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RESOLUCION 201 DE 2004

(junio 18)

Diario Oficial No. 45.595, de 30 de junio de 2004

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 371 de 2005>

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 204 del 18 de julio de 2001 y se adiciona la número 359 de 10 de octubre de 2002.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 277 numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política; 35 de la Ley 446 de 1998; 23, 28 y 30 del Decreto 262 de 2000; corresponde al Ministerio Público intervenir, cuando sea necesario, en defensa del patrimonio público, del orden jurídico y de los derechos y garantías fundamentales, en los procesos e incidentes que se tramiten ante la jurisdicción de los contencioso administrativo;

Que entre los mencionados procesos que se tramitan ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se encuentran las acciones populares, reglamentadas a través de la Ley 472 de 1998, en la que se prevé que "Si la demanda no hubiere sido promovida por el Ministerio Público se le comunicará a este el auto admisorio de la demanda, con el fin de que intervenga como parte pública en defensa de los derechos e intereses colectivos, en aquellos procesos que lo considere conveniente". (Artículo 21 inciso 5);

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o inciso 2o de la Resolución número 204 de 18 de junio de 2001 la Procuraduría Delegada que ejerza la Coordinación de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo "Repartirá entre aquellos (los delegados ante el Consejo de Estado) los conflictos de competencia y acciones populares... según la Sección ante la cual intervengan";

Que durante la vigencia del Acuerdo número 58 de 1999, reglamento interno del Consejo de Estado, se hacía un reparto equitativo entre las siete Delegadas ante esa Corporación en virtud de que allí se disponía la asignación de tales acciones a todos los consejeros de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo;

Que en razón de que mediante Acuerdo número 55 de 2003, por el cual se modificó el reglamento interno del Consejo de Estado, las acciones populares ahora se reparten entre las Secciones Primera y Tercera de esa Alta Corporación. Por su parte, atendiendo lo dispuesto en el aparte transcrito de la Resolución 204 del 18 de julio de 2001, dichos procesos se vienen repartiendo entre las Procuradurías Primera, Cuarta y Quinta Delegadas ante el Consejo de Estado las que ejercen el Ministerio Público ante dichas Secciones, lo cual genera una distribución inequitativa del trabajo, que, además, dificulta la actuación del Ministerio Público en tan trascendentales procesos;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7o, numeral 8 del Decreto 262 de 2000, el Procurador General de la Nación puede "Distribuir funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad...";

Que para que haya una mayor intervención en las acciones populares y estas se distribuya de manera equitativa entre los Procuradores Delegados ante el Consejo de Estado, se hace necesario modificar el inciso 2o del artículo 6o de la Resolución 204 de 2001;

Que adicionalmente, no existe un procedimiento que regule el reparto de los recursos de revisión de pérdidas de investidura;

Que para cumplimiento de las funciones de los Procuradores Delegados ante el Consejo de Estado, mediante Resolución número 359 de 10 de octubre se creó la Unidad Coordinadora ante esas dependencias a la que se asignó un apoyo logístico, y que en ese evento se hace necesario su concurso con el fin de que colabore con la labor física de reparto de las acciones populares, así como los recursos de revisión de pérdidas de investidura, e igualmente lleve un registro de las actuaciones del Ministerio Público en este particular, de conformidad con los parámetros que fije el Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; para lo cual se hace necesario adicionar la citada resolución en el sentido de asignar esta función,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el inciso 2o del artículo 6o de la Resolución número 204 de 18 de julio de 2001, el cual quedará así:

"Igualmente la Coordinación distribuirá de manera equitativa, los conflictos de competencias, recursos de revisión de pérdidas de investidura y las acciones populares que corresponda conocer al Consejo de Estado, entre todos los Procuradores Delegados ante esa Corporación, con el fin de que intervengan cuando lo consideren conveniente, sin tener en cuenta para ello la Sección que deba resolverlas. Así mismo llevará un registro de las actuaciones del Ministerio Público en este particular, de conformidad con los parámetros que fije el Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo".

ARTÍCULO 2o. Adiciónase el artículo 4o de la Resolución número 359 de 10 de octubre de 2002, en el siguiente sentido:

"Numeral 10A. Colaborar con el reparto de las acciones populares, de los conflictos de competencia y de los recursos de revisión de pérdidas de investidura, de lo cual llevará un registro, imprimirá el acta de reparto y hará entrega de las copias a los respectivos despachos, bajo la dirección de quien actúe como Coordinador del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo".

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

El Procurador General de la Nación,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

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