DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN 73133 DE 2021

(noviembre 11)

Diario Oficial No. 51.855 de 11 de noviembre de 2021

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se extiende la vigencia del reglamento técnico metrológico aplicable a surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos.

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial en el numeral 47 del artículo 1o del Decreto 4886 de 2011, y el artículo 2.2.1.7.14.1 del Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 1595 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 77507 del 10 de noviembre de 2016 la Superintendencia de Industria y Comercio expidió el reglamento técnico metrológico aplicable a surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos.

Que de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución 77507 de 2016, dicho reglamento entraría a regir dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial, excepto el numeral 7.10 el cual sería obligatorio desde el momento mismo de la publicación en el Diario Oficial.

Que la Resolución 77507 de 2016 fue publicada en el Diario Oficial número 50.058 del 15 de noviembre de 2016.

Que el 13 de septiembre de 2018 se expidió la resolución 67760 mediante la cual se realizaron modificaciones al contenido del reglamento técnico metrológico, la cual fue publicada en el Diario Oficial 50.715 de 13 de septiembre de 2018.

Que el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el artículo 3o del Decreto 1468 de 2020 establece que los reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a revisión por parte de la autoridad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos una vez cada cinco (5) años desde su entrada en vigor, o antes, si cambian las causas que le dieron origen.

Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.7.5.4 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el artículo 2o del Decreto 1468 de 2020, establece que la realización de Análisis de Impacto Normativo ex ante (simple o completo) es obligatoria para la modificación de reglamentos técnicos.

Que dentro del término de 5 años desde la entrada en vigor de la Resolución 77507 de 2015, y su modificación mediante Resolución 67760 de 2018, la Superintendencia de Industria y Comercio realizó un Análisis de Impacto Normativo (AIN), ex ante completo del reglamento metrológico aplicable a surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos1, habiéndose identificado la necesidad de realizar una actualización a la regulación vigente, de conformidad con las nuevas disposiciones incorporadas en la más reciente versión de la Recomendación OIML R-117. En este análisis se concluyó que “Considerando que la alternativa número 3 Cambios de fondo + divulgación obtuvo el puntaje más alto (183,99), comparado con los puntajes de las otras dos alternativas, se realizarán cambios de fondo al reglamento técnico actual bajo una mirada y actualización de la nueva versión de la recomendación de la OIML para este tipo de instrumento de medición. Se considera que este es el escenario ideal de solución al problema inicialmente planteado, ya que no solo contempla una posible modificación al reglamento técnico actual con los cambios de fondo mencionados anteriormente, sino que también busca alternativas de divulgación para que todos los agentes interesados conozcan y apliquen adecuadamente el reglamento actual y con los cambios futuros.”

Que la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra adelantando el procedimiento regulatorio para modificar el reglamento técnico metrológico, según las conclusiones del AIN realizado.

Que en consideración a que es necesario continuar ejerciendo control metrológico de los surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos, se debe preservar y, por ende, ampliar la vigencia de la Resolución 77507 de 2016, modificada por la Resolución 67760 de 2018, durante el tiempo que tome expedir formalmente la modificación al reglamento técnico metrológico.

Que en consecuencia se debe ampliar la vigencia de la Resolución 77507 de 2016, modificada por la Resolución 67760 de 2018, mientras se surte el procedimiento para expedir la versión modificada del reglamento técnico, de manera que se protejan los intereses legítimos tutelados por la metrología legal preservando el orden jurídico.

Que el presente acto administrativo fue publicado para comentarios del público en general, en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio del 15 al 29 de octubre de 2021,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Extender la vigencia de la Resolución 77507 de 2016, “por la cual adiciona el Capítulo Séptimo en el Título VI de la Circular Única y se reglamenta el control metrológico aplicable a surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos”, modificada por la Resolución 67760 de 2018, hasta el 15 de noviembre de 2022.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2021.

El Superintendente de Industria y Comercio,

Andrés Barreto González.

NOTAS AL FINAL:

1. Documento final publicado en la página web de la Superintendencia https://www.sic.gov.co/Estudios- Económicos-de-Impacto-Normativo.

×