RESOLUCIÓN 414 DE 2013
(julio 24)
Diario Oficial No. 48.870 de 2 de agosto de 2013
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 369 de 2018>
Por medio de la cual se delega una función en el Viceministro de Agua y Saneamiento Básico.
EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 12 de la Ley 80 de 1993, 9o de la Ley 489 de 1998 y 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, adoptado por el Decreto 111 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio puede delegar la función de celebración de contratos conforme lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley 80 de 1993, 9o de la Ley 489 de 1998 y 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, adoptado por el Decreto 111 de 1996.
Que el artículo 23 del Decreto 2246 de 2012, establece que será requisito para hacer exigible el pago de los recursos de apoyo financiero de la Nación, la celebración de un convenio de uso de recursos entre el MVCT y la respectiva entidad territorial que contendrá, como mínimo, lo siguiente:
1. Términos y condiciones en que se invertirán los apoyos financieros otorgados por la Nación.
2. Instrumento para el manejo de los recursos.
3. Compromisos periódicos de avance que garanticen el cumplimiento del desarrollo del PAP-PDA en los términos acordados.
Que con el fin de optimizar los procesos, se hace necesario delegar en el Viceministro de Agua y Saneamiento Básico, la celebración del Convenio de uso de Recursos, a que hace referencia el artículo 23 del Decreto 2246 de 2012.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 369 de 2018> Delegar en el Viceministro de Agua y Saneamiento Básico la celebración del Convenio de Uso de Recursos a que hace referencia el artículo 23 del Decreto 2246 de 2012, o la norma que lo modifique, sustituya y/o derogue.
PARÁGRAFO. El Viceministro de Agua y Saneamiento Básico presentará informes sobre el estado de Convenios de Uso de Recursos, suscritos al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio cada tres (3) meses.
ARTÍCULO 2o. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2013.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
LUIS FELIPE HENAO CARDONA,