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RESOLUCIÓN 210 DE 2009

(julio 9)

Diario Oficial No. 47.412 de 16 de julio de 2009

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

con fundamento en sus competencias constitucionales y legales, especialmente las atribuidas en el numeral 7 y el parágrafo de artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispone el numeral 7 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000, es función del Procurador General de la Nación expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.

Que corresponde al Procurador General de la Nación velar porque las funciones atribuidas a cada una de las dependencias de la Procuraduría General de la Nación se cumplan de conformidad con las pautas legales y a las directrices impartidas por el máximo rector del Ministerio Público, a efectos de que las atribuciones conferidas a esas dependencias se ajusten al marco normativo que se le ha asignado a las mismas.

Que es necesario fijar la competencia de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales que de acuerdo con la ley se le ha otorgado, en especial lo referente a la proyección de los asuntos que se ventilan ante la Corte Constitucional, como son los conceptos que el Procurador General de la Nación debe emitir ante esa alta corporación de conformidad a lo consagrado en el artículo 242, numeral 2, y 278, numeral 5, de la Constitución Política, al igual que las solicitudes de insistencias y revisión dirigidas al mismo organismo judicial, dentro de los procesos de acción de tutela que se impetran ante los jueces de la república, así como también, la determinación de la función de supervigilancia del derecho de petición, la absolución de consultas distintas a las de carácter disciplinario y la revisión de los reglamentos del derecho de petición.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO. La Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales ejerce las siguientes funciones, de conformidad con las atribuciones señaladas en el Decreto 262 de 2000 y las asignadas por el Procurador General de la Nación en uso de sus facultades constitucionales y legales:

1. Conceptos de control abstracto de constitucionalidad. De conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo 8o del Decreto-ley 262 de 2000, proyectar para consideración del Procurador General de la Nación, los documentos y conceptos que este deba suscribir en cumplimiento de los artículos 242, numeral 2 y 278, numeral 5, de la Constitución Política, esto es, proyectar los conceptos que debe emitir ante la Corte Constitucional relacionados con las demandas presentadas por cualquier ciudadano contra las leyes en sentido formal y material en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad; los conceptos respecto de las objeciones que el Presidente de la República realice a los proyectos de ley; los conceptos con ocasión del control previo de constitucionalidad de los proyectos de leyes estatutarias, los proyectos de ley que convocan a un referendo para reformar la Constitución Política, la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las Consultas populares y plebiscitos del orden nacional, las leyes aprobatorias de tratados internacionales y los conceptos referidos al control automático de los decretos legislativos, expedidos en desarrollo de los estados de excepción.

2. Conceptos de control concreto de constitucionalidad. Solicitudes de revisión e Insistencias. De acuerdo con las atribuciones constitucionales y legales contenidas en los artículos 118 y 277 numerales 1 y 7 de la Constitución Política, y, en especial, las conferidas en los numerales 12 y 58 del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000, así como del artículo 33 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con el artículo 51 del Acuerdo 05 de 1992 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional) las cuales facultan al Procurador General de la Nación para intervenir ante la Corte Constitucional en la selección de los fallos de tutela que sean excluidos por sus respectivas Salas de Selección en cumplimiento de la sede de revisión constitucional consagrada en el numeral 9 del artículo 241 de la Constitución, proyectar para la firma del Procurador General de la Nación los conceptos de revisión e insistencia, de acuerdo con la facultad discrecional que le asiste, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.

3. Supervigilancia del derecho de petición. El numeral 3 del artículo 8o del Decreto 262 de 2000 establece que a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales le corresponde la función de supervigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones que regulan el derecho de petición.

Dicha función legal tiene por objeto procurar que las autoridades ante las cuales se elevan peticiones, hagan efectivo el derecho fundamental consagrado en el artículo 23 superior, dando respuesta de conformidad con la ley y los criterios jurisprudenciales al respecto.

4. Reglamentos del derecho de petición. Corresponde a esa dependencia, en los términos del numeral 2 del artículo 8o del Decreto 262 de 2000 revisar para la aprobación del Procurador General de la Nación, los reglamentos que expidan los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, las gobernaciones y las alcaldías de los distritos especiales, sobre la tramitación interna de las peticiones y la manera de atender las quejas relacionadas con los servicios a su cargo; así mismo, solicitar el envío de dichos reglamentos y promover las acciones disciplinarias que se deriven del incumplimiento de los plazos que señale la ley para el efecto.

5. Consultas. De conformidad con el numeral 4 del artículo 8o del Decreto 262 de 2000, absolver las consultas que formulen los servidores de la Procuraduría General, el Defensor del Pueblo y los personeros, en relación con el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público distintas de las de carácter disciplinario.

6. Notificaciones decisiones negativas derecho de petición de información. La Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales se notificará de las decisiones que resuelvan negativamente las peticiones de información. De la misma forma, asumirá la representación judicial del Procurador General en los procesos de tutela que contra él se adelanten, en los casos en que este se lo delegue. (Parágrafo del artículo 8o del Decreto-ley 262 de 2000).

Comuníquese, cúmplase e insértese en la página web de la entidad.

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2009.

El Procurador General de la Nación,

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.

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