DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN 852 DE 2020

(marzo 30)

Diario Oficial No. 51.273 de 31 de marzo 2020

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por la cual se establece un pago adicional y anticipado a los beneficiarios del Programa de Protección Social al Adulto Mayor hoy Colombia Mayor, en virtud de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno nacional mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020

EL MINISTRO DEL TRABAJO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1o del artículo 6 del Decreto - Ley 4108 de 2011, y en desarrollo de lo previsto en el Capítulo 1 del Título 14 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, en razón a la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional por el COVID -19 establecida mediante Decreto 417 de 2020 y conforme lo dispuesto en el Decreto 458 de 2020

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, en aplicación del artículo 215 de la Constitución Política Nacional, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de la emergencia por causa del Coronavirus COVID-19, adoptó mediante la Resolución 464 del 18 marzo de 2020, la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo para adultos mayores de 70 años a partir del veinte (20) de marzo de 2020 a las siete la mañana (7:00 A.M.) y hasta el treinta (30) de mayo de 2020 a las doce de la noche (12:00 a.m).

Que el Decreto 444 del 21 de marzo de 2020, por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME y se dictan disposiciones en materia de recursos, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en su artículo 4, inciso 1 definió que dicho fondo se destinará para atender las necesidades adicionales de recursos que se generen por parte de las entidades que hacen parte Presupuesto General de la Nación, para la atención de la emergencia en virtud del COVID-19.

Que el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, por el cual se Imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, en su articulo 1o ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero (00:00 a.m.) del día 25 de marzo hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 y en su articulo 3” estableció que los gobernadores y alcaldes deberán garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia en el marco del aislamiento preventivo obligatorio ordenado en el articulo 1" del mismo Decreto.

Que el Decreto 458 del 22 de marzo de 2020, por el cual se adoptan medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, señala en su articulo 1 que se autoriza al Gobierno nacional para realizar la entrega de una transferencia monetarias no condicionada, adicional y extraordinaria a los beneficiarios del Programa Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor.

Que la Ley 100 de 1993 estableció el programa para los ancianos con el objetivo de apoyar económicamente y hasta con el 50% del salario mínimo legal mensual vigente a quienes cumplan con los requisitos definidos en la normatividad vigente.

Que según lo dispuesto por el Decreto 3771 de 2007 en su articulo 31, compilado por el Decreto 1833 de 2016, (artículo 2.2.14.1.32. Modalidades de Beneficios.)"(...) La asignación de cupos, el valor del subsidio económico y los componentes que se financien serán definidos por el Ministerio del Trabajo, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y de conformidad con las metas de cobertura señaladas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes). En todo caso, el valor del subsidio no podrá superar el (50%) del salario mínimo legal mensual vigente.

Que el articulo 2 de la Ley 797 de 2003, modificó el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 y creó la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinada a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante el otorgamiento de un subsidio económico a través del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor.

Que en el Capitulo 1, del Titulo 14, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional, y en el articulo 2.2.14.1.32. de la citada norma, se establece que los beneficios de la Subcuenta de Subsistencia serán otorgados en las modalidades de subsidio económico directo y subsidio económico indirecto.

Que mediante la Resolución 5244 del 28 de noviembre de 2019 se llevó a cabo la unificación del valor del subsidio del Programa Colombia Mayor a OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($80.000) para todos los beneficiarios del Programa Colombia Mayor.

Que mediante el Anexo Técnico No. 3 de febrero de 2019, se actualizó el Manual Operativo del Programa Colombia Mayor y se modificó la periodicidad de pago del subsidio económico, de bimestral a mensual.

Que conforme al Numeral 3.2.5. del Manual Operativo del Programa Colombia Mayor, es responsabilidad del Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, generar las nóminas de beneficiarios del Programa para efectuar los pagos de manera mensual.

Que en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, se hace necesario adoptar lineamientos temporales para la operación del pago adicional y anticipado que se realizará a los adultos mayores beneficiarios del programa Colombia Mayor, correspondiente al periodo de abril por valor de CIENTO SESENTA MIL ($160.000 pesos), para conjurar la crisis y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.

Que según comunicación recibida por vía electrónica el 18 de marzo de 2020, el Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, Informa que se cuenta con los recursos requeridos para programar el pago de los subsidios que se autoriza mediante la presente resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO 1. AUTORIZACIÓN DE PAGO ANTICIPADO PARA EL MES DE ABRIL POR EL ESTADO DE EMERGENCIA COVID-19. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 880 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Autorizar de manera anticipada y por una única vez al Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional. genera/ las nóminas de los subsidios económicos del Programa Colombia Mayor correspondiente los meses de abril y mayo de 2020. cuyo valor total será girado en un Único pago por beneficiario, a más tardar el día 6 de abril de 2020, sin importarla periodicidad de pago establecida para cada municipio.

PARÁGRAFO 1. El giro adicional y excepcional por valor de $80.000 programado para el mes de abril, deberá ser reprogramado y pagado por parte del Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional - FIDUAGRARIA S.A. en el mes de mayo de acuerdo con la disponibilidad de recursos que se tenga por parte de la Nación.

PARÁGRAFO 2. En atención a la emergencia en virtud del COVID-19. el reconocimiento de la comisión Fiduciaria por el giro excepcional definido en el parágrafo anterior, se realizará bajo las condiciones establecidas en el contrato de encargo fiduciario No. 604 de 2018.

ARTÍCULO 2. FUENTES DE FINANCIACIÓN DEL SUBSIDIO PARA EL PERIODO ABRIL - PROGRAMA COLOMBIA MAYOR. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 880 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos para el pago anticipado y en un único pago de la nómina mes de abril y mayo por CIENTO SESENTA MIL PESOS (S 160.000) se financiarán con los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional.

ARTÍCULO 3. COBRO DEL SUBSIDIO A TRAVÉS DE UN TERCERO. Se autoriza al Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional - FIDUAGRARIA S.A.. ordenar a los operadores de pagos habilitar el proceso de cobro del subsidio a través de terceros, para facilitar el acceso al subsidio a los adultos mayores beneficiarios del orograma Colombia Mayor que se encuentran cobijados por la medida de aislamiento obligatorio establecida por el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 4. REQUISITOS PARA EL COBRO A TRAVÉS DE UN TERCERO. El Adulto Mayor beneficiario del Programa Colombia Mayor podrá exclusivamente a un único familiar cercano o tercero de su confianza, quien deberá presentarse ai punto de pago con la siguiente documentación:

1. Autorización de pago suscrita por el adulto(a) mayor beneficiario en original y firmada por el beneficiario.

2. Cédula de Ciudadanía original del adulto mayor beneficiario.

3. Original de la cédula de ciudadanía del tercero autorizado.

PARÁGRAFO; El operador de pagos deberá validar la identidad de la persona autorizada para cobrar el subsidio en nombre del adulto(a) mayor y solicitar firma y huella del tercero autorizado en el soporte del pago. De igual manera, el operador de pago enrolará al tercero autorizado, a través del sistema biométrlco y procederá a realizar el desembolso.

ARTÍCULO 5. MECANISMO DE COBRO PARA MENORES DE 70 AÑOS. El mecanismo de cobro señalado en los artículos 3 y 4 del presente acto administrativo, podrá ser utilizado por parte de aquellos beneficiarios del Programa Colombia Mayor menores de 70 años que por condiciones de salud o movilidad no puedan realizar directamente el cobro del subsidio.

ARTÍCULO 6. INCLUSIÓN DE ADULTOS MAYORES DE 70 AÑOS EN LISTADOS DE PRIORIZACIÓN. Las entidades territoriales responsables de la operación del Programa Colombia Mayor remitirán de manera permanente a través del Sistema Colombia Mayor, de forma virtual, las fichas de priorización y los soportes respectivos, para garantizar que la población adulta mayor de 70 años de cada municipio, y que cumple con los requisitos para ser beneficiario del Programa, esté debidamente priorizada.

PARÁGRAFO. De forma semanal y durante el tiempo que dure la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional – FIDUAGRARIA S.A. deberá actualizar e informar a los entes territoriales el estado del listado de priorización de cada municipio.

ARTÍCULO 7. ASIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS PARA CUBRIR CUPOS VACÍOS. Con base en el listado de priorización de cada uno de los municipios, de manera excepcional y durante el tiempo que dure la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el administrador fiduciario deberá ocupar los cupos vacíos que actualmente tenga cada municipio, dando prioridad de ingreso a los adultos mayores de 70 años.

PARÁGRAFO 1. Cuando en los listados de priorización de un municipio no se tengan registros de adultos mayores de 70 años, pero en el listado SISBEN reportado por el Departamento Nacional de Planeación - DNP, se identifiquen potencíales beneficiarios, será responsabilidad del ente territorial proceder con la identificación e ingreso a la base de priorización del adulto mayor registrado en la base de datos SISBEN.

PARÁGRAFO 2. El Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional - FIDUAGRARIA S.A. remitirá a cada municipio, el listado de los potenciales beneficiarios identificados en la base de datos SISBEN reportada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP, y que en la actualidad no hacen parte del listado de priorización.

ARTÍCULO 8. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y hasta que dure la emergencia.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ

Ministro del Trabajo

×