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RESOLUCIÓN 4577 DE 2009

(septiembre 23)

Diario Oficial No. 47.482 de 24 de septiembre de 2009

MINISTERIO DE TRANSPORTE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1885 de 2015>

Por la cual se modifica parcialmente el Manual de Señalización Vial - Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia, adoptado mediante la Resolución número 001050 del 5 de mayo de 2004.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o de la Ley 769 de 2002 fijó al Ministerio de Transporte la facultad para reglamentar las características técnicas de la demarcación y la señalización de toda la infraestructura vial.

Que el Ministerio de Transporte debe diseñar y definir las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime convenientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 769 de 2002.

Que el Ministerio de Transporte, mediante la Resolución número 001050 del 5 de mayo de 2004, adoptó el Manual de Señalización Vial - Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia.

Que el Ministerio de Transporte conformó un Comité Técnico para el estudio y actualización del Manual de Señalización Vial, el cual está integrado por funcionarios del Ministerio de Transporte, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, del Instituto Nacional de Vías, del Instituto Nacional de Concesiones, de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá y del Fondo de Prevención Vial.

Que el Comité Técnico anteriormente citado, estudió la propuesta presentada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para incluir en el Manual de Señalización Vial, lineamientos para la señalización turística, estableciendo los parámetros técnicos, legales y administrativos.

Que se hace necesario integrar al Manual de Señalización Vial, el documento sobre señalización turística, discutido en el Comité Técnico, con el fin de que sirva de soporte legal para las instituciones encargadas de la señalización turística en el país.

Que en mérito de lo anterior, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1885 de 2015> Adicionar al Manual de Señalización Vial - Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia, adoptado mediante la Resolución número 001050 del 5 de mayo de 2004, en el Capítulo 2 - Señalización Vertical, un subcapítulo denominado Capítulo 2-E Señales Informativas Turísticas, de acuerdo con el documento adjunto, el cual forma parte integral del presente acto administrativo.

Las disposiciones contenidas en este documento son de aplicación en todo el territorio nacional, para las calles y carreteras de todo orden.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1885 de 2015> Toda persona jurídica o natural que desarrolle la actividad de señalización vial turística, deberá ceñirse estrictamente al reglamento contenido en el citado Manual.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1885 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2009.

El Ministro de Transporte,

ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.

SEÑALES INFORMATIVAS TURISTICAS.

1. Señales Informativas Turísticas

Los sitios de interés turístico ubicados en vías rurales que por su importancia merezcan ser referenciados mediante señales informativas se indicarán a través de señales elevadas. La autorización de su instalación deberá tener previa evaluación por parte del Viceministerio de Turismo, quien entregará la recomendación al Ente Administrador de la red vial donde se quiere instalar las señales, para su evaluación, quienes por su parte evaluarán el proyecto de señalización bajo criterios técnicos viales.

Los proyectos de señalización turística serán financiados con recursos especiales por el ente público o privado que tienen como función la promoción de actividad turística.

1.1 Clasificación

Las señales informativas para sitios de interés turístico se clasificarán según el tipo de vía:

Tipo I Carreteras secundarias y terciarias, con ancho de corona menor de 6 m. (Ver Fig. 1).

Tipo II Carreteras primarias con ancho de corona mayor o igual a 6 m. y menor a 12 m. (Ver Fig. 2).

Tipo III Autopistas y carreteras primarias con más de 2 carriles con o sin separador (Ver Fig. 3).

1.2 Tipo de reflectivo

Los materiales reflectivos empleados en las señales turísticas elevadas corresponden a los descritos en el Capítulo 8 del manual de señalización vigente.

1.3 Colores

Las señales Informativas Turísticas elevadas tipo I, II, y III son de fondo marrón Pantone 469, orlas, pictogramas y textos en blanco. La flecha, distancia y km serán de color marrón Pantone 469 sobre fondo blanco.

Las señales turísticas de decisión de destino, tipo IA, serán de fondo marrón pantone 469, orla y textos en blanco, número y “km” en color marrón Pantone 469 sobre fondo blanco.

Las señales informativas de servicios turísticos son de color azul cuando van a nivel de piso.

Para su instalación se debe contar con el permiso del ente encargado de la administración de la red vial.

2. Alfabetos y Mensajes

2.1 Símbolos y flechas

El diseño de los símbolos de las señales informativas turísticas debe ser en todos los casos igual con lo determinado en el Capítulo II del manual de señalización vial vigente, en color blanco sobre fondo marrón pantone 469.

Si por circunstancias especiales es necesario cambiar las dimensiones de algún símbolo, este debe hacerse proporcionalmente a las dimensiones originales aquí presentadas.

En caso de que alguna autoridad de tránsito considere necesaria la introducción de un nuevo símbolo turístico, debe solicitar su aprobación al Ministerio de Transporte.

El diseño de las flechas para señales informativas turísticas se hará conforme a la Tabla 1 y Figura 4.

TABLA 1.

Dimensiones flechas según tipo de señal

2.2 Alfabetos

Para todas las letras y números que sea necesario utilizar en las señales informativas turísticas debe tomarse el alfabeto serie “E” de Mayúsculas y minúsculas serie estándar, del manual de señalización vial vigente. La altura de letras dependerá del tipo de Tablero según la Tabla 2 así:

TABLA 2

Tamaño letras según tipo de señal

2.3 Mensajes

El nombre del sitio de interés turístico será incluido en la señal acompañado del pictograma alusivo a la tipología del sitio turístico correspondiente de los aprobados en el capítulo 2, del manual de señalización vial.

Señal Informativa Turística Tipo I

2.3 Instalación a lo largo de la vía

Se instalará una señal informativa turística tipos I, II o III dentro de los 20 km antes del sitio a señalizar y otro hasta máximo 1 km del lugar del mismo o en el sitio de desvío de la carretera principal hacia el sitio de interés. El nombre del sitio de interés figurará en el tablero de información turística e incluye además un pictograma alusivo al sitio, flecha direccional y distancia al sitio si fuese necesario. Se podrán ubicar señales informativas de decisión SI05A de destino turístico en las intersecciones en las que sea necesario cambiar de dirección o en las que pueda existir duda respecto a la dirección a tomar para guiar al usuario hasta el sitio turístico.

2.4 Señal elevada acompañada por informativa turística

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