especificación del nombre del archivo
El nombre de los archivos de la información de los pagos efectuados a los contratos de transacción objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, debe cumplir con el siguiente estándar:
Componente del nombre de archivo | Valores permitidos o formato | Descripción | Longitud fija | Requerido |
Módulo de información | APF | Identificador del módulo de información. Acuerdo de Punto Final | 3 | SÍ |
Tipo de Fuente | 120 | Fuente de la Información: Entidades Territoriales del orden departamental y distrital | 3 | SÍ |
Tema de información | FRPA | Reporte de información de los pagos efectuados a los cobros y recobros incluidos en los contratos de transacción, objeto de saneamiento, en el marco de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 | 4 | SÍ |
Fecha de Corte | AAAAMMDD | Fecha de corte de la información reportada, corresponde al último día calendario del período de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo: 20190930 | 8 | SÍ |
Componente del nombre de archivo | Valores permitidos o formato | Descripción | Longitud fija | Requerido |
Tipo de identificación de la entidad reportadora | DE/DI | Tipo de identificación de la entidad reportadora de información: DE (Departamentos) y DI (Distritos) | 2 | SÍ |
Número de identificación de la entidad reportadora | 999999999999 | Código DANE de la entidad que envía el archivo, sin dígito de verificación. Se debe utilizar el carácter CERO de relleno a la izquierda si se requiere para completar la longitud del campo. Ejemplo 000999999999. | 12 | SÍ |
Extensión del archivo | .TXT | Extensión del archivo plano. | 4 | SÍ |
NOMBRE DEL ARCHIVO
Tipo de Archivo | Nombre de Archivo | Longitud |
Información de los pagos efectuados a los cobros y recobros incluidos en los contratos de transacción, objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019. | APF120FRPAAAAAMMDDNI999999999999.txt | 36 |
6.1.2. Contenido del archivo
El archivo con la información de los pagos efectuados a los cobros y recobros incluidos en los contratos de transacción objeto de saneamiento, en el marco de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, está compuesto por un único registro de control (Registro tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada así:
Registro | Descripción | Reporte |
Tipo 1 | Registro de control | Obligatorio |
Tipo 2 | Registro de detalle que contiene cada uno de los pagos efectuados de las facturas y los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 | Obligatorio |
Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (|)
6.1.2.1. Registro Tipo 1 - Registro de Control
Este registro es de carácter obligatorio y corresponde al primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados.
No. | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Valores Permitidos | Requerido |
1 | Tipo de registro | 1 | N | 1: valor que significa que el registro es de control | SÍ |
2 | Tipo de identificación de la entidad que reporta | 2 | A | Tipo de identificación de la entidad fuente de la información: NI: NIT | SÍ |
3 | Número de identificación de la entidad que reporta | 12 | N | NIT de identificación de la entidad que reporta, sin dígito de verificación. | SÍ |
4 | Razón Social | 250 | A | Razón social de la entidad reportadora de la información. | SÍ |
5 | Fecha inicial del período de la información reportada | 10 | F | En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de inicio del período de información reportada. | SÍ |
6 | Fecha final del período de la información reportada | 10 | F | En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. | SÍ |
7 | Número total de registros de detalle contenidos en el archivo | 10 | N | Debe corresponder a la totalidad de registros de tipo 2, contenidos en el archivo. | SÍ |
6.1.2.2. Registro Tipo 2 - Registro de Detalle de Pagos Facturas y Recobros
En el Registro Tipo 2, la Entidad Territorial reportará el detalle de los pagos efectuados a los contratos de transacción presentados por los prestadores y proveedores de servicios de salud y EPS (esta última para el caso de recobros con las entidades territoriales), después de la certificación de la deuda reconocida en cada fase.
No | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Valores Permitidos | Requerido |
1 | Tipo de registro | 1 | N | 2: valor que significa que el registro es de detalle | SÍ |
2 | Consecutivo de registro | 10 | N | Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. | SÍ |
No | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Valores Permitidos | Requerido |
3 | Número de la orden de pago | 23 | A | Incluir el número de la orden de pago que autoriza el pago del contrato de transacción. | SÍ |
4 | Número del contrato de transacción | 23 | A | Incluir el número de contrato de transacción el cual se está pagando. | SÍ |
5 | Fecha de la orden de pago | 10 | F | En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de la orden de pago. | SÍ |
6 | Tipo de identificación del Prestador/Proveedor de Servicios de Salud o EPS para el caso de recobros quien recibe el pago | 2 | A | El único valor válido es: NI (NIT) tanto para el prestador/ proveedor de servicios de salud como para la EPS para el caso de recobros. | SÍ |
7 | Número de identificación del Prestador/Proveedor de Servicios de Salud o EPS para el caso de recobros quien recibe el pago | 12 | N | Corresponde al número de identificación del Prestador/Proveedor de Servicios de Salud o EPS para el caso de recobros. Este número se diligencia sin dígito de verificación. | SÍ |
8 | Razón Social del Prestador/Proveedor de Servicios de Salud o EPS para el caso de recobros | 250 | A | Corresponde a la razón social del Prestador/Proveedor de Servicios de Salud o EPS para el caso de recobros. | SÍ |
9 | Valor pagado con recursos propios de la entidad territorial a este contrato de transacción | 15 | D | Se deberá reportar el valor total pagado a este contrato de transacción, que se haya efectuado con recursos propios de la entidad territorial en el marco del saneamiento establecido en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, después de la fecha de certificación de la deuda reconocida mediante el Anexo Técnico número 1 del presente acto administrativo. El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el separador de miles. Ejemplo: 40150000.32 | SÍ |
10 | Valor pagado con recursos de la Nación a este contrato de transacción | 15 | D | Se deberá reportar el valor total pagado a este contrato de transacción, que se haya efectuado con recursos de la nación en el marco del saneamiento establecido en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, después de la fecha de certificación de la deuda reconocida mediante el Anexo Técnico No. 1 del presente acto administrativo. El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el separador de miles. Ejemplo: 40150000.32 | SÍ |
6.2. Características de los archivos planos
Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
a) En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes:
A-Alfanumérico N-Numérico, D-decimal, F-Fecha, T-Texto con caracteres especiales.
b) Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.txt
c) Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes.
d) El separador de campos debe ser pipe (|;) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|).
e) Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1||dato3.
f) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ("") ni ningún otro carácter especial.
g) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales.
h) Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.
i) Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo.
j) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios.
k) Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero.
l) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro.
m) Los archivos deben estar firmados digitalmente.
6.3. Plataforma para el envío de archivos
El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (Pisis) del Sistema Integral de Información de la Protección Social - Sispro, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Si la entidad que reporta aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el Sitio Web del Sispro.
Registrar entidad:
https://web.sispro.gov.co/Entidades/Cliente/VerificarEstadoRegistro
Registrar solicitud de usuario:
https://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx
Control de calidad de los datos
La Plataforma Pisis recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así:
Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción a la entidad que reporta.
Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa a la entidad que reporta el resultado.
Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa.
Mesa de ayuda
Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace:
https://www.sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx
Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma Pisis en el siguiente enlace:
https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx
6.4. Período de reporte y plazo
Cada una de las entidades territoriales deberá cargar este anexo técnico una vez haya efectuado la totalidad de los pagos con cargo a los recursos territoriales de la fase definida en el Plan de Saneamiento del departamento o distrito respectivo. Una vez cuenten con los recursos de la cofinanciación de la nación, si aplica, deberá cargar este anexo técnico incluyendo los pagos realizados exclusivamente con esta fuente. Conforme a lo anterior, la fecha de reporte depende de cada entidad territorial y los tiempos definidos para adelantar cada una de las fases en el proceso de saneamiento establecido en el marco de la Ley 1955 de 2019. Para ello, la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social habilitará la plataforma Pisis para el envío de dicha información.
ANEXO TÉCNICO NO. 7. <Anexo sustituido según lo dispuesto en el artículo 3, por el Anexo 7 de la Resolución 2239 de 2020. Consultar Anexo directamente en la Resolución 2239 de 2020.
El texto original es el siguiente:>
FORMATO DE CESIÓN DE CRÉDITO
Se sugiere utilizar este formato por parte de la Entidad Responsable de Pago, esto es, Adres o las entidades territoriales del orden departamental o distrital, cuando estas y la EPS suscriban cesión de derechos de crédito a favor de la IPS o proveedor de servicios de salud.
CESIÓN DE DERECHOS DE CRÉDITO CELEBRADO ENTRE LA EPS (Nombre de la EPS) Y LA ENTIDAD RESPONSABLE DE PAGO (Nombre de la Entidad Responsable de Pago) A FAVOR DE LA INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD O PROVEEDOR DE SERVICIOS DE SALUD (Nombre de la IPS o Proveedor) Entre los suscritos a saber (Nombre del Representante Legal o Gerente de la EPS), mayor de edad, vecino y residente en (Municipio - Departamento), identificado con la cédula de ciudadanía No. (Número de Cédula) de (Municipio - Departamento), actuando en calidad de Representante Legal o Gerente de la EPS (Nombre de la EPS) quien en delante se denominará CEDENTE por una parte, y por otra (Nombre del Representante Legal o Gerente de la IPS), mayor de edad, vecino y residente en (Municipio - Departamento), identificado con la cédula de ciudadanía No. (Número de Cédula) de (Municipio - Departamento), actuando en calidad de Representante Legal o Gerente de la IPS o Proveedor (Nombre de la IPS o Proveedor) quien en adelante se denominará CESIONARIO han acordado celebrar el siguiente acuerdo de cesión de derechos de crédito el cual se regirá por las siguientes cláusulas: Cláusula primera. Que el (Nombre de la Entidad Responsable de Pago), debe a la EPS (Nombre de la EPS), a la fecha, por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los afiliados al Régimen Subsidiado o Contributivo, la suma de (valor en letras) ($valor en pesos), suma conciliada entre las partes. Cláusula segunda. Que la EPS (Nombre de la EPS) tiene deudas con la IPS o Proveedor (Nombre de la IPS o Proveedor), por la prestación de los servicios de Salud pendiente por pagar la suma de (valor en letras) ($valor en pesos), suma conciliada entre las partes. Cláusula tercera. Teniendo en cuenta que la Entidad Responsable de Pago (Nombre de la Entidad Responsable de Pago), adeuda a EPS (Nombre de la EPS) la suma de (valor en letras) ($valor en pesos), tal como se expuso anteriormente, y la obligación que EPS (Nombre de la EPS) tiene pendiente por cancelar a la IPS o Proveedor (Nombre de la IPS o Proveedor), los representantes de las dos últimas entidades mencionadas acuerdan la siguiente cesión de crédito: | |
CESIÓN DE CRÉDITO Artículo primero. La Entidad Responsable de Pago (Nombre de la Entidad Responsable de Pago), en cumplimiento al acto administrativo No. (XXXXX) de fecha (XXX) para el pago de la obligación que la EPS (Nombre de la EPS) tiene a favor de la IPS o Proveedor (Nombre de la IPS o Proveedor) por valor de (valor en letras) ($valor en pesos), la Entidad Responsable de Pago (Nombre de la Entidad Responsable de Pago) queda plenamente autorizado para realizar las gestiones pertinentes para que la citada suma de dinero sea girada directamente a la IPS o Proveedor (Nombre de la IPS o Proveedor). Artículo segundo. Una vez se realice el pago a la IPS o Proveedor (Nombre de la IPS o Proveedor) deberá enviar a EPS (Nombre de la EPS) constancia del pago realizado y la certificación conforme al artículo 6o de la Resolución No. (XXXXX) de fecha (XXX). En señal de aceptación se firma la presente CESIÓN por todos sus intervinientes en la ciudad de (Municipio - Departamento), en tres (3) copias, una para cada parte, y otra para la Entidad Responsable de Pago (Nombre de la Entidad Responsable de Pago). | |
(Firma) | (Firma) |
Nombre del representante legal de la EPS | Nombre del representante legal de la IPS o proveedor de servicios de salud |
Cargo (representante legal) Nombre de la EPS CEDENTE | Cargo (representante legal) Nombre de la IPS o proveedor de servicios de salud CESIONARIO |
(Firma) | |
________________________ (Nombre del Representante legal de la Entidad Responsable de Pago) | |
Nombre de la Entidad Responsable de Pago (Nombre de la Entidad Responsable de Pago) |
ANEXO TÉCNICO NÚMERO 8. <Anexo sustituido según lo dispuesto en el artículo 3, por el Anexo 8 de la Resolución 2239 de 2020. Consultar Anexo directamente en la Resolución 2239 de 2020.
El texto original es el siguiente:>
REPORTE DE INFORMACIÓN DE FACTURAS SUJETAS A CESIÓN DE CRÉDITO
El presente anexo técnico deberá ser reportado a través de la plataforma Pisis por Adres y las entidades territoriales del orden departamental o distrital, según corresponda, con base en la información de cesión de crédito establecida por las entidades recobrantes, una vez sean enviados los Anexos Técnicos Nos. 1, 2, 3 y 5 por parte de la entidad territorial y el 4 por parte de Adres.
Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos:
8.1. Estructura y Especificación de los archivos
8.2. Características de los archivos planos
8.3. Plataforma para el envío de archivos
8.4. Período de reporte y plazo
8.1. Estructura y especificación de los archivos
8.1.1. Estructura y especificación del nombre del archivo
El nombre de los archivos de la relación de las facturas a pagar por parte de la EPS a las IPS y/o proveedores de servicios de salud como resultado de la cesión de crédito suscrita entre la Entidad Responsable de Pago y las EPS del proceso de saneamiento de que tratan los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019, debe cumplir con el siguiente estándar:
Componente del Nombre de archivo | Valores permitidos o formato | Descripción | Longitud fija | Requerido |
Módulo de información | APF | Identificador del módulo de información. Acuerdo de Punto Final | 3 | SÍ |
Tipo de Fuente | 120 | Fuente de la Información: Entidades Territoriales del orden departamental y distrital y Adres | 3 | SÍ |
Componente del Nombre de archivo | Valores permitidos o formato | Descripción | Longitud fija | Requerido |
Tema de información | FCEC | Reporte de la relación de las facturas a pagar por parte de la EPS a las IPS y/o proveedores de servicios de salud como resultado de la cesión de crédito suscrita entre la Entidad Responsable de Pago y las EPS del proceso de saneamiento de que tratan los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019. | 4 | SÍ |
Fecha de Corte | AAAAMMDD | Fecha de corte de la información reportada, corresponde al último día calendario del período de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo: 20190930 | 8 | SÍ |
Tipo de identificación de la entidad reportadora | NI/DE/DI | Tipo de identificación de la entidad reportadora de información: NI: Adres DE: Departamento DI: Distrito | 2 | SÍ |
Número de identificación de la entidad reportadora | 999999999999 | Número de Identificación de la entidad que envía el archivo, sin dígito de verificación. Para el caso de las entidades territoriales, se deberá diligenciar el Código DANE. Se debe utilizar el carácter CERO de relleno a la izquierda si se requiere para completar la longitud del campo. Ejemplo 000999999999. | 12 | SÍ |
Extensión del archivo | .TXT | Extensión del archivo plano. | 4 | SÍ |
NOMBRE DEL ARCHIVO
Tipo de archivo | Nombre de archivo | Longitud |
Información de la relación de las facturas a pagar por parte de la EPS a las IPS y/o proveedores de servicios de salud como resultado de la cesión de crédito suscrita entre la Entidad Responsable de Pago y las EPS del proceso de saneamiento de que tratan los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019. | APF120FCECAAAAMMDDNI999999999999. txt | 36 |
8.1.2. Contenido del archivo
El archivo con la información de la relación de las facturas a pagar por parte de la EPS a las IPS y/o proveedores de servicios de salud como resultado de la cesión de crédito suscrita entre la Entidad Responsable de Pago y las EPS del proceso de saneamiento de que tratan los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019, está compuesto por un único registro de control (Registro tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada así:
Registro | Descripción | Reporte |
Tipo 1 | Registro de control | Obligatorio |
Tipo 2 | Registro de detalle que contiene cada uno de los pagos efectuados de las facturas y los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 | Obligatorio |
Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (|)
8.1.2.1. Registro Tipo 1 - Registro de Control
Este registro es de carácter obligatorio y corresponde al primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados.
No | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Valores Permitidos | Requerido |
1 | Tipo de registro | 1 | N | 1: valor que significa que el registro es de control | SÍ |
2 | Tipo de identificación de la entidad que reporta | 2 | A | Tipo de identificación de la entidad fuente de la información. Para el caso de Entidades Territoriales y Adres, se utiliza lo siguiente: - NI: NIT | SÍ |
3 | Número de identificación de la entidad que reporta | 12 | N | Número de identificación de la entidad que envía el archivo, sin dígito de verificación. El NIT debe ir sin dígito de verificación. | SÍ |
4 | Razón Social | 250 | A | Razón social de la entidad reportadora de la información. | SÍ |
No | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Valores Permitidos | Requerido |
5 | Fecha inicial del período de la información reportada | 10 | F | En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de inicio del período de información reportada. | SÍ |
7 | Fecha final del período de la información reportada | 10 | F | En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. | SÍ |
8 | Número total de registros de detalle contenidos en el archivo | 10 | N | Debe corresponder a la totalidad de registros de tipo 2, contenidos en el archivo. | SÍ |
8.1.2.2. Registro Tipo 2 - Registro de Detalle de Facturas sujetas de cesión de crédito
No | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Descripción y valores permitidos | Requerido |
1 | Tipo de registro | 1 | N | 2: valor que significa que el registro es de detalle | SÍ |
2 | Consecutivo de registro | 10 | N | Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. | SÍ |
3 | Número de identificación (NIT) de la EPS | 12 | N | Corresponde al número de identificación de la EPS cedente. Número de NIT sin dígito de verificación. | SÍ |
4 | Razón Social de la EPS | 250 | A | Corresponde a la razón social de la EPS | SÍ |
5 | Número de identificación de la IPS o proveedor | 12 | N | Corresponde al número de identificación de la IPS o proveedor cesionario. Número de NIT sin dígito de verificación. | SÍ |
6 | Razón Social de la IPS o proveedor | 250 | A | Corresponde a la razón social de la IPS o proveedor cesionario | SÍ |
7 | Prefijo de la factura | 6 | A | Prefijo de la factura. En caso de no tener se dejará en blanco. | NO |
8 | Número de factura | 20 | N | Número de la factura | SÍ |
9 | Fecha de emisión de la factura | 10 | F | Fecha en la cual se emitió la factura por parte del Prestador/Proveedor de Servicios de Salud. En formato AAAA-MM-DD. | SÍ |
10 | Valor de la factura | 15 | D | Valor inicial de la factura. El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el separador de miles. Ejemplo: 40150000.32 | SÍ |
11 | Valor a girar a la IPS o proveedor | 15 | D | Valor de la factura a girar a la IPS o proveedor. El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el separador de miles. Ejemplo: 40150000.32 | SÍ |
8.2. Características de los archivos planos
Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
n) En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico, D-decimal, F-Fecha, T-Texto con caracteres especiales
o) Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.txt
p) Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes.
q) El separador de campos debe ser pipe (|;) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|).
r) Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1||dato3.
s) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ("") ni ningún otro carácter especial.
t) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales.
u) Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.
v) Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo.
w) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios.
x) Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero.
y) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro.
z) Los archivos deben estar firmados digitalmente.
8.3. Plataforma para el envío de archivos
El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (Pisis) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro), para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Si la entidad que reporta aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el Sitio Web del Sispro.
Registrar entidad:
https://web.sispro.gov.co/Entidades/Cliente/VerificarEstadoRegistro
Registrar solicitud de usuario:
https://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx
Control de calidad de los datos
La Plataforma Pisis recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así:
- Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción a la entidad que reporta.
- Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa a la entidad que reporta el resultado.
Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa.
Mesa de ayuda
Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace:
https://www.sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx
Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma Pisis en el siguiente enlace:
https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx
8.4. Período de reporte y plazo
La fecha de reporte depende de cada entidad responsable de pago y la periodicidad de los pagos realizados en el marco del proceso de saneamiento establecido en la Ley 1955 de 2019. Para ello, la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social habilitará la plataforma Pisis para el envío de dicha información.
<Anexo adicionado según lo dispuesto en el artículo 3, por el Anexo 9 de la Resolución 2239 de 2020. Consultar Anexo directamente en la Resolución 2239 de 2020>
<Anexo adicionado según lo dispuesto en el artículo 3, por el Anexo 10 de la Resolución 2239 de 2020. Consultar Anexo directamente en la Resolución 2239 de 2020>
<Anexo adicionado según lo dispuesto en el artículo 3, por el Anexo 11 de la Resolución 2239 de 2020. Consultar Anexo directamente en la Resolución 2239 de 2020>
<Anexo adicionado según lo dispuesto en el artículo 3, por el Anexo 12 de la Resolución 2239 de 2020. Consultar Anexo directamente en la Resolución 2239 de 2020>