RESOLUCIÓN 11790 DE 2020
(marzo 16)
Diario Oficial No. 51.258 de 16 de marzo 2020
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por la cual se suspenden términos en los procesos jurisdiccionales que adelanta la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las funciones asignadas a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio mediante el Decreto 4886 de 2011, esta Delegatura adelanta procesos de carácter jurisdiccional, en los cuales deben observarse términos procesales establecidos en la ley.
Que teniendo en cuenta los términos y plazos legales que debe garantizar la Entidad frente a la atención de la ciudadanía en general, el artículo 118 del Código General del Proceso establece “(…) En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en los que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el Despacho” (negrilla fuera de texto), precepto legal aplicable a los procesos de carácter jurisdiccional en virtud de lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 24 del Código General del Proceso.
Que, conforme a lo anterior, le corresponde al Superintendente de Industria y Comercio garantizar el cumplimiento de los términos y asegurar las garantías en las actuaciones respecto de los sujetos procesales que en ellas intervienen, con fundamento en el numeral 12 del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011 en el entendido que “(...) las autoridades deberán proceder (...) procurando (...) la protección de los derechos de las personas”. En este caso, la garantía del debido proceso de los sujetos intervinientes en las actuaciones jurisdiccionales que se surten ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.
Que la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud y Protección Social a través de Decreto 385 del 12 de marzo de 2020 declararon en todo el territorio nacional la emergencia sanitaria.
Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado por el virus COVID-19, catalogado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como pandemia.
Que en aras de proteger los derechos de los ciudadanos y servidores públicos en el acceso a la administración de justicia, garantizando la seguridad y salud en el trabajo, se hace necesario suspender los términos procesales de las actuaciones que se surten ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, del día 17 de marzo al 30 de abril de 2020, inclusive.
Que, en consecuencia, no se prestará servicio en ninguna de las áreas que integran la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, ni de aquellas encargadas de la atención al usuario de esta Dependencia.
Que la Oficina de Tecnología e Informática de la Superintendencia de Industria y Comercio deberá desplegar las actuaciones que resulten necesarias para que los distintos canales virtuales de comunicación (página web, correo electrónico, entre otros), se suspendan desde el 17 de marzo al 30 de abril de 2020 (inclusive), únicamente en relación con los trámites jurisdiccionales de la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales, para lo cual deberá informarse a la ciudadanía en general con la debida antelación.
Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Industria y Comercio,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> Suspender los términos en los procesos jurisdiccionales de Protección al Consumidor, Infracción de Derechos de Propiedad Industrial y Competencia Desleal que adelanta la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de esta Superintendencia, desde el 17 de marzo al 30 de abril de 2020 (inclusive), fechas en que no correrán los términos para todos los efectos de ley, ni los siguientes servicios de la plataforma tecnológica en relación con dichos asuntos: Portal web, correo electrónico, sistemas de información, Internet y el sistema de trámites.
ARTÍCULO 2o. Ordenar a la Oficina de Atención al Consumidor y Apoyo Empresarial de la Superintendencia de Industria y Comercio realizar las actuaciones que resulten necesarias para efectuar la publicación de la presente resolución a través de la totalidad de canales de comunicación con los que cuenta la entidad.
ARTÍCULO 3o. Ordenar a la Oficina de Tecnología e Informática de la Superintendencia de Industria y Comercio desplegar las actuaciones que resulten necesarias para que los distintos canales virtuales de comunicación (página web, correo electrónico, entre otros), se suspendan desde el 17 de marzo al 30 de abril de 2020 (inclusive) únicamente en relación con los trámites jurisdiccionales de la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales.
ARTÍCULO 4o. Ordenar a la Secretaria General de la Superintendencia de Industria y Comercio para que a través del Grupo de Notificaciones y Certificaciones efectúe la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 16 de marzo de 2020.
El Superintendente de Industria y Comercio,
Andrés Barreto González