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RESOLUCIÓN 16978 DE 2020

(abril 15)

Diario Oficial No. 51.287 de 16 de abril 2020

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se modifica la Resolución 12169 del 31 de marzo de 2020

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 4886 de 2011, el Decreto 491 de 2020 y,

CONSIDERANDO

Que el Presidente de la República, en el marco de sus facultades constitucionales y legales, expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, a través del cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.

Que en virtud del aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Resolución No. 12169 del 31 de marzo de 2020, dictó medidas para garantizar el debido proceso administrativo y la efectiva prestación del servicio de la Entidad, suspendiendo los términos de las actuaciones administrativas sancionatorias y disciplinarias en curso, que se surten ante las dependencias de esta Superintendencia, desde el 1° de abril del 2020 y hasta la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que dadas las circunstancias sanitarias que atraviesa el país, a través del Decreto 531 del 08 de abril de 2020, el Presidente de la República en uso de sus facultades extraordinarias, impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, ordenando prorrogar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavírus COVID-19.

Que en la parte motiva del referido Decreto legislativo, el Gobierno Nacional consideró que “la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y dado que en ausencia de medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, los cuales no se encuentran disponibles para este evento, toda vez que previamente deberán surtir estrictos protocolos de eficacia y seguridad antes de poder ser utilizadas masivamente, son las medidas no farmacológicas las tienen mayor costo-efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que en concepto del Ministerio de Salud y Protección Social se deben mantener hasta tanto la evaluación del riesgo indique que la situación permite retornar de manera paulatina y con seguimiento de las autoridades, a la cotidianeidad".

Que el artículo 6 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 dispone que hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, esto es, hasta el 30 de mayo de 2020, las autoridades administrativas, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas.

Que en mérito de lo expuesto y dadas las disposiciones ordenadas por el Gobierno Nacional frente a la extensión del aislamiento preventivo obligatorio, resulta inminente prorrogar las medidas en materia de prestación de servicios a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio durante la vigencia del aislamiento preventivo obligatorio ordenado a través del Decreto 531 del 08 de abril del 2020, con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia mediante el distanciamiento social, flexibilizando la prestación del servicio de forma presencial y estableciendo mecanismos de atención mediante la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de manera que se evite el contacto entre los servidores públicos y los ciudadanos, sin que ello afecte la continuidad y efectividad del servicio.

Que a efectos de garantizar el debido proceso administrativo consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, el derecho de defensa que le asiste a los administrados, la salud pública y la seguridad en el trabajo, se hace indispensable modificar la Resolución 12169 del 31 de marzo de 2020, en el sentido de extender la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas sancionatorias y disciplinarias que se adelanten ante esta Entidad, sin perjuicio de la efectiva respuesta a los derechos de petición y otras actuaciones administrativas no sujetas a término o de carácter no sancionatorio, a través de medios virtuales y tecnológicos de que trata el Decreto 491 de 2020.

Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Industria y Comercio,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR. el artículo primero de la Resolución No. 12169 del 31 de marzo de 2020, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 1o. SUSPENDER los términos de las actuaciones administrativas sancionatorias y disciplinarias en curso, que se surten ante las dependencias de esta Superintendencia, desde el 17 de abril del 2020 y hasta la vigencia del aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Presidente de la República a través del Decreto 531 de 2020 o norma que lo modifique o adicione, fechas en que no correrán los términos legales, incluidos los de caducidad de la facultad sancionatoria de la administración prevista de manera general en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en las normas especiales aplicables a las actuaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Así mismo, quedará suspendido el trámite de control previo de integraciones previsto en el artículo 9 y siguientes de la Ley 1340 de 2009.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se exceptúan del presente artículo aquellas actuaciones administrativas que en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, se relacionen con la efectividad de derechos fundamentales, especialmente aquellos referidos a la garantía del hábeas data contenido en el artículo 15 de la Constitución Política, la adopción de medidas cautelares y el inicio de actuaciones en materia de Protección al Consumidor, Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, así como la adopción de medidas cautelares y el inicio de actuaciones en materia de prácticas restrictivas de la competencia relacionadas con la afectación de bienes y servicios en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, y en general todas aquellas que resulten necesarias y que deban adelantar las diferentes Dependencias de esta Entidad para conjurar la crisis causada por el coronavirus COVID-19.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se excluyen del presente artículo aquellas actuaciones administrativas de carácter no sancionatorio y/o aquellas propias de la función asesora prevista en el ordenamiento legal, que permitan su gestión a través los medios electrónicos dispuestos por esta Superintendencia, con excepción de los trámites de solicitud de renovación de signos distintivos y el pago de las tasas de mantenimiento de Nuevas Creaciones, los cuales continuaran suspendidos en los términos del presente artículo.

PARÁGRAFO TERCERO: Se exceptúan del presente artículo aquellos trámites relacionados con las solicitudes de autorización de integraciones empresariales en curso, respecto de los cuales se haya recopilado toda la información necesaria para que el Superintendente de Industria y Comercio adopte la correspondiente decisión final, en los términos de la Ley 1340 de 2009”.

ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones de la Resolución No. 12169 del 31 de marzo de 2020, continúan vigentes.

ARTÍCULO 3o. ORDENAR. a la Oficina de Atención al Consumidor y Apoyo Empresarial de la Superintendencia de Industria y Comercio realizar las actuaciones que resulten necesarias para efectuar la publicación de la presente resolución a través de la totalidad de canales de comunicación con los que cuenta la Entidad.

ARTÍCULO 4o. ORDENAR. a la Secretaría General de la Superintendencia de Industria y Comercio para que a través del Grupo de Notificaciones y Certificaciones efectúe la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 5o. En virtud de lo previsto en el artículo 136 de la Ley 143 de 2011, remítase de manera electrónica el presente acto administrativo a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para su control de legalidad inmediata.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C.

ANDRES BARRETO GONZALEZ

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

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