RESOLUCION 000090 DE 2004
(enero 26)
Diario Oficial No. 45.444, de 28 de enero de 2004
MINISTERIO DE TRANSPORTE
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 3555 de 2005>
Por la cual se establece la instalación obligatoria de vallas de información en las obras públicas que realice el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas y vinculadas.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 2.15 del artículo 1o del Decreto 2053 del 23 de julio de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario informar a los usuarios acerca de las obras e inversiones que en el sector transporte realiza el gobierno nacional,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. De conformidad con la presente resolución, a partir de su vigencia deberán instalarse con carácter obligatorio, en cada una de las obras contratadas que se adelanten en el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas y vinculadas, la siguiente cantidad de vallas de información:
a) Una (1) valla, cuando se ejecuten obras puntuales en longitudes no mayores de dos (2) kilómetros;
b) Dos (2) vallas, cuando se ejecuten obras a lo largo de tramos longitudinales superiores a dos (2) kilómetros. En este caso, las vallas se colocarán al comienzo y al final del tramo que corresponda con la ejecución total de la obra objeto del contrato.
PARÁGRAFO 1o. En las áreas en donde se realicen obras cuyo acceso al público sea restringido, la entidad contratante podrá eximir al contratista de la instalación de las vallas de información objeto de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. Las entidades contratantes podrán aumentar la cantidad de vallas informativas, cuando así lo requieran.
ARTÍCULO 2o. Las dimensiones de las vallas que se establecen mediante la presente Resolución, estarán en función del valor del contrato respectivo de acuerdo con las siguientes cuantías:
a) Para contratos de obra cuyas inversiones superen los mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, vallas rectangulares de di ez (10) metros de ancho por cuatro (4) metros de altura;
b) Para contratos de obra cuyas inversiones estén entre seiscientos (600) y mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, vallas rectangulares de seis (6) metros de ancho por tres (3) metros de altura;
c) Para contratos de obra cuyas inversiones sean menores de seiscientos (600) salarios mínimos mensuales legales vigentes, vallas rectangulares de cinco (5) metros de ancho por dos (2) metros de altura. En este último caso las vallas solamente se exigirán si así lo determina la entidad contratante en los documentos que fijan las condiciones que deben cumplir los proponentes para presentar la cotización respectiva.
PARÁGRAFO. Las entidades contratantes podrán establecer excepciones a las dimensiones de las vallas, cuando así lo requieran.
ARTÍCULO 3o. Los mensajes informativos de las vallas se elaborarán de acuerdo con el siguiente modelo, que se incluye como prototipo para su aplicación en el Instituto Nacional de Vías, según las características que se detallan para los textos y el gráfico insertos en las mismas:
1. Texto - nombre del proyecto: Tipografía Chicago Médium, tamaño 500 puntos, color negro.
2. Gráfico - fotografía:
Reemplazar por una simulación real del proyecto terminado, utilizando cualquier combinación de técnicas gráficas tales como retoque fotográfico, ilustración y/o Render 3D.
Tamaño del gráfico: Tres coma seis (3,6) metros de ancho por uno coma ocho (1,8) metros de alto.
Resolución: Mínimo 100 dpi al tamaño real.
3. Fuente para el tipo de letras: Chicago médium.
PARÁGRAFO 1o. El tamaño d e los textos y del gráfico precitado será aplicable para las vallas detalladas en el literal b) del artículo segundo de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. Para las vallas detalladas en los literales a) y c) del artículo segundo de la presente Resolución, el tamaño de los textos y del gráfico se ampliará o reducirá proporcionalmente al tamaño de la valla, según el caso, conservando el mismo diseño.
ARTÍCULO 4o. Las vallas de información y su estructura de soporte deberán fabricarse e instalarse de acuerdo con los siguientes requisitos:
1. Materiales de las vallas
Las vallas se elaborarán en lámina galvanizada calibre 22, como mínimo y se decorarán con pinturas especiales para soportar la intemperie. En el caso en que la entidad contratante lo considere pertinente, se deberán resaltar los logotipos, los nombres del Ministerio de Transporte y el de la entidad contratante, utilizando papel reflectivo grado ingeniería o alta intensidad, de los colores correspondientes.
Las vallas serán soportadas sobre torres u otros elementos rígidos que garanticen su estabilidad. Las torres se deberán fabricar con cerchas metálicas elaboradas en ángulo de hierro, cubiertas con pintura anticorrosiva.
2. Instalación de las vallas
Las vallas se instalarán en sitios visibles previamente determinados por el interventor o por el Supervisor del contrato.
Para el anclaje de las vallas, las torres serán hincadas en el terreno a una profundidad no menor de noventa (90) centímetros, sobre bases en concreto cuya resistencia mínima sea de 150 kilogramos por centímetro cuadrado.
La parte inferior de las vallas deberá quedar a una altura mínima sobre el nivel del terreno que garantice su visibilidad y que brinde seguridad. En ningún caso esta altura será inferior a uno coma ocho (1,8) metros.
PARÁGRAFO. Con el objeto de disminuir el empuje del viento sobre el área de las vallas de información, se podrán hacer perforaciones sobre las láminas modulares que conforman esta, las cuales estarán distribuidas en forma de cuadrícula, separadas 10 centímetros entre ellas, en un diámetro que no exceda de 4 milímetros y que no afecte la decoración y la información de la valla.
ARTÍCULO 5o. La presente reglamentación sobre vallas de información hará parte de los documentos de los contratos que suscriba el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas y vinculadas.
ARTÍCULO 6o. El Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas y vinculadas, informarán previamente a los proponentes en los documentos correspondientes, para que incluyan dentro su cotización los costos del suministro e instalación de las vallas correspondi entes.
PARÁGRAFO 1o. Las vallas de información deberán instalarse por parte del contratista, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación de las obras.
PARÁGRAFO 2o. Las vallas de información deberán mantenerse siempre en perfecto estado de legibilidad. En el caso en que estas se encuentren deterioradas o que no cumplan con los requisitos estipulados en la presente resolución, deberán ser retiradas y reemplazadas en un plazo no mayor de quince (15) días calendario.
PARÁGRAFO 3o. En un término no mayor de veinte (20) días calendario, después de finalizadas las obras, las vallas de información deberán ser retiradas definitivamente por parte del contratista.
ARTÍCULO 7o. Los interventores y/o supervisores de los contratos de obra pública que realice el Ministerio de Transporte o sus entidades adscritas y vinculadas, serán responsables, según el caso, del cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial las Resoluciones números 2633 del 14 de diciembre de 1999, 2543 del 23 de agosto de 2000 y 2666 del 1º de marzo de 2002, expedidas por el Ministerio de Transporte.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2004.
El Ministro de Transporte,
ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.