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RESOLUCION 2700 DE 2000

(septiembre 12)

Diario Oficial No 44.162, del 15 de septiembre de 2000

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por la cual se modifica el artículo 2o. de la Resolución 408

de enero 29 de 1991.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le

confieren las Leyes 105 de 1993, y 336 de 1996 y el

Decreto 101 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 0408 del 29 de enero de 1991 se adoptaron medidas de seguridad en algunas carreteras del país en el sentido de prohibir el tránsito de vehículos de carga con capacidad de cinco (5) o más toneladas los días domingos y festivos desde las 12:00 horas hasta las 20:00 horas;

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 49, 334, 336 y 337, establece que el Estado fijará las políticas para la prestación de servicios públicos procurando el cuidado integral de la salud y la comunidad, el acceso a los servicios básicos, asegurando una prestación eficiente para mejoramiento de la calidad de vida de la población;

Que se hace necesario agilizar el transporte de los desechos sólidos domiciliarios al ser elementos que por su naturaleza requieren un procedimiento especial para su transporte dentro de las áreas que circundan los municipios obligados a estas recolecciones, ya que en su acumulación puede generar graves efectos ambientales;

Que la localización de los rellenos sanitarios en sitios generalmente fuera del perímetro urbano obliga a la utilización de tramos de carreteras nacionales para el transporte de los desechos hasta ellos;

Que mediante oficio FCC000048 del 21 de enero de 2000, radicado en este Ministerio bajo el número 002216 el enero 21 de 2000, la sociedad FCC Internacional de Servicios Colombia S. A. y de sus filiales Aseo Pradera S. A. ESP, Aseo Candelaria S. A. ESP, Palmaseo S. A. ESP, Aseo El Cerrito S. A. ESP, Bugaseo S. A. ESP, Tuluaseo S. A. ESP, solicita se modifique el artículo 2o. de la Resolución 408 de enero 29 de 1991;

Que la petición realizada por la sociedad antes mencionada expone sus razones así: Los vehículos que transportan desechos sólidos pertenecen a empresas que prestan un servicio público que tiene relación directa con la obligación de garantizar un ambiente sano, lo que constituye una exigencia para la salubridad pública, y por lo tanto una protección del bien común. No poder efectuar la operación de recolección de las basuras los días domingos y festivos, es precipitar en todo el territorio nacional una emergencia sanitaria crónica.

En mérito a lo anterior este despacho,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Modificar el artículo 2o. de la Resolución 408 de enero 29 de 1991 en el sentido de exceptuar también de la prohibición establecida en su artículo 1o a los vehículos que transportan desechos sólidos de origen domiciliario.

ARTICULO 2o. Los demás términos de la Resolución 408 de enero 29 de 1991 y la Resolución 0002225 de octubre 29 de 1999 continúan vigentes.

ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2000

GUSTAVO ADOLFO CANAL MORA

El Ministro de Transporte

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