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RESOLUCIÓN 44649 DE 2010

(agosto 25)

Diario Oficial No. 47.813 de 26 de agosto de 2010

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se adopta el cuestionario para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios, a que hace referencia el artículo 5o del Decreto 2897 de 2010.

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

en ejercicio de sus facultades legales conferidas por los Decretos 3523 de 2009, 1687 de 2010 y 2897 de 2010.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el artículo 333 de la Constitución Política establece que [l]a actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación”.

Segundo. Que mediante la Ley 1340 de 24 de julio de 2009 se actualizó la normatividad en materia de protección de la competencia para adecuarla a las condiciones actuales de los mercados, facilitar a los usuarios su adecuado seguimiento y optimizar las herramientas con que cuentan las autoridades nacionales para el cumplimiento del deber constitucional de proteger la libre competencia económica en el territorio nacional y se designó a la Superintendencia de Industria y Comercio como Autoridad Nacional de Protección de la Competencia.

Tercero. Que el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 facultó a la Superintendencia de Industria y Comercio para llevar a cabo la labor de Abogacía de la Competencia, y rendir así concepto previo sobre los proyectos de regulación estatal, con el fin de estudiar su posible efecto sobre la libre competencia en los diversos mercados.

Cuarto. Que en desarrollo de dicho artículo y una vez surtido el trámite de consulta previa con entidades estatales y la ciudadanía en general, el Gobierno Nacional profirió el Decreto número 2897 del 5 de agosto de 2010, mediante el cual se reglamenta la labor de Abogacía de la Competencia, estableciendo las condiciones y aspectos procedimentales para llevar a cabo la referida función.

Quinto. Que de conformidad con el artículo 5o del Decreto 2897 del 5 de agosto de 2010, 'La autoridad que se proponga expedir un acto administrativo con fines regulatorios deberá evaluar su posible incidencia sobre la libre competencia con base en el cuestionario que adoptará la Superintendencia de Industria y Comercio mediante una resolución de carácter general. Esa evaluación deberá realizarla antes de someter a consideración de la Superintendencia de Industria y Comercio el proyecto de acto regulatorio. La resolución que expida la Superintendencia de Industria y Comercio establecerá las preguntas centrales que deberá formularse la autoridad que proyecta expedir un acto administrativo. Con el fin de facilitar la evaluación, las preguntas podrán complementarse con ejemplos o situaciones que sirvan para ilustrar el tipo de efectos de una regulación, perseguidos o no, que puedan restringir indebidamente la libre competencia”.

En consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el cuestionario para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios, a que hace referencia el artículo 5o del Decreto 2897 de 2010, el cual consta de las siguientes preguntas:

1. ¿La regulación limita el número o la variedad de las empresas en uno o varios mercados relevantes relacionados? Es posible que esto suceda, entre otros eventos, cuando el proyecto de acto:

a) Otorga derechos exclusivos a una empresa para prestar servicios o para ofrecer bienes;

b) Establece licencias, permisos, autorizaciones para operar o cuotas de producción o de venta;

c) Limita la capacidad de cierto tipo de empresas para ofrecer un bien o prestar un servicio;

d) Eleva de manera significativa los costos de entrada o salida del mercado para las empresas;

e) Crea una barrera geográfica a la libre circulación de bienes o servicios o a la inversión.

f) Incrementa de manera significativa los costos:

i) para nuevas empresas en relación con las empresas que ya operan en un mercado o mercados relevantes relacionados, o ii) para unas empresas en relación con otras cuando el conjunto ya opera en uno o varios mercados relevantes relacionados.

2. ¿La regulación limita la capacidad de las empresas para competir en uno o varios mercados relevantes relacionados? Es posible que esto suceda, entre otros eventos, cuando el proyecto de acto:

a) Controla o infl uye sustancialmente sobre los precios de los bienes o servicios o el nivel de producción;

b) Limita a las empresas la posibilidad de distribuir o comercializar sus productos;

c) Limita la libertad de las empresas para promocionar sus productos;

d) Otorga a los operadores actuales en el mercado un trato diferenciado con respecto a las empresas entrantes;

e) Otorga trato diferenciado a unas empresas con respecto a otras;

f) Limita la libertad de las empresas para elegir sus procesos de producción o su forma de organización industrial;

g) Limita la innovación para ofrecer nuevos productos o productos existentes pero bajo nuevas formas.

3. ¿La regulación implica reducir los incentivos de las empresas para competir en uno o varios mercados relevantes relacionados? Es posible que esto suceda, entre otros eventos, cuando el proyecto de acto:

a) Genera un régimen de autorregulación o corregulación;

b) Impone la obligación de dar publicidad sobre información sensible para una empresa que podría ser conocida por sus competidores (por ejemplo, precios, nivel de ventas, costos, etc.).

ARTÍCULO 2o. En caso de que la respuesta al conjunto de preguntas contenidas en el cuestionario resulte negativa, la autoridad regulatoria que considere conveniente que la Superintendencia de Industria y Comercio, realice una valoración sobre la libre competencia, podrá informar el proyecto de acto administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6o del Decreto 2897 de 2010.

ARTÍCULO 3o. Con el fin de facilitar a las autoridades la evaluación correspondiente, la Superintendencia pondrá el formulario que contiene las preguntas sugeridas, mediante el artículo anterior, a disposición del público en su página web institucional.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 25 de agosto de 2010.

El Superintendente de Industria y Comercio,

GUSTAVO VALBUENA QUIÑONES.

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